Norma Legal Oficial del día 29 de Marzo del año 2008 (29/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de marzo de 2008

adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso. Articulo 4º.- DISPONER, que la Oficina General de Administracion del INPE comunique a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Articulo 5º.- REMITIR, copias al Organo de Control Institucional a fin de que inicie las acciones que correspondan para determinar si existe responsabilidad de funcionarios, cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de la Situacion de Desabastecimiento que se aprueba. Articulo 6º.- NOTIFICAR, MORDAZA de la presente Resolucion a las instancias pertinentes para los fines de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CAPARROS MORDAZA Presidente (e) 180679-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Aprueban incorporacion de la MORDAZA MORDAZA 220 kV como nueva MORDAZA de entrega y medicion en contratos de suministro suscritos por Luz del Sur S.A.A. con empresas generadoras
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 0310-2008-OS/CD MORDAZA, 27 de marzo de 2008 CONSIDERANDO: Que, la Cuarta Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley Nº 28832, senala que dentro de los tres (3) primeros anos de su vigencia, las empresas concesionarias de distribucion podran convocar a licitaciones con una anticipacion menor a tres (3) anos para cubrir la totalidad de la demanda no contratada de sus usuarios regulados, en cuyo caso la vigencia de los contratos adjudicados no sera mayor a cinco (5) anos; Que, para el desarrollo de las indicadas licitaciones, se han aprobado las normas: i) Lineamientos Generales y Modelo de Contrato para las Bases de Licitacion de Suministros de Energia Electrica para las Empresas Concesionarias de Distribucion Electrica - Ano 2006, aprobada mediante Resolucion OSINERG N° 402-2006OS/CD, y ii) la MORDAZA "Lineamientos Generales y Modelo de Contrato para las Bases de Licitacion de Suministros de Energia Electrica para las Empresas Concesionarias de Distribucion Electrica", aprobada mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 101-2007-OS/CD (en adelante "Norma Lineamientos"); Que, mediante Carta GC-08-020 la empresa de distribucion Luz del Sur S.A.A. (en adelante, Luz del Sur) comunico a OSINERGMIN que tiene prevista la puesta en servicio de una subestacion de transformacion en la localidad de MORDAZA, para lo cual requiere contar con la aprobacion de la incorporacion de una nueva MORDAZA de Entrega y Medicion y los correspondientes Factores Nodales, en los contratos que se suscribieron al MORDAZA de las normas mencionadas en el considerando anterior, producto de los siguientes procesos: i) MORDAZA de licitacion de Luz Sur adjudicado el 18 de diciembre de 2006, ii) MORDAZA de licitacion en primera convocatoria de

Edelnor y Luz del Sur adjudicado el 06 de setiembre de 2007, iii) MORDAZA de licitacion en MORDAZA convocatoria de Edelnor y Luz del Sur adjudicado el 08 de noviembre de 2007, iv) MORDAZA de licitacion en cuarta convocatoria de Edelnor y Luz del Sur adjudicado el 27 de diciembre de 2007, y v) MORDAZA de licitacion de Luz del Sur adjudicado el 13 de diciembre de 2007; Que, de conformidad con el numeral 6.2 del articulo 6º de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica, es responsabilidad de OSINERGMIN, aprobar las bases de licitacion, modelos de contrato, terminos y condiciones del MORDAZA de licitacion, formulas de actualizacion de precios firmes y supervisar su ejecucion; Que, en cumplimiento de la disposicion senalada en el parrafo precedente, OSINERGMIN ha aprobado las Bases Integradas de los procesos de licitacion de suministro de energia electrica en los que Luz del Sur ha participado como licitante, en las que se incluyen los terminos y condiciones del MORDAZA de licitacion y el modelo de contrato de suministro a suscribirse con los adjudicatarios; Que, la clausula setima de dichos contratos de suministros, contemplan la posibilidad de incorporar Barras de Entrega y Medicion adicionales, contando con la previa aprobacion de OSINERGMIN, siempre que ello no signifique variacion alguna de las magnitudes de potencia contratada y energia asociada; Que, siendo asi, la solicitud de Luz del Sur se enmarca dentro de lo previsto en las clausulas de los modelos de contrato de suministro aprobados por OSINERGMIN, por lo que corresponde aprobar la incorporacion de las nuevas Barras de Entrega y Medicion; Que, mediante Oficio Nº 0243-2008-GART se solicito a las empresas generadoras la remision de opiniones y sugerencias en atencion a la solicitud de Luz del Sur; habiendose recibido las opiniones de las empresas: Electroperu S.A., Cahua S.A., Kallpa Generacion S.A., MORDAZA Energy Egenor S. en C. por A., Enersur S.A. y EDEGEL S.A.A., las cuales han sido analizadas en el Informe N° 099-2008-GART; Que, la incorporacion de Barras de Entrega y Medicion implican modificaciones en los contratos de suministro, que se celebraron producto de los procesos de licitacion de Luz del Sur ya indicados, por lo que, de conformidad con lo establecido en la Clausula Vigesimo MORDAZA, de los mismos contratos de suministro suscritos por Luz del Sur, la cual indica que cualquier modificacion debe ser aprobada previamente por OSINERGMIN, deberan incorporarse dichas modificaciones en una Addenda a ser aprobada por el OSINERGMIN, la cual ha sido remitida por Luz del Sur en su Carta GC-08-020; Que, adicionalmente sobre la Addenda, cabe indicar que, de acuerdo a lo que se senala en su Tercera Clausula, las modificaciones tendran como fecha de vigencia desde el 01 de marzo de 2008, y ello conllevaria a que finalmente, en el fondo, la presente resolucion, al aprobar la Addenda, tenga eficacia desde dicha fecha, para lo cual se requiere analizar previamente, si se cumplen los supuestos juridicos validos para ello; Que, al respecto, el Articulo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que la autoridad podra disponer, en el mismo acto administrativo, que este tenga eficacia anticipada a su emision solo si fuera mas favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopcion; Que, teniendo en cuenta que la atencion de la solicitud de Luz del Sur no afecta derechos fundamentales o intereses de buena fe que protegen a terceros, conforme se analizo en el Informe N° 099-2008-GART, y que ademas se ha producido el supuesto de hecho justificativo con la puesta en operacion comercial de la nueva MORDAZA de Entrega y Medicion de MORDAZA en febrero ultimo, se han cumplido las condiciones para disponer la eficacia anticipada de este acto administrativo; Que, se han emitido el Informe Nº 099-2008-GART de la Division de Generacion y Transmision Electrica y el Informe Nº 0165-2008-GART de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, los mismos que complementan la motivacion que sustenta la decision

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