Norma Legal Oficial del día 14 de Marzo del año 2008 (14/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano MORDAZA, viernes 14 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES

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prestados por Telefonica) y analiza asimismo los efectos que se podrian producir en las tarifas que se apliquen a los usuarios luego de una eventual desregulacion tarifaria de dichos servicios; Que, con relacion a los alcances de la desregulacion tarifaria que puede disponer el OSIPTEL, cabe mencionar que en el citado articulo 4º, inciso 1, literal a. de los Lineamientos de Politica aprobados por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC, se ha previsto que el procedimiento de desregulacion del servicio de telefonia fija local, que tambien tendria que iniciar el OSIPTEL, unicamente comprenderia la desregulacion respecto de las tarifas aplicables en el segmento de clientes comerciales de dicho servicio, por lo que los alcances de dicha desregulacion tarifaria podrian incluir unicamente a los correspondientes servicios regulados individuales -elementos tarifariosque forman parte de las Canastas C y D establecidas en los Contratos de Concesion de Telefonica; asi, de manera consecuente con el citado lineamiento, Telefonica ya ha venido presentando al OSIPTEL la informacion correspondiente para efectos de hacer efectiva dicha desregulacion especifica; Que, analogamente a los alcances especificos previstos para la referida desregulacion tarifaria del servicio de telefonia fija local -Canastas C y D-, el analisis efectuado en el presente procedimiento para la desregulacion tarifaria del servicio telefonico de larga distancia -Canasta E-, ha permitido identificar la existencia de dos segmentos de MORDAZA diferenciados: el de Tarjetas de Pago y el de Acceso Automatico (que, para efectos de la presente resolucion, incluye las llamadas bajo el sistema de preseleccion, sistema de llamada por llamada, via operadora y collect), diferenciandose ambos segmentos por su estructura de precios y la evolucion de sus respectivos montos tarifarios (en particular, se han evidenciado diferencias entre los nichos de MORDAZA de Discado Directo via preseleccion -sin afiliacion a planes- y de Tarjetas de Pago), asi como por el MORDAZA de competencia y la estrategia comercial desarrollada por los operadores en cada segmento, entre otros aspectos; Que, por un lado, respecto del segmento de llamadas de larga distancia nacional e internacional a traves de Tarjetas de Pago, en el periodo analizado se ha evidenciado una trayectoria decreciente y sostenida de las tarifas aplicadas a los usuarios, las cuales ademas son significativamente inferiores a las tarifas tope fijadas en los Ajustes Trimestrales por Formula de Tarifas Tope, lo cual refleja que este instrumento regulatorio al que estan sujetas las tarifas de llamadas de larga distancia nacional e internacional a traves de Tarjetas de Pago, estaria resultando inocuo en este segmento de mercado; Que, por otro lado, en el mismo periodo analizado, se evidencio que Telefonica no ha efectuado reducciones en las tarifas aplicadas a los usuarios para las llamadas telefonicas de Discado Directo (via preseleccion, sin afiliacion a planes), tanto de larga distancia nacional como internacional, y que ademas dichas tarifas mantienen permanentemente los mismos montos de las tarifas tope fijadas en los Ajustes Trimestrales por Formula de Tarifas Tope, evidenciandose tambien que Telefonica utiliza este instrumento regulatorio para efectuar reducciones, en las tarifas tope de las llamadas de larga distancia que se realizan a traves de Tarjetas de Pago, que le permiten incrementar al mismo tiempo las tarifas tope de las llamadas de larga distancia que se realizan por Discado Directo; Que, sobre la base de dicha evidencia empirica y del analisis regulatorio efectuado, se ha determinado que las condiciones de competencia observadas respecto de los servicios de llamadas telefonicas de larga distancia por Acceso Automatico, no permiten asegurar tarifas sostenibles y razonables en beneficio de los usuarios de estos servicios, lo cual ratifica la decision de no desregular por ahora las tarifas en dicho segmento, evitando asi que los usuarios que realizan estas llamadas puedan quedar vulnerables a mayores incrementos de tarifas, teniendo en cuenta ademas que los servicios en este segmento han venido mostrando permanentemente una demanda mas inelastica; Que, sin embargo, a partir de dicha evidencia y analisis efectuado, se ha determinado que las condiciones de competencia existentes en los servicios de llamadas telefonicas de larga distancia que se realizan a traves de Tarjetas de Pago si permiten asegurar tarifas sostenibles y razonables en beneficio de los usuarios, lo cual constituye

