Norma Legal Oficial del día 14 de Marzo del año 2008 (14/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 14 de marzo de 2008

ocurrido. El Acta sera suscrita por los miembros del Comite de Gestion Patrimonial y por un representante del Organo de Control Institucional que actuara como veedor. DISPOSICION FINAL Unica.- Los casos no previstos en el presente Reglamento se resolveran de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia, en especial, de conformidad con el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, el cual se aplicara supletoriamente. MORDAZA MORDAZA AIZCORBE C. MORDAZA 175354-1

Articulo 2º.- AUTORIZAR al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las medidas complementarias y reglamentarias para la correcta aplicacion de la presente. Articulo 3º.- ENCARGAR al Secretario General la publicacion de la presente en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4º.- DISPONER a la Gerencia Municipal, la Oficina de Rentas, la Division de Division de Gestion de Proyectos de Infraestructura Social y Productiva Desarrollo MORDAZA y Control Territorial, y demas Unidades Organicas, el cumplimiento de la presente Ordenanza en cuanto les corresponda. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 174768-2

MUNICIPALIDAD DE PUNTA MORDAZA
Regulan la ubicacion de anuncios y avisos publicitarios en el distrito
ORDENANZA Nº 131-2007-MDPH 13 de diciembre de 2007 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Punta MORDAZA en Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de Punta MORDAZA ejerce jurisdiccion sobre los Km. 42 al Km. 46 de la Antigua Panamericana Sur, perteneciente a la Provincia de MORDAZA, Departamento de MORDAZA, de conformidad con el regimen especial establecido en el Titulo V. de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; Que, el Articulo 79º, inciso 3) numeral 3.6.3 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece que es funcion de las municipalidades regular y autorizar la ubicacion de avisos luminosos y publicidad comercial; Que, la publicidad exterior es una actividad empresarial legitima que favorece la informacion al publico y la transaccion de bienes y servicios en la MORDAZA, constituyendo un componente necesario para desarrollar el MORDAZA y generar una solida economia local; por tanto, dicha actividad requiere ser regulada para garantizar el ornato de la MORDAZA y la seguridad de los ciudadanos y conductores de vehiculos que transitan por la via publica; Que, la seguridad y el orden en la MORDAZA son principales objetivos del actual gobierno municipal, dando por tanto prioridad a las politicas sobre ornato mediante las normas conducentes a la buena MORDAZA que concuerde con el espacio MORDAZA, donde se conserve o recupere las caracteristicas arquitectonicas, manteniendo un razonable equilibrio armonico con el paisaje; Que, en consecuencia, debe dictarse las disposiciones municipales necesarias adecuandolas con el avance de las tecnologias para publicidad exterior, compatibilizandolas con las normas municipales vigentes aplicables; Y, en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del Art. 9º y el Art. 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; en sesion de la fecha, con el MORDAZA UNANIME de sus miembros de acta, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA UBICACION DE ANUNCIOS Y AVISOS PUBLICITARIOS EN EL DISTRITO DE PUNTA MORDAZA Articulo 1º.- APROBAR la Ordenanza que Regula la ubicacion de Anuncios y Avisos Publicitarios en el Distrito de Punta MORDAZA, la cual consta de: (5) Cinco Titulos, (16) Dieciseis Capitulos, (61) Sesentiun Articulos, (6) Seis Disposiciones Transitorias y (11) Once Disposiciones Finales.

Regulan el funcionamiento de camiones cisternas surtidores y otros relacionados con el abastecimiento de agua para consumo humano
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 132-2008-MDPH Punta MORDAZA, 17 de enero de 2008 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA MORDAZA POR CUANTO: En Sesion Ordinaria de la fecha, se analizo el proyecto de Ordenanza que regula el funcionamiento de camiones cisternas surtidores y otras relacionadas con el abastecimiento de distribucion de agua para consumo humano en el Distrito de Punta Hermosa; CONSIDERANDO: Que, de conformidad al Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional, los Gobiernos Locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los Gobiernos Locales son entes competentes para tomar las medidas de prevencion, combatir las practicas del comercio que atenten contra la salud publica y controlar el estricto cumplimiento de las normas que en esta materia se encuentran vigentes. Que, de conformidad al numeral 4.1 del inciso 4 del Articulo 80º Saneamiento, Salubridad y Salud, son funciones de las Municipalidades Distritales, entre otras, la de administrar y reglamentar, directamente o por concesion el servicio de agua potable, cuando este en capacidad de hacerlo; Que, en este orden de cosas, la presente Ordenanza reglamenta el control sanitario municipal del funcionamiento de camiones cisternas, surtidos y otros relacionados con el abastecimiento y distribucion de agua para consumo humano en el distrito de Punta MORDAZA, el mismo que comprende las funciones que en materia sanitaria, le asigna la Ley Organica de Municipalidades a los Gobiernos Locales; Que, el control sanitario Municipal sera ejercido por la autoridad Sanitaria Municipal a cargo de la Division del Programa de Desarrollo Humano ­ PRODEH de la Municipalidad de Punta MORDAZA, en coordinacion con el Ministerio de Salud. Asimismo, llevara un Registro de todos los camiones cisternas y surtidores suministrados de agua para consumo humano que operan en el distrito; Que, para realizar los controles necesarios y la fiscalizacion de la presente ordenanza, la autoridad Sanitaria Municipal contara con la colaboracion de la Policia Municipal y Seguridad Ciudadana, cuando fuera necesario y segun amerite el caso se coordinara con la Policia Nacional y la Fiscalia respectiva Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los Articulos 9º y 40º de la Ley Nº 27972

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