Norma Legal Oficial del día 14 de Marzo del año 2008 (14/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano MORDAZA, viernes 14 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES

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resolucion, incluye las llamadas bajo el sistema de preseleccion, sistema de llamada por llamada, via operadora y collect). El analisis considera la existencia de nichos de MORDAZA en el Acceso Automatico, en particular, el Discado Directo cobrado a tarifas establecidas, al mismo monto de las tarifas tope. Tambien toma en cuenta la evaluacion de las estructura y la evolucion de las tarifas en el tiempo, el MORDAZA de competencia que se da en cada segmento, la estrategia comercial establecida por los operadores, entre otros aspectos. En el segmento de Tarjetas de Pago de larga distancia nacional e internacional hay MORDAZA evidencia de una trayectoria decreciente y sostenida de los precios en el periodo de analisis, precios que ademas son significativamente menores al monto de las tarifas tope reguladas, lo que reflejaria que el instrumento de tarifas tope estaria siendo inocuo y redundante en ese segmento de mercado. En cuanto a la modalidad especifica de Discado Directo bajo el sistema de preseleccion (y sin afiliacion a planes), se ha identificado que en el periodo de analisis no se han producido reducciones en los precios de lista de Telefonica, tanto para llamadas de larga distancia nacional como internacional, ni en horario normal ni reducido. Dichos precios coinciden con los montos de las tarifas tope reguladas. Asimismo, la evolucion de las tarifas tope en el MORDAZA de larga distancia muestra que las reducciones tarifarias aplicadas por Telefonica en los ajustes trimestrales se han concentrado en las tarifas de las llamadas que se realizan a traves de tarjetas de pago, mientras que las tarifas de las llamadas que se realizan por discado directo se han mantenido estables o se han incrementado. Esto es consistente con el analisis realizado por el regulador, y pone en evidencia la vulnerabilidad de un grupo significativo de usuarios que pueden ser afectados ante la desregulacion de precios tope y el probable incremento de tarifas por parte de la empresa concesionaria. La diferencia entre las condiciones de competencia de los diferentes segmentos del MORDAZA de larga distancia es consistente con un esquema de diferenciacion de productos, donde si bien existe sustitucion, esta es imperfecta. La diferenciacion de productos explica por que una empresa puede establecer un precio mas alto (en este caso, las tarifas de Discado Directo bajo el sistema de preseleccion y sin afiliacion a planes) pues, entre otras razones, utiliza esta estrategia para aislar sus productos de la competencia. Dentro del MORDAZA de diferenciacion de productos, se puede identificar la modalidad de Discado Directo, con las caracteristicas mencionadas, como aquel segmento mas aislado de la competencia. Dicha modalidad presenta los mayores precios, mientras que el segmento de Tarjetas de Pago, sujeto a mayor presion competitiva, tiene las menores tarifas. Telefonica al operar en distintos nichos con diferentes MORDAZA de competencia puede cobrar precios distintos no atribuibles a costos. La empresa cobrara naturalmente precios mas altos cuando la mayor competencia a una modalidad provenga de modalidades que tambien son ofrecidas (en exclusividad o casi totalmente) por la propia empresa. El analisis de diferenciacion de productos y la relacion entre los precios de los servicios de llamada de larga distancia es complementado con un analisis de sustitucion. Para ello, se realizan analisis de correlaciones de precios y niveles de precios cuyos resultados no brindan evidencia de la existencia de sustitucion, por lo tanto el grado de competencia en un segmento no necesariamente se ve replicado en otro. Sobre la base del analisis de las caracteristicas del MORDAZA de larga distancia y de las condiciones de competencia que presenta, el regulador debe disenar su estrategia de transicion de un esquema de regulacion hacia la competencia efectiva y la consecuente desrgulacion. En efecto, es fundamental que el MORDAZA presente suficientes condiciones competitivas para evitar efectos negativos en el bienestar. La desregulacion total puede resultar en el alza de las tarifas en los segmentos menos competitivos. En particular, los usuarios de Discado Directo pueden ser vulnerables a incrementos de tarifas una vez suprimida la regulacion de tarifas tope, en tanto presentan una demanda mas inelastica. Este riesgo se convierte en certeza con la MORDAZA al regulador, por parte de Telefonica (el 31 de enero de 2008), de su solicitud de ajuste trimestral de tarifas, en el MORDAZA de la aplicacion de la regulacion de formula de tarifa tope, en la que incluyo incrementos en los precios de las llamadas de Discado Directo tanto nacional como internacional. La supresion del mecanismo regulatorio de precios tope en el servicio de larga distancia se encuentra

