Norma Legal Oficial del día 14 de Marzo del año 2008 (14/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 14 de marzo de 2008

Que, conforme lo determina el numeral 12) del articulo 9º de la Ley Nº 27972 Organica de Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal la aprobacion del Reglamento Interno del Concejo, a propuesta del MORDAZA y a lo prescrito en el numeral 14) del articulo 20º del mismo cuerpo legal; Que, a la fecha el Concejo Municipal carece del Reglamento Interno de Concejo que precise detalladamente el funcionamiento de este cuerpo colegiado, a efectos de una mejor organizacion y de la eficiencia para la produccion normativa y fiscalizadora del Concejo Municipal, por lo que resulta necesaria su aprobacion; Y, teniendo en consideracion lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los numerales 3), 8) y 12) del Articulo 9º de la Ley Nº 27972 Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE PUNTA MORDAZA Y CUADRO DE COMISIONES Articulo 1º.- APROBAR el REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO - RIC Y CUADRO DE COMISIONES, de la Municipal Distrital de Punta MORDAZA, el mismo que consta de VIII Titulos, 12 Capitulos, 90 Articulos y 2 Disposiciones Finales; cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo 2º.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su aprobacion por el Concejo Municipal. Articulo 3º.- Deroguense cualquier otra MORDAZA igual o similar, que se oponga al presente Reglamento. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 174768-5

Que, la Cuarta Disposicion Final del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, faculta a las municipalidades que brindan el servicio de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida la distribucion a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no mas del 0.4% de la UIT vigente al 1º de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorizacion sustituye la obligacion de MORDAZA de Declaraciones Juradas; Estando a los fundamentos expuestos y de conformidad con lo dispuesto en inciso 8) del articulo 9º y articulo 39º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 contando con el MORDAZA UNANIME de los senores Regidores se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MONTO MINIMO DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y EL MONTO POR DERECHO DE EMISION MECANIZADA DE IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008 Articulo 1º.- ESTABLECER el Monto Minimo del Impuesto Predial a pagar en el ejercicio Fiscal 2008, en la suma de S/. 21.00 (Veintiuno y 00/100 nuevos soles). Articulo 2º.- FIJESE en S/. 4.00 (Cuatro y 00/100 Nuevos Soles) el importe anual que deberan abonar los contribuyentes por concepto de derecho de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, incluida la distribucion a domicilio, para el ejercicio fiscal 2008; asimismo fijese en S/. 2.00 (Dos y 00/100 Nuevos Soles) por cada predio adicional. Articulo 3º.- ENCARGUESE a la Oficina de Rentas y a las demas Unidades Ejecutoras, el cumplimiento y debida aplicacion de la Ordenanza; asi como la adecuada difusion de la misma. Articulo 4º.- ENCARGUESE a la Secretaria General para que proceda a la publicacion de la Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 174768-6

Establecen monto minimo de pago del Impuesto Predial y monto por derecho de emision mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios para el ejercicio 2008
ORDENANZA Nº 135-2008-MDPH Punta MORDAZA, 21 de febrero de 2008 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Distrital de Punta MORDAZA en Sesion Ordinaria de la fecha, ha debatido el Informe N° 037-2008­OR-MDPH (21.02.08), de la Oficina de Rentas de la Municipalidad, sobre la determinacion del monto minimo del pago de Impuesto Predial y los montos por derecho emision mecanizada del impuesto predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2008. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en los Articulos 191° y 192° inciso 3) de la Constitucion Politica del Peru, concordante con la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y el Articulo 40° de la Ley N° 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de Autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia y por tanto pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, el MORDAZA parrafo del Articulo 13° del T.U.O. de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, faculta a las Municipalidades establecer un monto minimo a pagar por Impuesto Predial, equivalente a 0.6% de la UIT vigente;

Establecen disposiciones relativas al acceso vehicular a la playa El Silencio
DECRETO DE ALCALDIA Nº 010-2007-MDPH-ALC Punta MORDAZA, 25 de octubre de 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA MORDAZA VISTO: El Informe Nº 430-07-JSC-MDPH (25.10.07) emitido por el Jefe de la Division de Seguridad Ciudadana, dando cuenta de diversas infracciones cometidas en la playa El Silencio, contraviniendo la Ordenanza Nº 0322003-MDPH y sus modificatorias vigentes; asi como, el Informe Nº 278-2007-OAJ-MDPH (25.10.07) del Jefe de la Oficina de Asuntos Juridicos de la entidad, el mismo que guarda relacion con el informe inicialmente detallado de la Jefatura de Division de Seguridad Ciudadana, en el que recomienda que el despacho de Alcaldia emita el respectivo Decreto de Alcaldia con el objeto de evitar las invasiones, asi como el resguardo del interes del Distrito de Punta Hermosa; CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, indica que los Gobiernos Locales, tienen

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