Norma Legal Oficial del día 19 de Marzo del año 2008 (19/03/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, miercoles 19 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES

369049

Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce. gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

177242-2

Otorgan autorizacion de incremento de flota a CFG Investment S.A.C. para la construccion de embarcacion pesquera
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 090-2008-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 11 de febrero del 2008 Vistos los escritos de Registro Nº 00059260 de fechas 23 de agosto y 22 de octubre del 2007, 31 de enero y 04 de febrero del 2008, presentados por la empresa CFG INVESTMENT S.A.C. CONSIDERANDO: Que el articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, establece que la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con la autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria (hoy Produccion), en funcion a la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos, asimismo dicha autorizacion para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto solo se otorgara siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que el numeral 12.1. del articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiologicos que se encuentran plenamente explotados, el Ministerio de Pesqueria ( hoy de Produccion), no autorizara incrementos de flota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esa pesquerias, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos; Que mediante Resolucion Directoral Nº 058-2008PRODUCE/DGEPP del 25 de enero del 2008, modificada por Resolucion Directoral Nº 086 -2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 08 de febrero del 2008, se aprobo, entre otros, los cambios de titular de los permisos de pesca otorgados para operar las embarcaciones pesqueras "LOURDES" con matricula Nº CE-4989-CM y 103.82 m3 de capacidad de bodega, " MARACAIBO" con matricula Nº CO-3845-PM y 220.59 m3 de capacidad de bodega y "VIVERE" con matricula Nº CO-11940-PM y 295.00 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, a favor de la empresa CFG INVESTMENT S.A.C. en los mismos terminos y condiciones en que estos fueron otorgados; Que mediante los escritos del visto, la empresa CFG INVESTMENT S.A.C. solicita autorizacion de incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras "LOURDES" con matricula Nº CE-4989-CM y 103.82 m3 de capacidad de bodega, " MARACAIBO" con matricula Nº CO-3845-PM y 220.59 m3 de capacidad de bodega y "VIVERE" con matricula Nº CO-11940-PM y 295.00 m3 de capacidad de bodega, para la construccion de una embarcacion pesquera de MORDAZA a denominarse "ANDES 52" de 570 m3 de capacidad de bodega con sistema de preservacion a bordo RSW para la extraccion de los recursos anchoveta, jurel y caballa; asimismo, solicita que se le reserve el saldo de 49.41 m3 de capacidad de bodega, y respecto al recurso sardina manifiesta que la embarcacion a construirse no realizara esfuerzo pesquero sobre dicho recurso, por lo que no ha solicitado la sustitucion de capacidad de bodega correspondiente al mismo; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente administrativo, se ha determinado que la empresa recurrente ha cumplido con los requisitos

procedimentales establecidos en los procedimientos Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, deviniendo en procedente en el extremo de la solicitud referido a la extraccion del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto e improcedente en el extremo de los recursos jurel y caballa de conformidad a lo establecido en el inciso 5.2.1 del numeral 5.2 del articulo 5º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa que senala que para su acceso se debe aportar igual capacidad de bodega a sustituir; asimismo, respecto a la sustitucion del recurso sardina, la misma es encauzada por la administracion como un desistimiento al citado recurso hidrobiologico; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto mediante los Informes Nº 056-2008PRODUCE/DGEPP-Dchi y Nº 069 2008-PRODUCE/ DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modificado por Decreto Nº 015-2007-PRODUCE, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PE y publicado por Resolucion Ministerial Nº 3412005-PRODUCE, y la Resolucion Ministerial Nº 084-2007PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE ; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa CFG INVESTMENT S.A.C. autorizacion de incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras no siniestradas denominadas "LOURDES" con matricula Nº CE-4989-CM y 103.82 m3 de capacidad de bodega, "MARACAIBO" con matricula Nº CO-3845-PM y 220.59 m3 de capacidad de bodega y "VIVERE" con matricula Nº CO-11940-PM y 295.00 m3 de capacidad de bodega, con acceso a los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, para la construccion de una (01) embarcacion pesquera de MORDAZA a denominarse "ANDES 52" de 570 m3 de capacidad de bodega con sistema de preservacion a bordo RSW que se dedicara a la extraccion del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, equipada con red de cerco de ½ pulgada ( 13mm) de tamano de abertura minima de malla, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco ( 05 ) millas adyacentes a la costa. Articulo 2º.- Declarar improcedente el extremo de la solicitud referido a la extraccion de los recursos jurel y caballa, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- Aceptar el desistimiento en el extremo de su solicitud referido al acceso del recurso sardina por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion Articulo 4º.- La autorizacion otorgada en el Articulo 1º de la presente Resolucion tendra una vigencia de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la notificacion de la presente Resolucion. Por razones de caracter economico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, y por unica vez, se podra solicitar la ampliacion del plazo para ejecutar la construccion de la embarcacion pesquera, por veinticuatro (24) meses improrrogables. La referida ampliacion debe ser solicitada dentro del plazo original y declarada expresamente por el Ministerio de la Produccion. Asimismo, sera causal de caducidad de la autorizacion otorgada por la presente Resolucion construir la embarcacion pesquera excediendo la capacidad de bodega autorizada y/o con caracteristicas diferentes a una embarcacion de MORDAZA cerco. Articulo 5º.- Ejecutada la construccion de la embarcacion pesquera a denominarse "ANDES 52" , la empresa CFG INVESTMENT S.A..C. debera solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo de un (01) ano, contado a partir de la acreditacion del termino de la construccion. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorizacion de incremento de flota caducara de pleno derecho. Articulo 6º.- Las embarcaciones pesqueras "LOURDES" con matricula Nº CE-4989-CM y 103.82 m3 de capacidad

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.