Norma Legal Oficial del día 27 de Marzo del año 2008 (27/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano MORDAZA, jueves 27 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES

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VISTO: El recurso de revision de fecha 3 de noviembre de 2006 interpuesto por VOLCAN COMPANIA MINERA S.A.A., representada por el senor MORDAZA Defago, contra la Resolucion N° 1163-2006-MEM-DGM/V de fecha 11 de octubre de 2006, en materia de recomendaciones vinculadas a la auditoria ambiental del PAMA de su Unidad Economica Administrativa (U.E.A.) "Cerro de Pasco"; CONSIDERANDO: 1. Mediante Resolucion N° 1163-2006-MEM-DGM/V de fecha 11 de octubre de 2006, la Direccion General de Mineria, entre otros aspectos, aprobo el informe de auditoria ambiental sobre verificacion del cumplimiento del Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA) de la Unidad Economica Administrativa (U.E.A.) "Cerro de Pasco" de VOLCAN COMPANIA MINERA S.A.A., asi como requirio a la citada empresa que cumpla con las recomendaciones del Informe N° 782-2006-MEM-DGM-FMI/MA de fecha 3 de octubre de 2006, especialmente la consignada en el numeral 4.4. La citada recomendacion se vincula a la MORDAZA por parte de la empresa minera de un Plan de Cese de Proceso/Instalacion por incumplimiento del PAMA en un plazo MORDAZA de cuatro (4) meses, al haberse acreditado por los resultados de la auditoria ambiental, que el parametro de total solidos suspendidos totales (TSS) de los efluentes liquidos en el Punto de Monitoreo 203 ubicado en su proyecto "Planta de Neutralizacion", sobrepasan los niveles maximos permisibles previstos en el Anexo 2 de la Resolucion Ministerial N° 011-96-EM/VMM, infringiendose asi el articulo 5° del Reglamento para la Proteccion Ambiental en la Actividad Minero Metalurgica, aprobado por Decreto Supremo N° 016-93-EM. En la aludida recomendacion se precisa que el Plan de Cese se presentara sin perjuicio que el titular minero realice las acciones orientadas a cumplir con los niveles maximos permisibles hasta la paralizacion de las operaciones, tal como lo dispone el numeral 4 literal b) del articulo 48° del Decreto Supremo N° 016-93-EM. 2. Por escrito de fecha 3 de noviembre de 2006, la impugnante formulo recurso de revision contra la Resolucion N° 1163-2006-MEM-DGM/V, solicitando se deje sin efecto la recomendacion consignada en el numeral 4.4 del Informe N° 782-2006-MEM-DGM-FMI/MA de fecha 3 de octubre de 2006, que sirvio de sustento tecnico a la misma, en atencion a los siguientes fundamentos: a) El Plan de Cese de Proceso/Instalacion no se encuentra justificado tecnica ni legalmente porque su representada si cumplio con los 4 proyectos contenidos en el PAMA, los que fueron ejecutados al 100%, entre ellos la Planta de Neutralizacion, tal como lo senala inclusive la propia Fiscalizadora Externa TECNOLOGIA XXI S.A. en su informe de la auditoria ambiental del PAMA y el informe de la primera fiscalizacion ambiental del ano 2006 de la fiscalizadora externa CONSORCIO INGENIERIA S.R.L. y HLC S.A.C. b) Los 4 proyectos del PAMA si cumplen con los objetivos para los cuales fueron disenados, segun lo senala expresamente la Conclusion E del Rubro 15, Conclusiones, del Informe N° 46-EE-MA-TEC-2005 de Auditoria Ambiental de PAMA de la Fiscalizadora Externa TECNOLOGIA XXI S.A. c) El informe de la auditoria ambiental al PAMA elaborado por TECNOLOGIA XXI S.A. no senala en sus conclusiones que deba implementarse un Plan de Cese de Proceso/Instalacion. d) Los contenidos de metales y quimicos, asi como los solidos totales en suspension son adecuadamente tratados y neutralizados en la Planta de Neutralizacion, cumpliendose con los limites maximos permisibles del Anexo 2 de la Resolucion Ministerial N° 011-96-EM/VMM. e) La U.E.A. "Cerro de Pasco" no puede ni debe operar sin dicha Planta de Neutralizacion ya que de lo contrario sus efluentes y aguas acidas serian directamente descargados al deposito Ex MORDAZA Yanamate y/o al rio San MORDAZA sin tratamiento previo. f) La recomendacion de la Direccion de Fiscalizacion Minera consignada en el numeral 4.4 del Informe N° 7822006-MEM-DGM-FMI/MA y exigida por la Resolucion N° 1163-2006-MEM-DGM/V es nula porque vulnera: · Los Principios de Legalidad y Razonabilidad del articulo IV del Titulo Preliminar y articulo 10° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

