Norma Legal Oficial del día 14 de Marzo del año 2008 (14/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano MORDAZA, viernes 14 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES

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autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral sostenible y armonico de su circunscripcion; Que, de conformidad al numeral 3.6 del articulo 83º de la acotada Ley, las Municipalidades ejercen las funciones para el otorgamiento de licencias para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y profesionales; Que, el Articulo 46º SANCIONES de la Ley Nº 27972, establece que las normas municipales son de caracter obligatorio y su incumplimiento acarrea las acciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones legales a que hubiere lugar; Que, el articulo 10º de la Ordenanza Nº 032-2003MDPH establece los requisitos para la obtencion de la cesion en uso temporal de kioscos. Y, el articulo 21º de este cuerpo normativo, modificado por el articulo 1º de la Ordenanza Nº 047-2004-MDPH indica claramente que los superficiarios de kioscos deberan desocupar y retirar sus kioscos de las playas en el transcurso de la primera semana del mes de MORDAZA, bajo apercibimiento de decomiso y denegacion de la Cesion en uso en la proxima temporada de verano; Que, el Tribunal Constitucional en su Resolucion de fecha 26 de marzo de 2007, relacionado con el Expediente Nº 07175-2006-PA/TC resolvio Declarar INFUNDADA la demanda de MORDAZA presentada por la Asociacion de Comerciantes de la Playa El Silencio de Punta MORDAZA, al haber la municipalidad expedido la MORDAZA cuestionada en ejercicio regular de sus competencias; Que, el numeral 1º del articulo 20º de la Ley Nº 27972 indica que estribacion del MORDAZA defender y cautelar los derechos e intereses de la Municipalidad y los vecinos; por lo que, resulta necesario tomar las medidas para lograr el cumplimiento de la Ordenanza Nº 0322003-MDPH y sus modificatorias, en salvaguarda del interes municipal y del debido MORDAZA de autoridad gubernamental; Estando a las facultades establecidas en los articulos 194º y 195º de la Constitucion Politica del Peru y el numeral 6) del Articulo 20º de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades; DECRETA: Articulo 1º.- RESTRINGIR temporalmente el acceso vehicular del lado sur a la playa El Silencio por el lapso de 30 dias contados a partir de la fecha, para el acceso de conductores de kioscos, publico veraneante o visitante que concurran a dicha playa. Articulo 2º.- ESTABLECER que el unico ingreso a la MORDAZA mencionada playa sera por el lado norte, para lo cual se instalara una garita de control vehicular en la via de acceso a la playa El Silencio, dotandola de personal de Seguridad Ciudadana para el control respectivo. Articulo 3º.- ESTABLECER que el plazo indicado en el articulo 1º del presente, podra extenderse en un plazo igual al senalado, si el caso y las circunstancias asi lo ameriten. Articulo 4º.- AUTORIZAR a la Gerencia Municipal y demas areas administrativas para el fiel cumplimiento del presente Decreto, con el apoyo de las entidades gubernamentales que se considere conveniente: Articulo 5º.- SOLICITAR el apoyo correspondiente al Ministerio Publico y a la Policia Nacional del Peru, para el cumplimiento del presente Decreto. Articulo 6º.- El presente Decreto, entrara en vigencia al dia siguiente de su suscripcion. Registrese, comuniquese y cumplase MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 174768-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBOGRANDE
Declaran en situacion de emergencia al distrito de Tambogrande por el periodo lluvioso
ACUERDO DE CONCEJO Nº 13-2008-MDT-CM Tambogrande, 22 de febrero del ano 2008 VISTO: El Informe Nº 119-2008-MDT-GM, de fecha 21 de febrero del ano 2008, procedente de Gerencia Municipal; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 0029-2008-CDDC-MDT, de fecha 20 de febrero del presente ano, procedente del Secretario Tecnico Distrital de Defensa Civil, indica que en las Inspecciones realizadas se ha apreciado la precariedad de las viviendas en los asentamientos humanos siendo que en un 85% viviendas se encuentran afectadas, de las cuales 25% podrian colapsar, por cuanto se encuentran en cuencas ciegas y son de material de adobe. Ademas el sistema de alcantarillado esta colapsando en un 20% ya que lo utilizan como evacuadotes pluviales. En la MORDAZA rural y MORDAZA, se han desplomado viviendas y los damnificados se estan atendiendo a traves del almacen adelantado de INDECI, los sacos terreros y plastico de stock se han agotado. Por otro lado el Secretario Tecnico Distrital de Defensa Civil, indica que hay desesperacion en la poblacion por cuanto las viviendas son de adobe y la produccion MORDAZA, no puede ser llevada a los centros de consumo, ya que las trochas carrozables se han interrumpido por las quebradas (Socarron y San Francisco) y estando a punto de interrumpirse en la quebrada Carneros y en los mismos MORDAZA de cultivo, siendo imposible el ingreso de movilidades para el traslado de los productos. Precisando que de persistir las lluvias como lo ha pronosticado SENAMHI, estaremos frente a una situacion de emergencia grave. Por cuanto, se presentaran enfermedades y situaciones desesperantes que conllevarian a la poblacion a adoptar medidas extremas, como lo ocurrido el dia 21 de febrero del ano en curso, donde una masa de cien personas a la fuerza intentaron ingresar al almacen para apoderarse de bienes y enseres, sugiriendo se analice la situacion y declare en emergencia por el periodo lluvioso; Que, mediante INFORME Nº 125-2008-MDT-DID, de fecha 21 de febrero del presente ano, procedente de la Division de Infraestructura y Desarrollo informa que las trochas carrozables al interior del distrito en su mayoria han colapsado, existiendo el peligro inminente de quedar aislados con los distintos centros poblados, razon por la cual solicita la declaracion de emergencia, con la finalidad de proceder a efectuar acciones rapidas para mitigar los danos ocasionados por el periodo lluvioso, como es la rehabilitacion y mejoramiento de trochas carrozables; Que, con INFORME Nº 0090-2008-MDT-UPP, de fecha 21 de febrero del ano 2008, procedente de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, propone Modificacion Presupuestaria en el Nivel funcional Programatico, en el Presupuesto Institucional de Apertura del ano fiscal 2008, tal como sigue:
ANULAR PARCIALMENTE DE GASTO CORRIENTE DEL PRESUPUESTO INSTITUCIONAL DE APERTURA DEL ANO 2008, TAL COMO SIGUE: 5. GASTO CORRIENTE 5.3.11.33 SERVICIOS DE CONSULTORIA S/. 50,000.00

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