Norma Legal Oficial del día 28 de Marzo del año 2008 (28/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de marzo de 2008

ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICA LA ORDENANZA N° 000010 SE APROBO EL REGIMEN DE APLICACION DE SANCIONES (RAS) DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Articulo 1º.- Agregase a la Ordenanza Nº 000010 del 24 de febrero de 2007, una Cuarta Disposicion Complementaria, cuyo texto es el siguiente: "CUARTA.- Disponer que los beneficios de pago previstos en los articulos 19º y 33º de la presente Ordenanza Municipal Nº 000010, no resultan aplicables a los infractores que incumplen las normas administrativas sancionados a la Gerencia de Desarrollo Urbano." Articulo 2º.- Encargase a la Gerencia General de Desarrollo MORDAZA el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Callao

180740-1

Modifican la Ordenanza Nº 000010, en el extremo que tipifica el Cuadro de Infracciones y Sanciones del Regimen de Aplicacion de Sanciones
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000018
Callao, 10 de marzo de 2008 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO: POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao en sesion de fecha 10 de marzo de 2008; aprobo la siguiente Ordenanza Municipal: CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 194 de la Constitucion Politica del Peru, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, en el articulo 9, inciso 8 senala que el Concejo Municipal tiene la atribucion de aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos y el articulo 40 senala que las ordenanzas de las municipalidades en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal; Que, mediante el Informe Nº 393-08-MPC-GGSC-GPM, emitido por la Gerencia de Policia Municipal, dependiente de la Gerencia General de Seguridad Ciudadana, senala que la problematica de pegado de afiches en postes de alumbrado publico, MORDAZA y otros estriba en que la Ordenanza Municipal Nº 000010 del 24 de Febrero de 2007, que aprueba el (RAS) en Anexo 02, en el Codigo Nº 01068 senala como sancion: "por colocar afiches fuera de las carteleras municipales, por colocar banderolas o realizar pintas sin la debida autorizacion, estableciendo el porcentaje de la UIT, segun la categoria como sancion pecuniaria y la remocion de los mismos como sancion complementaria; la medida complementaria es solo la remocion, esto es, que a una persona que se encuentra pegando afiches, no se le puede decomisar los afiches no pegados, a pesar de ya haber pegado otros de las mismas caracteristicas en la jurisdiccion de la Provincia Constitucional del Callao, para lo cual solicita se contemple la posibilidad de emitir una ordenanza municipal circunscrita a este tema a fin de establecer mecanismos agiles para la aplicacion de las medidas correctivas contra aquellos administrados que atentan contra el ornato, limpieza y estetica dentro de la jurisdiccion de la Municipalidad Provincial del Callao; Que, el Informe Nº 087-2008-MPC-GGAJC-SGCA, emitido por la Subgerencia de Coordinacion y Apoyo,

dependiente de la Gerencia General de Asesoria Juridica y Conciliacion, senala que de la revision del Regimen de Aplicacion de Sanciones (RAS) de la Municipalidad Provincial del Callao, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000010, se ha establecido solo la figura juridica de la "Responsabilidad Solidaria por Incumplimiento de las Obligaciones provenientes de la imposicion de una infraccion", la misma que se encuentra estipulada en el articulo 12, en el cual, ante varias personas obligadas, estas responderan solidariamente, es decir, indistintamente por cualquiera de ellas y por tal, no se refiere directamente a los Infractores, sino a los obligados a cancelar la obligacion derivada de la infraccion, por lo que resulta necesario que se apruebe una ordenanza en la cual se establezca concretamente que no se decomise los afiches que no han sido pegados, con la finalidad de que no existan problemas juridicos en la determinacion del pago de la multa, que es un conflicto de interes para la Gerencia de Policia Municipal, los mismos que alegan que se les permita aplicar las normas y el procedimiento sancionador adecuado; consecuentemente, resulta necesaria la creacion de la referida ordenanza, teniendo en cuenta que las empresas y los particulares frecuentemente establecen que los afiches que entregan, son para que MORDAZA pegados en bodegas, tiendas y centros comerciales y que los mismos son colocados por los propios distribuidores, lo que constituye una traba en el control sancionante que ejerce legitimamente la Municipalidad Provincial del Callao, que viene brindando un adecuado y eficaz servicio publico a la poblacion chalaca, construyendo, instalando y dandole mantenimiento a los postes de alumbrado publico, a las MORDAZA de los inmuebles privados y monumentales, que son MORDAZA de soporte o pegados de afiches, que restan estetica a la modernidad de la infraestructura de la Provincia Constitucional del Callao, motivo que refuerza la posicion para declarar procedente la elaboracion de la ordenanza municipal que regule lo referente al pegado de afiches en postes de alumbrado, MORDAZA y otros; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal Provincial del Callao aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 000010 DE 2007 ESTABLECIENDO EXCEPCIONES EN EL REGIMEN DE APLICACION DE SANCIONES. Articulo 1º.- Modificase la Ordenanza Municipal Nº 000010 del 24 de Febrero de 2007, en el extremo del Anexo 02, que tipifica el Cuadro de Infracciones y Sanciones, signado con el Codigo Nº 01068, del Regimen de Aplicacion de Sanciones (RAS) de la Municipalidad Provincial del Callao, quedando de la siguiente manera: "(...) por colocar afiches fuera de las carteleras municipales, por colocar banderolas o realizar pintas sin la debida autorizacion; se encuentran exceptuados al decomiso los afiches no pegados o colocados en los postes. Articulo 2º.- Facultades Reglamentarias Facultase al senor MORDAZA de la Municipalidad Provincial del Callao, para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Callao

180741-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OCUCAJE
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de la obra "Modulos de Viviendas Prefabricadas"
ACUERDO DE CONCEJO Nº 018-2008-AMDO
Ocucaje, 10 de marzo de 2008

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