Norma Legal Oficial del día 25 de Mayo del año 2008 (25/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 25 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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que esta no permite que las empresas concesionarias puedan subsanar las deficiencias de manera progresiva priorizando el potencial riesgo de cada instalacion, debido al alto valor de la misma y considerando la alta inversion anual a las que aquellas concesionarias podrian comprometerse; Que, luego de evaluada esta situacion, con la finalidad de lograr una mejor aplicacion de las multas por deficiencias de riesgo alto que guardan relacion directa con accidentes de terceros, OSINERGMIN ha considerado pertinente modificar el Anexo 7, en cuanto al cronograma referido a los porcentajes de multa a aplicar a las empresas, a fin de permitir que estas puedan subsanar las deficiencias de manera progresiva, considerando la inversion anual a la cual podrian comprometerse para tal proposito; Que, en ese sentido, al encontrarse en vigencia el referido Anexo 7, es de caracter urgente la aprobacion de su modificacion a fin de poder aplicarla correctamente, por lo que se exceptua del requisito de prepublicacion en el Diario Oficial El Peruano, en concordancia con el articulo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley N° 27699 y el articulo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y modificado por el Decreto Supremo N° 055-2001-PCM; Con la opinion favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Modificar el numeral 3.1 del Anexo 7 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica, correspondiente a la tipificacion de sanciones por incumplimiento del "Procedimiento de Fiscalizacion y Subsanacion de Deficiencias de Media Tension por Seguridad Publica", el mismo que quedara redactado de la siguiente forma: 3.1 Programa de aplicacion de multas por deficiencias de riesgo alto que guardan relacion directa con accidentes de terceros Las multas calculadas se aplicaran conforme a los porcentajes indicados en la siguiente tabla:
Periodo Evaluado Hasta el II Semestre del 2008 I Semestre del 2009 II Semestre del 2009 I Semestre del 2010 II Semestre del 2010 I Semestre del 2011 II Semestre del 2011 I Semestre del 2012 II Semestre del 2012 I Semestre 2013 en adelante Porcentaje de la Multa a Aplicar 10% 20% 20% 40% 40% 60% 60% 80% 80% 100%

de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica, correspondiente a la tipificacion de sanciones por incumplimiento del "Procedimiento de Fiscalizacion y Subsanacion de Deficiencias de Media Tension por Seguridad Publica". Dicha escala, en concordancia con el "Procedimiento de Fiscalizacion y Subsanacion de Deficiencias de Media Tension por Seguridad Publica"; establecio dos grupos de multas. El primer grupo comprende las sanciones a las empresas concesionarias por "Deficiencias de riesgo alto que guardan relacion directa con accidentes de terceros". El MORDAZA grupo de esta Escala comprende aquellas sanciones a imponer por "Deficiencias no reportadas a OSINERGMIN" en el periodo que le corresponda. Posteriormente, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 376-2006-OS/CD, publicada el 15 de agosto de 2006 en el Diario Oficial El Peruano, OSINERGMIN modifico el numeral 3.1 del Anexo 7 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica, correspondiente a la tipificacion de sanciones por incumplimiento del "Procedimiento de Fiscalizacion y Subsanacion de Deficiencias de Media Tension por Seguridad Publica". No obstante lo senalado, OSINERGMIN ha observado que el Anexo 7 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica aun no permite que las empresas concesionarias puedan subsanar las deficiencias de manera progresiva, priorizando el potencial riesgo de cada instalacion y considerando la inversion anual a la que podrian comprometerse, razon por la que ha considerado necesario modificar el numeral 3.1 de la citada escala. Dicha modificacion consiste en establecer un MORDAZA porcentaje de multa calculado para cada ano hasta llegar al cien por ciento de la misma. Con esta modificacion, se permitira que las empresas puedan subsanar progresivamente las deficiencias por riesgo electrico dentro de lo previsto por el "Procedimiento de Fiscalizacion y Subsanacion de Deficiencias de Media Tension por Seguridad Publica". Esta modificacion permitira guardar proporcionalidad entre el objetivo final buscado, que es la subsanacion integral de las deficiencias por riesgo electrico y las posibilidades que tienen las empresas para lograrlo. Finalmente, debemos senalar que con esta modificacion del anexo 7 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica, se lograra una aplicacion mas eficaz del "Procedimiento de Fiscalizacion y Subsanacion de Deficiencias de Media Tension por Seguridad Publica". 203787-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Dejan sin efecto designacion y designan Ejecutor Coactivo para las Intendencias de Aduana de Chiclayo, Chimbote y Salaverry
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 074-2008/SUNAT MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2008 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de Superintendencia N° 1352005/SUNAT, se designo, entre otros, como Ejecutor Coactivo encargado de la gestion de cobranza coactiva de las distintas Intendencias de Aduana de Chiclayo, Chimbote y Salaverry al senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Varillas;

Articulo 2°.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3°.- La presente Resolucion debera ser publicada en el MORDAZA del Estado Peruano y en el MORDAZA Institucional de OSINERGMIN. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICION DE MOTIVOS Mediante la Resolucion de Consejo Directivo N° 095-2005-OS/CD, se aprobo el Anexo 7 de la Escala

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