Norma Legal Oficial del día 23 de Mayo del año 2008 (23/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 23 de MORDAZA de 2008

orden, toda vez que con ello ocasionaron la restriccion del libre acceso a las instalaciones que ocupa la entidad, la paralizacion de labores, el retraso del Concurso Publico convocado por la entidad para contratar una consultoria para el Estudio de la Demanda para el desarrollo del Sistema Portuario Nacional, asi como diversos actos de agresion verbal contra la entidad y sus funcionarios, exponiendo tambien con ello, al personal e infraestructura a sufrir danos fisicos. Posteriormente, con fecha 14 de MORDAZA de 2008, los dirigentes y otros trabajadores sindicalizados de ENAPU S.A. realizaron nuevamente actos de protesta en las instalaciones que la entidad ocupa por los mismos motivos, generando las mismas consecuencias de los anteriores actos de protesta ademas de la agresion al vehiculo en el que viajaba el Presidente del Directorio de la APN, lo que motivo la interposicion de una MORDAZA denuncia policial en su contra; Que, mediante Informe de Seguridad remitido a la Gerencia General con el Memorando Nº 119-2008-APN/ UPS de fecha 8 de MORDAZA de 2008, la Unidad de Proteccion y Seguridad de la APN concluye que las instalaciones que actualmente ocupa son inadecuadas, en razon de la cantidad de personal que labora en la actualidad y que el citado local por sus caracteristicas ofrece riesgos y vulnerabilidades, que ante cualquier contingencia o amenaza pueden incrementar el nivel de consecuencias y recomienda que las instalaciones de la APN MORDAZA reubicadas de manera acorde con las competencias y la imagen institucional que debe brindar la organizacion hacia la comunidad en general y en particular a la comunidad portuaria; Que, adicionalmente, se ha verificado que en dicho local el personal de la APN realiza sus labores en condiciones de hacinamiento; que la entidad no cuenta con areas para ubicar el acervo documentario; a lo que se suman las restricciones de ingreso al Terminal Portuario del Callao, debido a los procedimientos de seguridad establecidos por ENAPU S.A. como administrador del Puerto. Asimismo, que las oficinas de la APN no deberian ubicarse dentro de las instalaciones de ENAPU S.A., pues dicha empresa es un Administrador Portuario sujeto a supervision de la APN; Que, mediante informe remitido con el Memorando Nº 168-2008-APN/DT de fecha 13 de MORDAZA de 2008 dirigido a la Gerencia General, la Direccion Tecnica de la APN indica que ENAPU S.A. solicita a la APN la entrega de las instalaciones que actualmente ocupa en el Terminal Portuario del Callao, debido a que la citada empresa tiene prevista la demolicion de la edificacion denominada Estacion de Pasajeros ubicada en el Muelle Nº 5, con la finalidad de posibilitar la construccion de la viga carril lado tierra, para el posterior posesionamiento de las gruas portico que operaran en las amarraderos 5A y 5B de la referida instalacion portuaria, siendo que ENAPU S.A. preve la ubicacion del personal y las actividades que se desarrollan en la Estacion de Pasajeros, al local que ocupa actualmente la APN, que ha efectuado el otorgamiento de la Buena Pro para la demolicion de la referida Estacion, por lo que requiere, en el mas breve plazo, el traslado de sus actividades al citado local y menciona que ademas en la Estacion de Pasajeros se desarrollan las actividades de la Junta de Operaciones, comedor, area de inspeccion entre otros, que requieren su reubicacion, que respecto a la solicitud de ENAPU S.A. para la entrega de las instalaciones ocupadas por la APN, concluye que de lo expresado por ENAPU S.A. el inicio de las demoliciones de la Estacion de Pasajeros esta supeditada al traslado de su personal y actividades que se desarrollan en la misma al area ocupada por la APN y recomienda reubicar en el mas breve plazo las oficinas administrativas de la APN, a fin de posibilitar la entrega del local requerido por ENAPU S.A. y que la Oficina General de Administracion y la Unidad de Asesoria Juridica desarrollen las acciones legales y administrativas necesarias que posibiliten a la APN, disponer a la mayor brevedad de un MORDAZA local, para continuar desarrollando sus actividades administrativas; Que, de la documentacion disponible, se puede evidenciar que desde el ultimo trimestre del ano 2006 y durante el ano 2007, la APN ha efectuado gestiones con el objeto de ubicar un local dentro de la MORDAZA MORDAZA de la Provincia Constitucional del Callao, segun lo dispuesto por el Directorio de la APN, entre las que se encuentran la solicitud de cotizaciones a las principales empresas de corretajes del MORDAZA nacional y la publicacion de avisos en los mas importantes diarios de MORDAZA y del Callao, asi como la solicitud de un local a la Superintendencia de Bienes Nacionales, todas ellas con resultados negativos. Asimismo, que durante el presente ano 2008, se continuaron las gestiones para ubicar un local apropiado para la APN,

