Norma Legal Oficial del día 22 de Mayo del año 2008 (22/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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Direccion Regional de Agricultura de MORDAZA y el Sindicato Unico de Trabajadores del Sector Agrario ­ Comite Ejecutivo Departamental MORDAZA, mediante el cual la DRA ­ MORDAZA, cedio en usufructo los Predios "La Pena", "Paredones", "Los Pinos", "Abrojal", para que los trabajadores ejecuten Proyectos Agropecuarios Productivos y de Recreacion en administracion conjunta con MORDAZA, con el periodo de vigencia de diez (10) anos contados a partir de la fecha de su suscripcion; Que, mediante Oficio Nº 010-AAVSJ-2004, de fecha 09 de diciembre de 2004, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente de la ASOCIACION AGROPECUARIA MORDAZA SAN MORDAZA DEL DISTRITO DE JAYANCA, ha solicitado a la Lic. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidenta de la Comision de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente; se inicie una exhaustiva investigacion por haberse realizado la MORDAZA indiscriminada de 800 arboles de algarrobo en plena forestacion, e instalado para quemar un aproximado de 50 huayronas (ornillas); Que, con Oficios Nº 031 y 057-2005-GR.LAMB/CR/ CRRNNGMA-P, de fecha 10 de marzo y 10 de junio de 2005, respectivamente, la Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Consejera Regional, remitio a la Procuraduria Publica Regional, los Informes Nº 002 y 003 respectivamente relacionados con la investigacion a la citada denuncia sobre MORDAZA indiscriminada ­ Fundo Abrojal, presentada por la mencionada Asociacion; Que, en atencion al Oficio Nº 130-2008-GR.LAMB/ ORAJ, del 18 de febrero de 2008, se recepciono el Oficio Nº 574-2008-GR.LAMB/DRA-OAJ, del 18 de MORDAZA de 2008, a traves del cual el Director Regional de Agricultura de MORDAZA, remitio a la Oficina Regional de Asesoria Juridica, los documentos siguientes: fotocopia del Acta de Entrega de Predio, Acta de Incautacion de Fundo, Oficio Nº 4191-IN/1104, del 26 SEP. 2000, Oficio Nº 4098-II-RPNP/DIVANDRO, del 16 OCT. 2000, fotocopia autenticada de la Memoria Descriptiva Informativa, del 13 SEP. 2000 y los Oficios Nº 1771, 2345, 2399 -2000-AG-DRA-LAMB/UOPE, del 12, 20 y 28 NOV.2000, respectivamente; Que, de los Informes Nº 002 y 003 de la Comision de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente de la Sede Gobierno Regional de MORDAZA, se tiene lo siguiente: a) El bien inmueble denominado Fundo Abrojal, fue incautado por la DIVANDRO mediante Acta de Incautacion dispuesta en el expediente 981-99 del 2º. Juzgado Especializado Penal de MORDAZA, el cual fue puesto a disposicion de la OFECOD ­ DIVANDRO (OFICINA DE CONTROL DE DROGAS), INSTITUCION PERTENECIENTE AL MINISTERIO DEL INTERIOR que tiene a cargo la ADMINISTRACION DE LOS BIENES INCAUTADOS EN LOS CASOS DE TRAFICO ILICITO DE DROGAS. Asimismo, el Fundo Abrojal esta inscrito en Registros Publicos y se encuentra dividido en cuatro parcelas o partes: 1ª. Parcela : Ficha Nº 20905 2ª. Parcela : Ficha Nº 20906 3ª. Parcela : Ficha Nº 20907 4ª. Parcela : Ficha Nº 28733 Estas cuatro parcelas constituyen el fundo y se consideran bienes muebles individuales. Estos predios son BIENES LITIGIOSOS QUE SE ENCUENTRAN CON GRAVAMENES: 1ª. PARCELA: FICHA Nº 20905 Recae sobre este bien dos gravamenes: 1.- Un pacto de retroventa cuyo MORDAZA judicial de rescision de contrato de compra venta conforme a la demanda interpuesta por MORDAZA MORDAZA SIME contra los herederos legales de fecha 25 de febrero del 2005 que se encuentra en tramite con el expediente Nº 1369-05 en el Tercer Juzgado Civil de Chiclayo. 2.- Un embargo en forma de inscripcion hasta por la suma de S/. 35 000 (treinta y cinco mil nuevos soles) ordenado por el Tercer Juzgado Provincial Laboral de

