Norma Legal Oficial del día 21 de Mayo del año 2008 (21/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, miercoles 21 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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y harina de maca precocida fortificada con vitaminas y minerales", a fin de evitar desajustes en el funcionamiento del Programa del Vaso de Leche , debiendo ser aprobado por Acuerdo de Concejo Municipal, de conformidad al inciso c) del Art. 20º del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por D.S Nº 083-2004-PCM; Que, de la toma de conocimiento del expediente Nº 01435-2008-TC y expediente Nº 01422-TC, se puede visualizar que las empresas portores descalificadas como Consorcio PROALFA­ Amazonas (procesadora de Alimentos Falconi SAC y Agroindustrias Amazonas) e Insumos Mantaro S.R.LTDA con fecha 17 de MORDAZA de 2008, han presentado Recursos de Apelacion ante el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado contra el acto de otorgamiento de la buena pro otorgada a la empresa ganadora Los MORDAZA SAC; Que, ante los informes del visto, se hace necesario adoptar acciones inmediatas de gestion que nos permita evitar incurrir en desabastecimiento de los bienes consistentes en la adquisicion del Item II "Hojuelas de Cebada, quinua, Kiwicha y harina de maca precocida, fortificada con vitaminas y minerales", ante el inminente riesgo de quedar desabastecido por efecto de los recursos de apelacion que han formulado las empresas postores que indebidamente fueron descalificadas, mas aun que se tiene pendiente de resolver la validez del MORDAZA dado al pedido de nulidad presentado por la empresa Insumos Mantaro S.R.LTDA, hecho que ha producido un entrampamiento en las Adquisiciones del Item II, teniendo el MORDAZA una duracion incierta, hecho que esta conllevando a no poder hacer entrega en forma oportuna el Suministro de Insumos Alimenticios para el Programa del Vaso de Leche, generando malestar e incidentes en las madres del programa quienes solicitan de manera urgente que se provea del producto; por lo que la Municipalidad no puede interrumpir el servicio de abastecimiento de alimentos para el Programa del Vaso de Leche, teniendo en consideracion que los beneficiarios del Programa son ninos de 00 a 6 anos, madres gestantes, lactantes y ancianos , por ser los productos fuente de subsistencia alimentaria; Que, existiendo una situacion extraordinaria e imprevisible, se ha visto necesario Declarar la Situacion de Desabastecimiento Inminente al Suministro de Insumos Alimenticios para el Programa del Vaso de Leche, en un plazo de 90 dias calendario, en tanto se realice el MORDAZA de seleccion que corresponda; exoneracion que debe ser aprobado por Acuerdo de Concejo Municipal y remitido a la Contraloria General de la Republica y a CONSUCODE dentro del termino de Ley. Asimismo, conforme a lo establecido en el MORDAZA parrafo del Articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto supremo Nº 083-2004-PCM, debera iniciarse las acciones correspondientes a identificar a los funcionarios o servidores de la entidad, cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de la causal de Desabastecimiento Inminente; De conformidad con lo conferido en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Pleno del Concejo Municipal con el MORDAZA unanime de sus miembros se aprobo el siguiente: ACUERDO Articulo Primero.- DECLARAR EN SITUACION DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE a partir de la fecha por un lapso de 90 dias calendario, la adquisicion del Item II "Hojuelas de Cebada, Quinua, Kiwicha y Harina de Maca Precocida, Fortificada con Vitaminas y Minerales" para el abastecimiento de alimentos del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de MORDAZA ­ Huancayo. Articulo Segundo.- DISPONER el inicio de medidas conducentes a establecer las responsabilidades de los funcionarios y/o servidores publicos que han originado la configuracion de la causal de Desabastecimiento Inminente, conforme lo dispone el Art. 21º y 47º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, concordante con el Art. 141º de su Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Relaciones Publicas e Imagen Institucional, la publicacion del presente Acuerdo de Concejo Municipal en el diario Oficial El Peruano, asi como remitir MORDAZA a la Contraloria General de la Republica, al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

­ CONSUCODE y demas unidades organicas que por la naturaleza de sus funciones tengan injerencia en la implementacion del mismo. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 201252-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OCUCAJE
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion del proyecto "Sistema de Utilizacion en 22.9 Kv del MORDAZA Agua Potable"
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OCUCAJE-ICA ACUERDO DE CONCEJO N° 032-2008-AMDO Distrito de Ocucaje - Ica, 14 de MORDAZA del 2008 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OCUCAJE VISTO. En la Sesion Extraordinaria de Concejo del dia 13 de MORDAZA de 2008, el Informe Tecnico Nº 008-2008-MDO/ ACHE y el Informe Legal Nº 009-2008-MDO/ALE, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, concordante con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establece que las Municipalidades son organo de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, concordado con el articulo 144º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establecen que estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando en situacion de emergencia o desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley; pudiendo la Entidad realizar directamente la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras mediante acciones inmediatas; senalandose para tal efecto que existe desabastecimiento inminente. Que, el articulo 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que la Resolucion o Acuerdo que apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion, requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos, que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion propuesta. Que, mediante Informe Tecnico Nº 008-2008-MDO/ ACHE, se ha establecido la necesidad urgente de efectuar el Proyecto "Sistema de Utilizacion en 22.9 Kv del MORDAZA Agua Potable", del Distrito de Ocucaje, tecnicamente se fundamenta en, que el MORDAZA MORDAZA existente ya equipado, requiere ser electrificado y tiene que entrar en operacion en un corto plazo, para resolver el problema bastante serio del sistema de abastecimiento de agua potable del Distrito; y de esta manera sustentar y justificar que la inversion realizada en la perforacion y equipamiento del MORDAZA en mencion se hizo con el unico fin de ponerlo operativo de manera inmediata y contar con un servicio optimo. Que, asimismo mediante Informe Legal Nº 009-2008MDO/ALE, la Asesoria Legal Externa ha cumplido con emitir su opinion favorable de acuerdo a lo establecido en el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley

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