Norma Legal Oficial del día 26 de Marzo del año 2008 (26/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, miercoles 26 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES

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procedimiento de transformacion a empresa financiera iniciado por EDPYME Edyficar cuya organizacion fue autorizada por la Resolucion SBS Nº 1053-2007 del 06 de agosto de 2007; y, CONSIDERANDO: Que, la Resolucion SBS Nº 1053-2007 de fecha 06.08.07 autorizo a EDPYME Edyficar S.A. a transformarse en empresa fincanciera bajo la denominacion de "Empresa Financiera Edyficar S.A. ­ Financiera Edyficar", conforme consta en la escritura publica de fecha 17.08.07 otorgada ante el Notario Publico de MORDAZA, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Raggio y que se encuentra inscrita en la Partida Electronica Nº 03021605 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de Lima; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 26º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y modificatorias, en adelante la "Ley General", y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia (TUPA), se ha verificado que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el numeral X del Procedimiento Nº 01 concordante con el Procedimiento Nº 04 del mencionado MORDAZA, encontrandose tecnica y administrativamente preparada para operar como empresa financiera; Contando con la opinion favorable de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Asesoria Juridica y de Riesgos; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 27º de la Ley General y en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 349º de la misma MORDAZA legal; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar, a partir de la fecha, el funcionamiento de la Empresa Financiera Edyficar S.A. ­ Financiera Edyficar" como una empresa financiera, la que podra realizar las operaciones senaladas en el articulo 284º de la Ley General. Articulo Segundo.- Disponer que por Secretaria General se otorgue el correspondiente Certificado de Autorizacion de Funcionamiento, el que debera ser publicado por dos veces alternadas, la primera en el Diario Oficial El Peruano y la MORDAZA en uno de extensa circulacion nacional, debiendo exhibirse permanentemente en la oficina principal de la empresa, en lugar visible al publico. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

que sustenta la necesidad de contratar el servicio de Soporte y Mantenimiento del Software Ultimus y el Informe Conjunto Nº 162-2008-EF/94.05.1/94.04.1 de fecha 10 de marzo de 2008, de la Oficina de Administracion y de la Oficina de Asesoria Juridica; con los cuales se presenta a la Gerencia General, la solicitud de contratacion de servicios que no admite sustituto y existe proveedor unico; CONSIDERANDO: Que, CONASEV tiene implementado su Sistema de Administracion Documentaria sobre la base de un motor workflow Ultimus y licencias Ultimus Clients; Que, el Informe Nº 127-2008-EF/94.05.2 de fecha 12 de febrero de 2008 de la Oficina de Tecnologias de Informacion senala la necesidad de contar con el Servicio de Soporte y Mantenimiento del Software ULTIMUS, manifestando que este servicio es necesario para garantizar la continuidad operativa del Sistema de Administracion Documentaria ­ Workflow que es considerado de Mision Critica, debido a que su operatividad puede incidir en el tiempo de atencion a los usuarios, afectando asi la calidad del servicio y al propio MORDAZA de Valores; asimismo, recomienda la contratacion del servicio de Soporte y Mantenimiento del Software ULTIMUS con la empresa BCTS S.A., por ser la unica empresa autorizada por la MORDAZA matriz para brindar dicho servicio; Que, la Corporacion ULTIMUS ha comunicado a CONASEV mediante carta de fecha 8 de febrero de 2008, que BCTS S.A. es el unico representante de su producto ULTIMUS en el Peru; Que, conforme a lo dispuesto en el literal e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, la contratacion de los bienes o servicios que no admiten sustitutos y existe proveedor unico, estan exonerados de los procesos de seleccion que le correspondan, procediendo su contratacion mediante acciones inmediatas, de acuerdo con el articulo 20º de la citada norma; Que, asimismo, el articulo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM dispone que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria y siempre que exista un solo proveedor en el MORDAZA nacional, la Entidad podra contratar directamente; asimismo, se considerara que existe proveedor unico en los casos que por razones tecnicas o relacionadas con la proteccion de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se MORDAZA establecido la exclusividad del proveedor; Que, de acuerdo con la evaluacion realizada y las disposiciones citadas del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, el Servicio de Soporte y Mantenimiento del Software ULTIMUS solo es posible contratarlo de manera directa con la empresa BCTS S.A. debido a que no existe servicio sustituto al requerido y a la exclusividad de dicha empresa en la prestacion de servicios Ultimus en el territorio del Peru, por lo que se determina que se esta frente a un servicio que no admite sustituto y que existe proveedor unico; Que, dicha contratacion se configura en el supuesto contemplado por el literal e) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y es necesario disponer la exoneracion del MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva previsto en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de CONASEV, siendo el monto de la contratacion del servicio por el periodo de un (1) ano, de US $ 23 700,00 (Veintitres Mil Setecientos y 00/100 Dolares Americanos) incluido todo MORDAZA de tributos, el mismo que se financiara con recursos propios debidamente presupuestados; Que, el Informe Nº 127-2008-EF/94.05.2 y el Informe Conjunto Nº 162-2008-EF/94.05.1/94.04.1, contienen la justificacion tecnica y legal para contratar, via exoneracion, el Servicio de Soporte y Mantenimiento del Software ULTIMUS por causal de servicio que no admite sustituto y existe proveedor unico; y, Estando a lo dispuesto por el articulo 19º, inciso e) y el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, concordante con el articulo 144º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva para la contratacion del Servicio de Soporte y Mantenimiento del Software ULTIMUS, por un

178144-1

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion del servicio de soporte y mantenimiento del software Ultimus
RESOLUCION CONASEV Nº 016-2008-EF/94.01.1
MORDAZA, 17 de marzo de 2008 VISTOS: El Informe Nº 127-2008-EF/94.05.2 de fecha 12 de febrero de 2008 de la Oficina de Tecnologias de Informacion,

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