· El MORDAZA de Prevencion del articulo IV del Titulo Preliminar y articulo 113° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente. · Las disposiciones sobre aprobacion de la ejecucion del PAMA por parte de la Direccion General de Mineria, contenidas en los articulos 5°, 48° inciso B numeral 4 y 51° del Reglamento para la Proteccion Ambiental en la Actividad Minero Metalurgica, aprobado por Decreto Supremo N° 016-93-EM · La exigencia de opinion favorable previa de la Direccion General de Asuntos Ambientales para la exigencia del Plan de Cese del Proceso/Instalacion, conforme lo establecen el articulo 14° de la Ley N° 27474, Ley de Fiscalizacion de las Actividades Mineras y el articulo 39° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 049-2001-EM. g) Respecto a los valores encontrados en los Puntos de Monitoreo 215, 301 y 303, afirma que los mismos no pueden ser considerados como incumplimiento del PAMA porque median causas externas y ajenas al titular minero que influyen en que estos exceden los parametros del Anexo 2 de la Resolucion Ministerial N° 011-96-EM/VMM, como son la presencia de aportes de la MORDAZA de Cerro de Pasco, distritos de Yanacancha y Chaupimarca, Centro Poblado de Paragsha, asi como aguas de escorrentia. Precisa que las propias fiscalizadoras externas recomiendan reubicar los citados puntos de monitoreo del PAMA. 3. Evaluados los actuados se aprecia en primer lugar que la ejecucion del 100% de los 4 proyectos del PAMA de la U.E.A. "Cerro de Pasco" de la impugnante no es un MORDAZA controvertido en los actuados1 sino el hecho de si la ejecucion de tales proyectos, en particular aquel vinculado a la Planta de Neutralizacion, ha traido como consecuencia que dicha empresa minera cumpla con el objetivo de su PAMA, que es adecuar los efluentes liquidos y emisiones atmosfericas de su operacion minera a los niveles maximos permisibles establecidos en las Resoluciones Ministeriales N° 011-96-EM/VMM y 315-96-EM/VMM, respectivamente, conforme lo disponen los articulos 2° y 9° del propio Reglamento para la Proteccion Ambiental en la Actividad Minero Metalurgica, aprobado por Decreto Supremo N° 016-93-EM. 4. De acuerdo al literal B de la Seccion 3.1.2 denominada "Proyecto 2: Planta de Neutralizacion" del Informe de la Auditoria Ambiental del PAMA (fojas 58), el objetivo de la Planta de Neutralizacion era el de neutralizar la soluciones acido-ferrosas que provienen de las operaciones minerometalurgicas, hasta obtener una calidad de agua que cumpla con los niveles maximos permisibles establecidos por en la Resolucion Ministerial N° 011-96-EM/VMM y se pueda verter dicha agua al rio San MORDAZA o usar como agua industrial, eliminando la descarga que se envia a la MORDAZA Yanamate. Sin perjuicio de lo expuesto, en el numeral 2 del literal C de la aludida seccion denominado "Descripcion del Proyecto" (fojas 59), la Fiscalizadora Externa TECNOLOGIA XXI S.A. senala dentro de los parametros de diseno del proyecto "Planta de Neutralizacion", el desarrollo de 3 pruebas de laboratorio, siendo relevantes para el analisis que nos ocupa, la mencion de las siguientes pruebas: a) Prueba de neutralizacion orientadas a determinar la cinetica y consumo de cal, asi como el tiempo de residencia, con la finalidad de que el efluente cumpla con los niveles maximos permisibles. b) Prueba de sedimentacion usando el metodo CoeClevenger, para determinar el area unitaria de sedimentacion y el diseno del clarificador. La mencion a estas pruebas se motiva en que los aspectos tecnicos del tiempo de residencia y la sedimentacion se encuentran vinculados al parametro de total solidos suspendidos (TSS), no pudiendo excluirse del objetivo del proyecto "Planta de Neutralizacion" que dicho parametro se encuentre dentro del nivel MORDAZA permisible establecido en el Anexo 2 de la Resolucion Ministerial N° 011-96-EM/VMM. En tal sentido, se puede concluir que

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En el numeral 3.4 denominado "Incumplimientos" (fojas 141 y 142), la Fiscalizadora Externa senala que no ha podido identificar incumplimientos en la ejecucion fisica y economica de los proyectos ambientales, al momento de realizar la auditoria ambiental del PAMA.

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