el fundamento que justifica la decision de suprimir la regulacion tarifaria unicamente respecto de dichos servicios especificos, considerando a cada uno de estos servicios como servicios regulados individuales, tal como han venido siendo considerados dentro de la Formula de Tarifas Tope aplicada en los ajustes trimestrales de este regimen tarifario (donde para Tij: tarifa del servicio "i" que pertenece a la canasta "j", se considera como servicio "i" a cada uno de los servicios para los que la empresa aplica una tarifa especifica), conforme a lo establecido en el correspondiente Instructivo; Que, en relacion con las consideraciones MORDAZA expuestas sobre el desempeno de MORDAZA observado en el periodo analizado en el presente procedimiento, resulta pertinente prever la realizacion de evaluaciones periodicas semestrales acerca del desempeno del MORDAZA, considerando los efectos que se puedan observar como consecuencia de la eliminacion de la preseleccion por defecto que se ha aplicado en el ano 2007, a fin de re-evaluar la pertinencia de suprimir la regulacion tambien respecto de los servicios regulados individuales comprendidos en el referido segmento de Acceso Automatico; Que, forma parte de la motivacion de la presente resolucion el Informe Sustentatorio Nº 157-GPR/2008 elaborado por la Gerencia de Politicas Regulatorias del OSIPTEL; Que, la presente resolucion, dada su naturaleza y fines senalados en los considerandos precedentes, constituye una medida de emergencia que debe ser adoptada por la Presidencia del Consejo Directivo del OSIPTEL, teniendo en cuenta que su aprobacion resulta urgente y necesaria para garantizar la eficiencia economica de los servicios brindados a los usuarios y el acceso a los servicios de telecomunicaciones con tarifas razonables, en cumplimiento de las funciones y objetivos del OSIPTEL establecidos en el articulo 76º del TUO de la Ley de Telecomunicaciones, asi como en el articulo 18º y el inciso f) del articulo 19º del Reglamento General de este organismo; De acuerdo a las funciones senaladas en los articulos 29º y 32º del Reglamento General del OSIPTEL, en aplicacion de la facultad prevista en el inciso j) del articulo 86º de dicho reglamento, y con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Suprimir la regulacion de formula de tarifas tope establecida en los Contratos de Concesion de Telefonica del Peru S.A.A., respecto de los servicios regulados individuales de llamadas telefonicas de larga distancia nacional e internacional a traves de tarjetas de pago, Servicios de Categoria I que forman parte de la Canasta E, a partir del 1º de junio de 2008. En consecuencia, las tarifas de llamadas telefonicas de larga distancia nacional e internacional a traves de tarjetas de pago ya no se incluiran en los ajustes de tarifas por formula de tarifas tope, a partir del ajuste trimestral correspondiente al periodo junio-agosto de 2008. Articulo 2º.- La desregulacion tarifaria dispuesta por el Articulo 1º precedente, se mantendra mientras el OSIPTEL considere que la competencia entre los proveedores de los servicios de llamadas telefonicas de larga distancia nacional e internacional a traves de tarjetas de pago, originadas en lineas de telefonia fija de abonado, sigue asegurando tarifas sostenibles y razonables en beneficio de los usuarios. Conforme a lo previsto en el parrafo precedente, en caso el OSIPTEL determine que es necesario restablecer la regulacion tarifaria de dichos servicios prestados por Telefonica del Peru S.A.A., se aplicara nuevamente el regimen de formulas de tarifas tope de Servicios de Categoria I estipulado en sus Contratos de Concesion. Para tales efectos, el OSIPTEL seguira el procedimiento senalado en el articulo siguiente. El restablecimiento de la regulacion tarifaria a dichos servicios y su nueva introduccion al regimen de formula de tarifas tope se sujetara a las reglas previstas en el correspondiente Instructivo aprobado por el OSIPTEL, considerando como tarifas de partida para cada servicio individual (Tijn-1) las mismas tarifas vigentes que se esten aplicando en la fecha en que se presente la respectiva solicitud de ajuste trimestral.

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