vinculada a la eliminacion de la preseleccion por defecto y al relanzamiento del sistema de preseleccion. Estas medidas estan orientadas a generar mayor competencia en el segmento de preseleccion mediante el lanzamiento de productos con tarifas establecidas mas bajas y la mayor informacion de los usuarios respecto a sus alternativas para realizar llamadas de larga distancia. La mayor informacion reduce la posibilidad de la empresa para cobrar tarifas elevadas en este segmento. El MORDAZA de relanzamiento del sistema de preseleccion realizado por el OSIPTEL desde MORDAZA del 2007 no ha mostrado aun los resultados previstos (no se han observado aun reducciones en las tarifas establecidas de Discado Directo de Telefonica del Peru). Se espera que en el mediano plazo se consoliden dichos resultados. IV. SUPRESION DE REGULACION TARIFARIA AL SERVICIO DE LLAMADAS DE LARGA DISTANCIA A TRAVES DE TARJETAS DE PAGO, PRESTADO POR TELEFONICA Luego del analisis realizado, se ha determinado la pertinencia de desregular los segmentos mas competitivos, cuyas condiciones permitan asegurar tarifas sostenibles y razonables en beneficio de los usuarios, suprimiendo la formula de tarifas tope unicamente para los servicios regulados individuales de llamadas telefonicas de larga distancia a traves de Tarjetas de Pago, a partir del ajuste trimestral correspondiente al periodo junio-agosto de 2008. La desregulacion efectuada se mantendra mientras el OSIPTEL considere que las condiciones del desempeno de MORDAZA (precios, calidad, gama de productos, acceso, penetracion) bajo las cuales se determino la pertinencia de desregular un MORDAZA, cambian negativamente, y ese MORDAZA presente caracteristicas que no aseguren tarifas sostenibles y razonables para los usuarios. Cabe senalar que el nivel de concentracion de MORDAZA no es un indicador suficiente para la toma de decisiones del regulador. El analisis regulatorio del OSIPTEL no se limita a la observacion de un indicador de concentracion, por lo que la decision de volver a regular algun servicio contara con mayor informacion acerca del desempeno del MORDAZA en estudio. En caso el OSIPTEL determine que es necesario restablecer la regulacion tarifaria de los servicios de llamadas telefonicas de larga distancia nacional y/o internacional prestados por Telefonica en el segmento de tarjetas de pago, se aplicara nuevamente el regimen de formulas de tarifas tope de Servicios de Categoria I estipulado en sus Contratos de Concesion. El restablecimiento de la regulacion tarifaria a dichos servicios y su nueva introduccion al regimen de formula de tarifas tope se sujetara a las reglas previstas en el correspondiente Instructivo aprobado por el OSIPTEL5, considerando como tarifas de partida para cada servicio individual (Tijn-1) las mismas tarifas vigentes que se esten aplicando en la fecha en que se presente la respectiva solicitud de ajuste trimestral. Para estos efectos, la presente resolucion establece el procedimiento que aplicara el OSIPTEL, previendo las garantias de debido procedimiento para la empresa concesionaria. Asimismo, se ha previsto que se llevaran a cabo evaluaciones semestrales del desempeno y de la evolucion del MORDAZA de larga distancia, a fin de reevaluar la pertinencia de la supresion de la formula de tarifas tope para los segmentos de acceso automatico (que, para efectos de la presente resolucion, incluye las llamadas bajo el sistema de preseleccion, sistema de llamada por llamada, via operadora y collect), tomando en cuenta la existencia de condiciones de competencia que puedan asegurar tarifas razonables y sostenibles en beneficio de los usuarios.

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El Instructivo vigente es el aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 048-2006-CD/OSIPTEL, modificada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 0672006-CD/OSIPTEL.

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