Norma Legal Oficial del día 14 de Marzo del año 2008 (14/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES
TITULO II ALTA

El Peruano MORDAZA, viernes 14 de marzo de 2008

Que, el Concejo Municipal cumple su funcion normativa fundamentalmente a traves de las Ordenanzas Municipales, las mismas que, de conformidad con lo previsto por el articulo 200º numeral 49 de la Constitucion, tienen rango normativo de ley, en su calidad de normas de caracter general de mayor jerarquia dentro de la estructura normativa municipal, calidad reconocida por el articulo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades; Que, el articulo 56º numeral 1 de la Ley Organica de Municipalidades, establece que son bienes de las municipalidades, los bienes muebles e inmuebles de uso publico destinado a servicios publicos locales; Que, asimismo, el numeral 2 del mismo articulo senala que son bienes municipales todos los que hayan sido adquiridos, construidos y/o sostenidos por la municipalidad, concordante con lo dispuesto por el articulo 55º del mismo cuerpo legal al senalar que, los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad forman parte de su patrimonio, debiendo ser todo acto de disposicion del mismo, de conocimiento publico; Que, asimismo, el articulo 57º de la Ley Organica de Municipalidades, preve que cada municipalidad abre y mantiene actualizado el denominado Margesi de Bienes, estableciendose en el articulo 59º de la referida normatividad que los bienes municipales pueden ser transferidos, concesionados en uso o explotacion, arrendados o modificado su estado de posesion o propiedad mediante cualquier otra modalidad, por acuerdo municipal, y cualquier transferencia de propiedad o concesion sobre bienes municipales se hace a traves de subasta publica; Que, la Gerencia de Asesoria Juridica mediante Informe Nº 717-07-GAJ-MDLV de fecha 5 de diciembre de 2007, concluye que siendo necesario contar con un instrumento normativo interno que permita establecer los mecanismos y procedimientos para la correcta administracion y disposicion del patrimonio mobiliario de la Municipalidad, el proyecto de Ordenanza propuesto por la Sub Gerencia de Logistica se encuentra conforme a la normatividad aplicable; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del articulo 9º y el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Distrital de La MORDAZA por unanimidad y con dispensa de la lectura y tramite de aprobacion del Acta aprobo la siguiente: ORDENANZA REGLAMENTO DE ALTAS, BAJAS Y DISPOSICION DE BIENES MUEBLES DE LA MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA TITULO I GENERALIDADES Articulo 1º.- El presente Reglamento tiene por finalidad definir los mecanismos y procedimientos administrativos mediante los cuales se realizara las acciones relativas a los actos de adquisicion, disposicion, enajenacion y administracion de sus bienes muebles. Para efectos del presente Reglamento entiendase como "bien o bienes muebles", aquellos cuya duracion sea mayor de 1 ano, MORDAZA transportables y cuyo valor sea superior a 1/8 de la UIT. Del mismo modo se debe precisar que el Organo encargado del registro, control, administracion y procedimiento de disposicion de los bienes muebles es el Comite de Gestion Patrimonial. Articulo 2º.- Conforme al Articulo 59º de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal, aprobar la transferencia, concesion en uso o explotacion, arriendo o modificacion del estado de posesion o propiedad de los bienes municipales. Cualquier transferencia de propiedad o concesion sobre bienes municipales; en MORDAZA se hace a traves de subasta publica, conforme a ley. La disposicion de los bienes se aprueba por Acuerdo de Concejo a solicitud del Comite de Gestion Patrimonial. Estos Acuerdos deberan ser puestos en conocimiento de la Contraloria General de la Republica, a traves de la Secretaria General en un plazo no mayor de 7 (siete) dias.

Articulo 3º.- El Alta es el procedimiento que consiste en la incorporacion fisica al Margesi de Bienes y al Registro Contable, y debera hacerse dentro de los 30 dias de adquirido el bien o bienes materia de registro. Articulo 4º.- El Alta de bienes muebles procede por las siguientes causales: a. Saneamiento de bienes muebles b. Permuta. c. Donacion. d. Reposicion. e. Fabricacion, elaboracion o manufactura de bienes muebles f. Cualquier otra causal, debidamente justificada. Articulo 5º.- La Subgerencia de Logistica, es el organo municipal encargado de actualizar el Margesi de Bienes. En caso de existir bienes que carezcan de la documentacion sustentatoria respecto a su valor, seran valorizados mediante tasacion dispuesta por el Comite de Gestion Patrimonial. TITULO III DONACIONES A FAVOR DE LA ENTIDAD Articulo 6º.- Las donaciones de bienes que se efectuen a favor de la Municipalidad deberan ser aceptadas por Acuerdo de Concejo conforme dispone el numeral 20º del Articulo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades. Articulo 7º.- La oferta de donacion debera ser remitida a traves de una comunicacion escrita dirigida al MORDAZA, precisandose las caracteristicas del bien o bienes que se van a donar, su valor en el MORDAZA, el destino del bien y la documentacion que acredite la propiedad del bien a donar. En caso que el donante no cuente con la documentacion que acredite la propiedad del bien, la carta de oferta de donacion declarando la posesion del bien y su voluntad de transferirlo a titulo gratuito tendra la caracteristica de declaracion jurada. La Unidad Organica interesada tomara conocimiento del bien, determinando la necesidad y recomendando de ser el caso, su aceptacion al Concejo Municipal, a traves de la Secretaria General; quien notificara a las Sub Gerencias de Logistica y Contabilidad, para su inclusion en el Margesi de Bienes, ingreso al Almacen y Registro Contable. Articulo 8º.- La donacion de bienes destinado al mantenimiento o reparacion de vehiculos y/o equipos dados de baja, que conlleven a la recuperacion u operatividad del mismo, sera causal para cambiar la situacion juridica de dichos bienes, debiendo reincorporarse al Margesi de Bienes y al Registro Contable. TITULO IV BAJA Articulo 9º.- La Baja es el procedimiento consistente en la extraccion fisica del margesi de bienes municipales y del registro contable. Se autoriza por Acuerdo de Concejo con indicacion expresa del o las causales que la origino, previo informe del Comite de Gestion Patrimonial. Articulo 10º.- La baja puede producirse por las siguientes causales: a. b. c. d. e. f. g. h. Estado de excedencia. Obsolescencia tecnica y/o tecnologica. Mantenimiento o reparacion onerosa. Perdida total, robo o sustraccion. Destruccion o siniestro. Permuta. Reembolso o reposicion. Cualquier otra causal debidamente justificada.

Articulo 11º.- El Informe del Comite de Gestion Patrimonial contendra lo siguiente: · La identificacion y descripcion del bien o bienes a dar de baja.

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