Norma Legal Oficial del día 14 de Marzo del año 2008 (14/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano MORDAZA, viernes 14 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES

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· El valor del bien que figure en el Registro Contable. · Informe Tecnico, de ser el caso. Articulo 12º.- Los bienes dados de baja deben ser temporalmente custodiados por la Unidad de Logistica, hasta que se ejecute su disposicion definitiva. TITULO V VENTA POR SUBASTA PUBLICA MOBILIARIA Articulo 13º.- Mediante Acuerdo de Concejo se autorizara la venta por subasta publica mobiliaria. Dicho Acuerdo sera puesto en conocimiento de la Contraloria General de la Republica, en un plazo no mayor de siete (07) dias, a traves de la Secretaria General. Articulo 14º.- La convocatoria para la venta por subasta publica sera efectuada por el Comite de Gestion Patrimonial mediante publicaciones por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de mayor circulacion. El Comite de Gestion Patrimonial en consideracion del valor de los bienes a subastarse, optara por efectuar la Subasta con la intervencion de un martillero inscrito y habilitado en el Registro de Martilleros Publicos de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos o alternativamente, el Presidente de dicho Comite dirigira directamente la subasta en presencia de un Notario Publico. En MORDAZA situaciones, necesariamente debera contarse con la presencia de un representante del Organo de Control Institucional, quien actuara como veedor. Articulo 15º.- El Comite de Gestion Patrimonial dispondra se efectue la valorizacion de los bienes mediante tasacion y elaborara las Bases Administrativas, la cual debera ser aprobada por Resolucion de Alcaldia. Articulo 16º.- En las Bases Administrativas se determinaran los siguientes aspectos: · Modalidad de la venta por Subasta Publica (en sobre cerrado, a viva voz o combinando MORDAZA modalidades). · Relacion de bienes a subastarse. · Caracteristicas de los bienes. · Precio base para las ofertas. · Deposito en garantia. · Hora, fecha y lugar para la realizacion de la subasta. · Plazo para efectuar el pago y entrega de bienes. Articulo 17º.- El director de la venta por Subasta elaborara un Acta de la Subasta Publica, en la que se consignara lo siguiente: · · · · · Fecha, hora y lugar de la realizacion de la subasta Caracteristicas de los bienes Nombres de los adjudicatarios Precio por el que fueron adjudicados los bienes. Firmas de los intervinientes.

20.1 Cuando los bienes no hubieran sido adjudicados a postor alguno en la MORDAZA convocatoria a subasta publica. 20.2 Cuando el valor total de la tasacion de los bienes objeto de la venta sea menor a una (01) UIT. Articulo 22º.- Mediante Acuerdo de Concejo se autorizara la venta directa, encargandose al Comite de Gestion Patrimonial su organizacion y ejecucion. El referido Acuerdo debera ser publicado en la pagina web institucional; consignandose el lugar, fecha y hora de realizacion de la venta; tambien podra utilizarse cualquier otro medio para publicitar la venta directa. Articulo 23º.- Las ofertas se presentaran en el lugar, fecha y hora senalados, en sobre cerrado y seran recibidas por el Comite de Gestion Patrimonial en presencia del Notario Publico. En acto seguido, el Presidente del Comite de Gestion Patrimonial se encargara de abrir los sobres y otorgar la buena pro al postor que hubiera presentado la mejor oferta. De presentarse dos o mas ofertas con el mismo monto, se adjudicara el bien a la primera oferta recibida. El postor que obtenga la Buena Pro, debera realizar la cancelacion del lote adjudicado dentro de las 24 horas. TITULO VII PERMUTA MOBILIARIA Articulo 24º.- La Municipalidad podra intercambiar bienes con otras entidades publicas o privadas, con aprobacion del Concejo Municipal previo informe del Comite de Gestion Patrimonial. Articulo 25º.- La permuta mobiliaria estatal - privada se realizara solo cuando se otorgue un beneficio tecnologico o economico a favor de la Municipalidad. Articulo 26º.- El Comite de Gestion Patrimonial dispondra se efectue una conversion monetaria del bien a ser permutado, valor que debera ser aprobado por Resolucion de Alcaldia. Cuando exista diferencia de valores, no se podra permutar un bien cuyo valor de tasacion sea superior en un 20% al valor del bien que recibe como contraprestacion. TITULO VIII DONACION A FAVOR DE TERCEROS Articulo 27º.- Las donaciones que efectue la Municipalidad a favor de otra entidad publica o privada sin fines de lucro se aprobara por Acuerdo de Concejo, previo informe del Comite de Gestion Patrimonial. Articulo 28º.- El Acuerdo de Concejo que apruebe la donacion debera contener: · · · · La identificacion de los donatarios La relacion de los bienes que se donan El valor de los bienes materia de la donacion. Finalidad de la donacion.

Articulo 18º.- Los bienes adjudicados cuyo precio MORDAZA sido debidamente cancelado, seran entregados en el plazo senalado en las Bases Administrativas. Si el adjudicatario no cancela o no retira los bienes en el plazo establecido en las Bases, perdera su derecho a reclamarlo, asi como el monto depositado a favor de la Entidad, quedando el bien bajo la administracion de la Municipalidad quien se encargara de determinar su destino final. Articulo 19º.- Para la realizacion de la MORDAZA venta por Subasta Publica los bienes cuya adjudicacion fue declarada desierta por falta de postores y los bienes abandonados, se descontaran un 20 % respecto del precio base de la primera convocatoria. Articulo 20º.- En caso de declararse desierta en MORDAZA convocatoria una Subasta Publica, el Comite de Gestion Patrimonial evaluara la conveniencia de recomendar al Concejo Municipal entre la venta directa del bien o la donacion mobiliaria. TITULO VI VENTA DIRECTA DE BIENES Articulo 21º.- Los bienes podran ser enajenados mediante venta directa cuando se presente alguno de los siguientes casos:

Articulo 29º.- Los Acuerdos de Concejo que aprueban las donaciones a favor de entidades publicas o privadas sin fines de lucro seran puestos en conocimiento de la Contraloria General de la Republica, en un plazo no mayor de siete (07) dias, a traves de la Secretaria General. TITULO IX INCINERACION, DESTRUCCION O DISPOSICION FINAL COMO RESIDUOS SOLIDOS Articulo 30º.- La Incineracion, Destruccion o Disposicion Final como Residuos Solidos son los actos publicos mediante los cuales se procede a eliminar los bienes de la Municipalidad dados de baja, cuando no es posible realizar acto de disposicion alguna respecto de ellos. Articulo 31º.- El acto de Incineracion, Destruccion o Disposicion Final como Residuos Solidos cualesquiera de ellos sera aprobado mediante Acuerdo de Concejo, previo Informe del Comite de Gestion Patrimonial, quien debera consignar la relacion de los bienes; el valor que figure en el Registro Contable; la fecha, hora y el lugar del acto publico. Articulo 32º.- Culminado el acto de Incineracion, Destruccion o Disposicion Final como Residuos Solidos, se debera elaborar el Acta que deja MORDAZA de lo

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