Norma Legal Oficial del día 22 de Mayo del año 2008 (22/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 22 de MORDAZA de 2008

fondo de reinversion. Asimismo, se ha hecho un contrato compra venta con la senora MORDAZA MORDAZA YAVE, por la venta de MORDAZA rolliza del Fundo Abrojal, pactandose el precio de S/. 69 740 (sesenta y nueve mil setecientos cuarenta Nuevos Soles), habiendosele adelantado al Director de Agricultura MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la suma de S/. 17 385 (diecisiete mil trescientos ochenta y cinco nuevos soles). e) La celebracion de este MORDAZA de convenios debe de ser mediante autorizacion judicial o de la OFECOD, ya que no es posible, porque es ilegal que se celebre un convenio mediando forma, modo plazo de diez anos y precio o ganancia. f) Lo mas preocupante es que este bien no es propiedad de la Direccion de Agricultura y que el inculpado a fallecido sin ser sentenciado, por lo que se extingue de pleno derecho a la accion penal, de conformidad con el Art 78 del Codigo Penal y por lo tanto el Fundo pasa a propiedad de los herederos legales y ademas debe tenerse en cuenta que los mas probable es que esta Direccion no MORDAZA dado cuenta a Auditoria de este Convenio economico, debido a que el bien habia sido destinado para un solo oficial y no para un aprovechamiento economico; g) Asimismo, existe por parte del INRENA una autorizacion para el aprovechamiento de productos forestales con fines industriales y/o comerciales del Fundo Abrojal mediante Resolucion Nº 14-LAM-A-MADA-42-04. h) Ademas, la citada Comision de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, en su INFORME Nº 002 y 003 que forman parte de la presente Resolucion, senala que se habrian cometido supuestos actos ilicitos administrativos, civil y penal, por parte de funcionarios de la Direccion Regional de Agricultura y del INRENA, habiendo recomendado declarar la nulidad de acto juridico del Contrato denominado "Acuerdo celebrado entre la Direccion Regional de Agricultura y el Sindicato de Trabajadores de la Direccion de Agricultura, el bien objeto del contrato es juridicamente imposible, ya que solo se le ha dado la posesion a la Direccion Regional de Agricultura, mas no se ha otorgado la posesion o adjudicacion del bien. Asimismo, al existir la nulidad es nulo tambien sus efectos y todo lo concerniente a ese convenio; Que, por Resolucion Ejecutiva Regional Nº262-2003GR.LAMB/PR, se designo al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Procurador Publico Regional del Gobierno Regional Lambayeque; En cumplimiento del articulo N°78 de la Ley Organica de los Gobiernos Regionales N°27867, Decreto Ley N°17537 Ley de Representacion y Defensa del Estado en Juicio, Articulo 11º del Decreto Supremo Nº002-2003JUS "Reglamento de la Representacion y Defensa de los Derechos e Intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional" la cual estipula para iniciar cualquier MORDAZA en nombre y representacion del Gobierno Regional, el Procurador Regional debera contar con autorizacion por Resolucion Ejecutiva Regional, con acuerdo de los Gerentes Regionales. Similar exigencia se requiere para desistirse, allanarse, conciliar o transigir, en consecuencia, es necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Gobierno Regional, el inicio de las acciones judiciales Que, por Acuerdo del Directorio de Gerentes del Gobierno Regional, en Sesion realizada el dia 21 de enero de 2008, se remitieron los actuados del mencionado caso, para autorizar al Procurador Publico Regional, que interponga las acciones legales que correspondan, por los supuestos actos ilicitos relacionados con el uso indebido e ilegal del citado inmueble; Con la visacion de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la Gerencia Regional de Infraestructura, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Gerencia Regional de Desarrollo Economico, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, la Oficina Regional de Asesoria Juridica y la conformidad de Gerencia General Regional, y; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Procurador Publico del Gobierno

Regional MORDAZA, interponer las acciones legales que correspondan, POR LOS SUPUESTOS ACTOS ILICITOS civil y penal relacionados con el uso indebido e ilegal del FUNDO "ABROJAL" ­ Distrito de Jayanca. Articulo Segundo.- REMITIR todos los actuados a la Procuraduria Publica del Gobierno Regional MORDAZA, transcribiendo la presente Resolucion Ejecutiva Regional para su conocimiento y fines pertinentes, ademas de publicarse en el Diario Oficial El Peruano y MORDAZA Electronico del Gobierno Regional Lambayeque. Registrese, comuniquese y publiquese YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente Regional 202219-1

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra miembros del Consejo Directivo del CLAS Oyotun por presunta comision de delitos
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 201-2008-GR.LAMB/PR Chiclayo, 12 de MORDAZA de 2008 VISTO: El Informe Especial Nº 002-004-2008-2-0633GR.LAMB/DRSAL-OECI, de fecha 18 de febrero de 2008, el Acuerdo del Directorio de Gerentes Regionales de fecha 07 de MORDAZA de 2008; y, CONSIDERANDO: Que, el Examen Especial Nº 002-004-2008-2-0633GR.LAMB/DRSAL-OECI, ha sido elaborado por el Organo de Control Institucional de la Direccion Regional de Salud, de conformidad con lo dispuesto en la MORDAZA de Auditoria Gubernamental Nº 4.50 "Informe Especial", aprobada por Resolucion de Contraloria Nº 012-2002-CG, publicada el 22.ENE. 2002 y constituye prueba pre constituida, segun lo establecido por el articulo 15º, literal f) de la Ley Nº 27785 Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; Que, mediante Oficio Nº 019-2008-GR.LAMB/DIGR, del 16. ABR. 2008, se deriva el Informe Especial del Visto, a la Oficina Regional de Asesoria Juridica, con Acuerdo del Directorio de Gerentes de fecha 7 de MORDAZA 2008 a traves del cual se ha aprobado la emision de la Resolucion Ejecutiva Regional, para autorizar al Procurador Publico Regional el inicio de las acciones legales correspondientes; Que, del citado informe se determina lo siguiente: OBSERVACION Nº 1 Que, el monto de S/. 29 483,27 de los fondos provenientes de los Reembolsos del Seguro Integral de Salud (SIS), se les ha dado una aplicacion definitiva, diferente de aquella a los que estan destinados, orientandolos a cubrir diversos gastos, que por su naturaleza no corresponden ser cubiertos con dichos recursos (Anexo Nº 2 del mencionado informe especial) Que, las personas comprendidas en los indicios razonables de la comision del delito son: MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA, Presidente del CLAS, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Tesorero del CLAS y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente del CLAS OYOTUN. OBSERVACION Nº 2 Que, en el periodo comprendido, entre los meses de enero a diciembre del ano 2006, la suma de S/. 8 528,00 provenientes de los fondos de Transferencias del Tesoro Publico, destinados para el pago de remuneraciones, han sido orientados a cubrir diversos gastos, que por su naturaleza, no constituyen remuneraciones de

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