Norma Legal Oficial del día 25 de Mayo del año 2008 (25/05/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 25 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

372811

sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos determinara, segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que, en el articulo 13º de la mencionada Ley se establece que la investigacion pesquera esta orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases cientificas que sustentan el desarrollo integral y armonico del MORDAZA pesquero; Que, por Resolucion Ministerial Nº 396-2007PRODUCE del 27 de diciembre de 2007, se establecio el Regimen Provisional de Pesca del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al ano 2008, en el MORDAZA del cual se autorizo la actividad extractiva del citado recurso desde las 00:00 horas del 1 de enero del 2008 en el area maritima comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru y el paralelo 06º 00' Latitud Sur; adicionalmente a ello, se fijo la cuota total de pesca del recurso merluza en 45,000 toneladas metricas; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 368-2008PRODUCE del 22 de febrero de 2008, se establecio la MORDAZA reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) y suspendio la actividad de extraccion del citado recurso, a partir de las 00:00 horas del dia 24 de febrero de 2008, en el area comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru y el paralelo 06º 00' Latitud Sur; Que, a traves de la Resolucion Ministerial Nº 4472008-PRODUCE del 14 de MORDAZA de 2008, se levanto la MORDAZA reproductiva del recurso merluza a partir del 16 de MORDAZA de 2008 en el area maritima comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru hasta el paralelo 04º 30' 00'' Latitud Sur, y ademas se prohibio las actividades extractivas de merluza al sur del paralelo 04º 30' 01'' Latitud Sur; Que, asimismo en el articulo 8º de la MORDAZA legal a que se hace referencia en el considerando precedente, se dispuso que el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE efectuara el seguimiento de la pesqueria del recurso merluza, debiendo informar y recomendar al Ministerio de la Produccion las medidas de ordenamiento pesquero que deban aplicarse; Que, el IMARPE mediante el Oficio Nº DE-100-1142008-PRODUCE/IMP del 22 de MORDAZA de 2008, remitio el Plan de Trabajo de la Pesca Exploratoria de Merluza en el cual manifiesta la necesidad de contar con informacion biologica pesquera del recurso al sur del paralelo 04º 30' Latitud Sur, dado que los reportes oceanograficos indican el discreto fortalecimiento de la Extension Sur de la Corriente de Cromwell (ESCC), lo que estaria influyendo en la distribucion, concentracion y estructura de la merluza peruana, determinando condiciones biologico poblacionales diferentes a las observadas en marzo de 2008. Por tanto, teniendo en consideracion que la medida regulatoria vigente mantiene suspendidas las actividades extractivas al sur de los 04º 30' Latitud Sur, se recomendo ejecutar una Pesca Exploratoria en el area maritima comprendida entre los paralelos 04º 30' Latitud Sur (Talara) y 06º 00' Latitud Sur (Punta La Negra) durante los dias 27 y 28 de MORDAZA de 2008, con la participacion de tres (03) embarcaciones pesqueras de arrastre autorizadas para operar dentro del Regimen Provisional de Pesca de Merluza; Que, mediante Oficio Nº DE-100-116-2008PRODUCE/IMP del 22 de MORDAZA de 2008, el IMARPE remitio la relacion de tres (3) embarcaciones arrastreras con permiso de pesca vigente y en estado operativo que participaran en esta actividad cientifica; Que, en la Pesca Exploratoria de merluza se contempla el trabajo conjunto del IMARPE con la flota arrastrera de mayor escala nacional con permiso de pesca vigente y en estado operativo para la extraccion del recurso merluza y que participa en el Regimen Provisional de Pesca autorizado por la Resolucion Ministerial Nº 396-2007PRODUCE, que comprende un monitoreo a realizarse los dias 27 y 28 de MORDAZA de 2008 por subareas, las que fueron fijadas en B2, C1 y C2 divididas hasta en tres (3) estratos de profundidad I, II y III, cuyo cumplimiento es de caracter obligatorio para las embarcaciones arrastreras que fueron designadas; asimismo, se precisa que el volumen de

merluza que se extraiga en esta actividad cientifica sera considerado como parte de la cuota asignada a cada armador o empresa para el ano 2008; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE; y su modificatoria aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2006-PRODUCE; y, Con el visado del Viceministro de Pesqueria, de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Instituto MORDAZA del Peru IMARPE, la ejecucion de la Pesca Exploratoria de merluza desde las 00:00 horas del 27 hasta las 24:00 horas del 28 de MORDAZA de 2008, en el area maritima comprendida entre los paralelos 04º 30' Latitud Sur (Talara) y 06º 00' Latitud Sur (Punta La Negra), con la participacion de tres (3) embarcaciones pesqueras arrastreras de mayor escala con permiso de pesca vigente y en estado operativo para la extraccion del recurso merluza y que participan del Regimen Provisional de Pesca autorizado por la Resolucion Ministerial Nº 396-2007-PRODUCE. Articulo 2º.- Publicar como Anexo I la relacion de embarcaciones arrastreras de mayor escala con permiso de pesca vigente y que participan en el Regimen Provisional de Pesca autorizado por la Resolucion Ministerial Nº 3962007-PRODUCE que han sido seleccionadas a participar en la Pesca Exploratoria de merluza, las mismas que se encuentran autorizadas a desarrollar operaciones de pesca en la subarea que se indica en la relacion. Articulo 3º.- Cuando por causa de problemas tecnicos la embarcacion pesquera no pueda participar en la presente Pesca Exploratoria, el IMARPE dispondra la sustitucion de la misma. Articulo 4º.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras seleccionadas a participar en la Pesca Exploratoria de merluza, deberan cubrir en su totalidad los gastos que demande dicha operacion, el cual ha sido fijado en S/. 600.00 (Seiscientos y 00/100 Nuevos Soles) por embarcacion, monto que debe pagarse al IMARPE a traves de la Cuenta Corriente Nº 0000-281654 del Banco de la Nacion. Articulo 5º.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras que participen en la Pesca Exploratoria de merluza, se encuentran obligados a cumplir las indicaciones y directivas que dicte el IMARPE en el MORDAZA de la referida actividad. Articulo 6º.- La Pesca Exploratoria autorizada en el articulo 1º de la presente resolucion debera sujetarse a las siguientes medidas: a) La actividad extractiva debera desarrollarse fuera de las cinco (5) millas marinas de la linea de costa. Para tal efecto, las embarcaciones pesqueras deberan desplazarse directamente desde los puertos base, hacia la MORDAZA de operacion designada y viceversa, asi como mantener rumbo y velocidad de navegacion constante. b) Las embarcaciones pesqueras deberan contar a bordo con las plataformas / balizas del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) operativas, las que deben emitir senales de posicionamiento GPS (Global Positioning System). c) Los armadores de las embarcaciones pesqueras embarcaran a requerimiento del IMARPE, un (1) tecnico cientifico de investigacion, debiendo en tal caso, brindar las facilidades necesarias para el cumplimiento de las labores asignadas, asi como cumplir las indicaciones que dicten durante las operaciones de pesca. El personal cientifico designado debera estar debidamente acreditado. d) Disponer de un sistema de preservacion a bordo debidamente operativo y/o MORDAZA con hielo en cantidad adecuada para la preservacion del recurso. Articulo 7º.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras o sus representantes instruiran a los respectivos capitanes o patrones de pesca acerca del cumplimiento de las pautas que dicte el IMARPE en el MORDAZA de la presente actividad.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.