Norma Legal Oficial del día 21 de Mayo del año 2008 (21/05/2008)


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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 21 de MORDAZA de 2008

en su Articulo 142º se refiere igualmente a la situacion de emergencia, concordando asi con el articulado anterior; debiendo para tal caso la Entidad adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, asi como para satisfacer las necesidades sobrevinientes, despues de lo cual debera convocar los procesos de seleccion que corresponda. Que, de conformidad a los informes legales y tecnicos precedentes se puede apreciar que la ejecucion de la REHABILITACION DE LA I.E. Nº 14041-NARIHUALA, cuyo valor referencial es de 140,308.12 nuevos soles, es pertinente que la Municipalidad actue de manera inmediata ante la situacion de emergencia por este fuerte periodo lluvioso, en este urgente MORDAZA de rehabilitacion, el mismo que se encuentra intimamente asociado con los servicios que presta la Municipalidad tendentes a mejorar oportunamente la calidad de MORDAZA de la poblacion, y que en el presente caso se trata de la prioritaria rehabilitacion de una institucion educativa afectada por la intensas precipitaciones pluviales y que limita el normal desenvolvimiento de las actividades estudiantiles de los segmentos mas pobres del Caserio de Narihuala. Que, sometido a votacion, los senores regidores por mayoria acordaron que se apruebe la exoneracion del MORDAZA de Seleccion correspondiente para la REHABILITACION LA I.E. 14041-NARIHUALA, Exonerandose. Por lo expuesto de conformidad con lo establecido en los Arts. 9º y 41º, de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, el Concejo Municipal Distrital de Catacaos; ACUERDA: Articulo Primero.- Declarar en situacion de emergencia para la Rehabilitacion inmediata de la I.E Nº 14041-NARIHUALA, ubicada en la Localidad de Narihuala del distrito de Catacaos provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA de conformidad con el D.S. Nº 032-2008-PCM, Exonerandose del MORDAZA de Seleccion correspondiente, segun los canones establecidos en el Articulo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Segundo.- Encargar a la Sub Gerencia de Secretaria General la Publicacion del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial "El Peruano", asi como remitir MORDAZA del presente Acuerdo y los Informes que lo sustentan a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dentro del plazo legal respectivo. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 201845-1

Juridicos;El Informe Nº 004-2008-CE/LP/PVL/MDCH, emitido por la C.P.C. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidenta del Comite especial del Procesos de Licitacion Publica del Programa del Vaso de Leche; El Oficio Nº 034-2008-OCI/ MDCH, emitido por el C.P.C. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente del Organo de Control Interno;El Informe Tecnico Legal Nº 197-2008-GAJ/MDCH, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, relacionados a la adquisicion del Item II " Hojuelas de cebada, quinua, kiwicha de Maca precocida, fortificada con vitaminas y minerales" para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Chilca; CONSIDERANDO

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA
Declaran en situacion de desabastecimiento inminente la adquisicion de insumos del Programa del Vaso de Leche
ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 012-2008-CM/MDCH MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2008 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE MORDAZA ­ HUANCAYO VISTO: El Acuerdo aprobado unanimemente en Sesion Extraordinaria de Concejo Municipal celebrada en la fecha; El Dictamen Nº 04-2008-CPPAJ/MDCH, de fecha 06 de MORDAZA de 2008, proveniente de la Comision Permanente de Regidores de Planificacion, presupuesto y Asuntos

Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de gobierno local que tienen autonomia politica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el inciso c) del Art. 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S Nº 083-2004-PCM, precisa que estan exonerados de los procesos de seleccion que se realicen en situacion de Emergencia o de Desabastecimiento Inminente declarada de conformidad con la presente Ley; Que, asimismo el Art. 21º de la Ley MORDAZA acotada establece : " Se considera situacion de Desabastecimiento Inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra comprende en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productiva que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la entidad la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad segun sea el caso necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda"; Que, de igual forma el Art. 21º de la precitada MORDAZA establece que: "La aprobacion de la exoneracion en virtud de la causal de situacion de desabastecimiento inminente no constituye dispensa, exencion o liberacion de las responsabilidad de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de dicha causal; Que, mediante publicacion en el Sistema electronico de Contrataciones del Estado SEACE, la Municipalidad Distrital de MORDAZA, convoco a la primera convocatoria del MORDAZA de Licitacion Publica Nº 003-2007-CE-LP/PVL/ MDCH, para la adquisicion de Leche evaporada entera de 410 gr. y "Hojuelas de cebada, quinua, kiwicha de maca precocida, fortificada con vitaminas y minerales" para el Programa del Vaso de Leche; Que, mediante Informe Nº 004-2008-CE/LP/PVL/ MDCH, emitido por la C.P.C. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidenta del Comite Especial del Procesos de Licitacion Publica del Programa del Vaso de Leche, informa que producto de la mala interpretacion de las normas tecnicas se descalifico en la fase de evaluacion correspondiente al Item II " Hojuelas de cebada, quinua, kiwicha de maca precocida, fortificada con vitaminas y minerales " a los proveedores Consorcio PROALFA­ Amazonas (procesadora de Alimentos Falconi SAC y Agroindustrias Amazonas) y, Insumos Mantaro SRL; limitandose a evaluar mas propuestas tecnicas y/o economicas, el cual los postores descalificados pueden generar la interposicion de recurso de apelacion ante el Tribunal de CONSUCODE; Que, por otro lado tambien mediante Oficio Nº 0342008-OCI/MDCH, emitido por el Gerente de Auditoria Interna, de fecha 14 de MORDAZA de 2008, da cuenta al titular de la Municipalidad, que habiendo participado un representante del Organo de Control Institucional de la MDCH, en el MORDAZA de Licitacion Publica Nº 003-2007CE/LP/PVL/MDCH, ha advertido una serie de hechos y situaciones, los mismos que a juicio del Organo de Control Institucional constituyen riesgos que podrian afectar la transparencia, probidad o el cumplimiento de la normatividad; Que, asimismo, mediante informe Tecnico Legal Nº 197-2008-GAJ/MDCH, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, concluye que se debe declarar la situacion de Desabastecimiento Inminente del Item II "Hojuelas de Cebada, quinua, kiwicha

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