Chiclayo, en los seguidos por MORDAZA MORDAZA PURISACA sobre pagos de beneficios sociales. 3ª. PARCELA FICHA Nº 20907 y 4ª. PARCELA FICHA Nº 28733 1.- Un pacto de retroventa cuyo MORDAZA judicial de rescision de contrato de compra venta conforme a la demanda interpuesta por MORDAZA MORDAZA SIME contra los herederos legales de fecha 25 de febrero del 2005 que se encuentra en tramite con el Expediente Nº 136905 en el Tercer Juzgado Especializado Civil de Chiclayo; conforme a los documentos que en anexo forman parte de la presente resolucion. En tal sentido, se ha configurado multiples ilicitos penales, civiles y administrativos por parte de la DIRECCION REGIONAL DE AGRICULTURA Y EL INRENA. Por otro lado si se hubiese dado el otro supuesto de sentencia condenatoria, el bien sera ADJUDICADO AL ESTADO e inscrito en el Registro Nacional de Bienes, pero este supuesto no se va a concretar ya que la sentencia no se va a poder expedir y condenar al inculpado puesto que el MORDAZA MORDAZA FOGUER MORDAZA, ha fallecido y por lo tanto la accion penal se ha extinguido y el bien debe de regresar a sus herederos legales, conforme a lo estipulado en el Art. 72 del Codigo Penal vigente. b) El Fundo Abrojal, ha sido cedido a la Direccion de Agricultura para uso oficial temporal y de custodia, pero con el MORDAZA de la muerte del inculpado EL BIEN NO PODRA SER ADJUDICADO BAJO NINGUN MOTIVO A LA DIRECCION DE AGRICULTURA DEBIDO A QUE LA ACCION PENAL SE HA EXTINGUIDO Y POR ENDE TAMBIEN SE HA EXTINGUIDO SUS EFECTOS, RAZON POR LA CUAL EL FUNDO ABROJAL ES PROPIEDAD UNICA DE LOS HEREDEROS LEGALES DE MORDAZA FOGUERE CABADA. c) Cabe recalcar que este hecho era permisible por la Direccion Regional de Agricultura, ya que existe el Informe Nº 015-2001 por parte de Asesoria Legal del Ministerio de Agricultura emitido por su Asesor Legal de ese entonces Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, donde hace la aclaracion respectiva y advierte que el uso de bien es temporal, debiendo la Direccion de Agricultura usar el bien, conservarlo y manteniendo el predio, no pudiendo la Direccion de Agricultura realizar actos de disposicion del bien, ni de gravamenes, no modificar el bien. PESE A ESTO SE A HECHO UN USO INDEBIDO E ILEGAL DEL BIEN, UN APROVECHAMIENTO DESMESURADO QUE TRAE CONSIGO UNA SERIE DE CONSECUENCIAS QUE ESTAN POR COMENZAR Y QUE PUEDE PERJUDICAR A MAS DE UN FUNCIONARIO DEL GOBIERNO REGIONAL. d) Al respecto, la Direccion de Agricultura tenia conocimiento de las condiciones de uso del bien inmueble Fundo Abrojal, si bien se le cedio el uso, eso no significa que esta Direccion pueda disponer del bien libremente y como si perteneciera a MORDAZA, no puede usufructuar el bien de manera descomunal, modificando el bien realizando explotacion economica desmesurada. Y no puede celebrar CONTRATOS U ACTOS DE DISPOSICION DEL BIEN, como lo a hecho con el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA DIRECCION DE AGRICULTURA, que no es un organismo del Estado, ni depende de la referida Direccion, sino por el contrario es una PERSONA JURIDICA AUTONOMA DE CARACTER PRIVADO CON PERSONERIA JURIDICA Y GREMIAL, quien ha elaborado un programa de explotacion del bien y la construccion de un Centro de Esparcimiento, habiendo celebrado la DIRECCION DE AGRICULTURA CON EL SINDICATO UN CONTRATO DE EXPLOTACION ECONOMICA DENOMINADO CONVENIO nº 015-2003GR-DRA-LAMB/CP, con fecha 15 SET. 2003, habiendose estimado precio por el uso y asimismo se ha estipulado en el mismo convenio un descuento via planillas a los trabajadores a fin de solventar los denominados Planes de Trabajo, aportes de la propia Direccion de Agricultura, donaciones y hasta creditos, asimismo del usufructo del bien se ha estipulado la reparticion de las ganancias en la clausula decimo primera: 20% para la Direccion de Agricultura, 60% para los trabajadores y 20% para un

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