que considero gestiones para la adquisicion de un local, lo que fue desestimado en el mes de marzo pasado. Que a partir del citado mes, se reiniciaron una serie de acciones con el fin de obtener propuestas sobre locales ofertados en arrendamiento dentro de la Provincia Constitucional del Callao y de esta manera, con Carta Multiple Nº 089-2008APN/OGA de fecha 26 de marzo de 2008 se solicitaron cotizaciones a las empresas Operadoras en Inmuebles S.A.-OPISA, Colliers Internacional, MORDAZA S.A.C., Vision Corretaje de Inmuebles S.A.C., Inversiones Centenario, MORDAZA MORDAZA MORDAZA e Hijos, Master House, Corredores Asociados, Sansei S.A.C. y MORDAZA Graf & Asociados, sobre inmuebles ubicados dentro del area MORDAZA de la Provincia Constitucional del Callao, para cuyo efecto se elaboraron los Terminos de Referencia, con los requerimientos tecnicos correspondientes; Que, las empresas Colliers Internacional, Inversiones Centenario y MORDAZA MORDAZA MORDAZA e Hijos, con fechas 27, 28 y 31 de marzo de 2008, respectivamente, senalaron que no habian ubicado inmuebles con las caracteristicas solicitadas dentro del area MORDAZA de la Provincia Constitucional del Callao, recibiendo por otro lado una unica propuesta de la empresa Operadoras en Inmuebles S.A.-OPISA, de un inmueble ubicado en la Avenida MORDAZA MORDAZA Nº 135, distrito de La MORDAZA, Provincia Constitucional del Callao; Que, mediante Memorando Nº 039-2008-APN/DIPLA de fecha 24 de enero de 2008, la Direccion de Planeamiento y Estudios Economicos de la APN ha informado que existe disponibilidad presupuestal para la contratacion del referido servicio de arrendamiento; Que, mediante Informe Legal Nº 383-2008-APN/UAJ de fecha 8 de MORDAZA de 2008, la Unidad de Asesoria Juridica senala que el literal e) del articulo 19º del TUO de la LCAE establece la exoneracion de procesos de seleccion para las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor unico, conforme a lo acontecido en el presente caso y que resulta evidente que en caso la entidad encuentre un inmueble en la Provincia Constitucional del Callao que reuna las caracteristicas y/o requerimientos tecnicos de la APN, el mismo resultaria ser un bien que no encuentra equivalente en el MORDAZA y al ser su propietario el unico proveedor que pueda cubrir las necesidades institucionales mediante el arrendamiento de dicho bien a la entidad, lo convierte en un potencial contratante, el cual cuenta con un bien unico e irreemplazable, lo cual encuadraria dicha contratacion en la causal de exoneracion mencionada y recomienda efectuar el tramite para la contratacion de servicios de arrendamiento de local via exoneracion de un bien inmueble que reuna las caracteristicas y/o requerimientos tecnicos de la APN y se culmine el procedimiento conforme a lo establecido en la LCAE y su RCLAE; Que, el referido Informe Legal senala asimismo, que de conformidad a lo establecido en el inciso a) del articulo 20º del TUO de la LCAE, la exoneracion de los procesos de seleccion se aprobaran mediante resolucion del Titular del Pliego de la entidad, la misma que debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, remitiendose una MORDAZA de la misma, asi como del informe tecnico-legal a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de la aprobacion, de acuerdo al articulo 147º del RLCAE; Que, mediante Informe Tecnico Nº 020-2008-APN/ OGA de fecha 8 de MORDAZA de 2008 dirigido a la Gerencia General, la Oficina General de Administracion senala que el Estudio de MORDAZA efectuado para el arrendamiento del bien inmueble determina que existe solo un (1) inmueble que reune las caracteristicas requeridas por la APN y por consiguiente un solo propietario ofrece dicho bien en alquiler, lo que configura la causal de un bien que no admite sustituto y que existe un solo proveedor, por lo que corresponderia aplicar la exoneracion del MORDAZA de seleccion para el alquiler del local institucional de la APN, previsto en la LCAE y su reglamento; Que, en merito a lo senalado en los considerandos precedentes y en vista que solo existe en el MORDAZA un unico bien inmueble ofertado en arrendamiento que reune las caracteristicas y/o requerimientos necesarios para el desempeno adecuado de las funciones de la APN, el inmueble propuesto para el arrendamiento por la via de la exoneracion de MORDAZA de seleccion resulta ser el mas apropiado; Que, en razon de lo expuesto, se puede manifestar que se ha configurado la causal de exoneracion del MORDAZA de seleccion debido a que el inmueble MORDAZA referido es un bien

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