Norma Legal Oficial del día 25 de Mayo del año 2008 (25/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 25 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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en la construccion de un Reservorio, en el MORDAZA del Proyecto "Riego por Aspersion Irrigacion Misahuanca", evidenciandose que la autoridad de dicha entidad contrato directamente a un tercero para la elaboracion del expediente tecnico, sin contar con los requisitos de seleccion y caracteristicas fundamentales del servicio requerido, habiendo cancelado dicho servicio no obstante carecer de los estudios necesarios que proporcionarian los parametros para la adecuada ejecucion de dicho Reservorio; igualmente, no obstante la naturaleza de los trabajos ejecutados, asi como no contar con el expediente tecnico aprobado, se contrato directamente a un ingeniero residente, acordando una participacion parcial en la obra, realizando un servicio deficiente, sin contar ademas, con la supervision respectiva, no obstante lo cual, la citada autoridad efectuo los pagos por el servicio prestado, habiendo ocasionado que la citada obra no tenga utilidad alguna, la cual debe ser previamente eliminada para poder realizar los trabajos de mejoramiento de las caracteristicas del suelo, ocasionando un perjuicio economico a la Municipalidad de S/.101 745,17; hechos que configuran la existencia de indicios razonables que hacen presumir la comision del delito de Colusion Ilegal, previsto y penado en el articulo 384° del Codigo Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Articulo 22° de la Ley N° 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con el Articulo 22º, inciso d) de la Ley N° 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y el Decreto Ley N° 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE:

Articulo Unico.- Autorizar a la senora Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie e impulse las acciones legales por los hechos expuestos y contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para tal efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 203888-2 RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 201-2008-CG MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2008 VISTO, el Informe Especial N° 093- 2008-CG/ ORPI, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de Las MORDAZA, provincia de MORDAZA, periodo comprendido del 01.Ene.2003 ­ 31.Dic.2004, incluyendo operaciones anteriores y posteriores al periodo citado, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Plan Anual de Control de la Oficina Regional de Control MORDAZA, la Contraloria General de la Republica dispuso la ejecucion de una accion de control a la Municipalidad Distrital de Las MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, con el objetivo, entre otros, de determinar si la ejecucion de los recursos de dicha comuna se utilizaron conforme a lo establecido en la normativa

vigente, asi como de verificar presuntas irregularidades denunciadas; Que, como consecuencia de la mencionada accion de control, la Comision Auditora ha determinado, entre otros aspectos, que funcionados de la Municipalidad Distrital de Las MORDAZA, durante el ejercicio 2003, solicitaron un prestamo por la suma de S/ 1 000 000,00, a fin de destinarlo a la compra y repotenciacion de maquinaria; sin embargo, se ha identificado que parte de dicho monto fue destinado de manera definitiva a gastos corrientes, hecho que contribuyo a que no se adquiriera toda la maquinaria conforme a lo previsto inicialmente; Que, asimismo, se ha evidenciado que la entidad MORDAZA cancelo un MORDAZA de Licitacion Publica Internacional para adquisicion de maquinaria nueva, argumentando razones de fuerza mayor, efectuando en su lugar tres procesos de Adjudicacion Directa Selectiva, en los cuales se ha identificado diversas irregularidades, tales como: no haberse descalificado a un postor, pese a haber presentado su propuesta incompleta; existir inconsistencias en los documentos presentados por los postores; asi como que, los vehiculos entregados a la municipalidad, producto de dichos procesos, presentaban caracteristicas diferentes a las ofertadas y a lo establecido en los respectivos contratos; Que, la situacion descrita ha ocasionado un perjuicio economico de S/ 184 855,82, y que asimismo constituyen indicios razonables que hacen presumir la comision de los delitos de Colusion, Malversacion y de Omision, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, tipificados en los articulos 384º, 389º y 377º del Codigo Penal, respectivamente; Que, de conformidad con lo establecido en el literal d) del Art. 22° de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, y; De conformidad con lo establecido en el literal d) del articulo 22° de la Ley N° 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y el Decreto Ley N° 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.-Autorizar a la senora Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y en representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendose para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 203888-3 RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 202-2008-CG MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2008 VISTO, el Informe Especial Nº 094-2008-CG/ ORTR, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, Provincia de MORDAZA, MORDAZA, por el periodo Ene.2003 ­ Dic.2004, habiendose MORDAZA al periodo 2000-2002; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica dispuso la ejecucion de una accion de control a la Municipalidad

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