Norma Legal Oficial del día 25 de Mayo del año 2008 (25/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, MORDAZA 25 de MORDAZA de 2008

orientada a impulsar el desarrollo de los recursos regionales y creando los instrumentos necesarios para tal fin; Que, los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial, fomentar el desarrollo regional, integral y sostenible, promoviendo la inversion publica y privada, a fin de garantizar el pleno ejercicio de los derechos y la igualdad de oportunidades para sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales y que en este caso particular , se busca promover el desarrollo sostenido y sostenible de la Region Ucayali, a traves de un Fondo de Desarrollo; Que, el Estado ha emitido normas de promocion al desarrollo de la Amazonia, estableciendo incentivos y transferencias, entre estas, el Decreto Legislativo Nº 978, que establece la entrega a los Gobiernos Regionales o Locales de la Region MORDAZA y de la Amazonia, para inversion y gasto social, del integro de los recursos tributarios cuya actual exoneracion no ha beneficiado a la poblacion; complementandose la indicada MORDAZA legal, por la Ley Nº 29175, que comprende al Gobierno Regional de Ucayali; Que, el articulo 1º de la Ley Nº 29175, establece que los ingresos a ser transferidos a favor del Gobierno Regional de Ucayali a partir del ano 2008, como consecuencia de la aplicacion de los Programas de Sustitucion Inmediata y Gradual de Exoneraciones e Incentivos Tributarios dispuestos por el Decreto Legislativo Nº 978, seran depositados por la Direccion Nacional de Tesoro Publico a nombre del Gobierno Regional de Ucayali, en la cuenta recaudadora de un fideicomiso administrado por la Corporacion Financiera de Desarrollo - COFIDE como fiduciario, actuando el referido Gobierno Regional como fideicomitente y ademas dispone que el uso de los recursos que se generen por la eliminacion de exoneraciones e incentivos tributarios, los recursos de la cuenta recaudadora del Fideicomiso, deberan ser utilizados por el Gobierno Regional de Ucayali prioritariamente en la ejecucion de proyectos de inversion y mantenimiento de su infraestructura, y en gasto social, de acuerdo a lo que apruebe el Consejo de Coordinacion Regional de Ucayali; Que, el numeral 4) del articulo 4°, de la Ley Nº 28059, Ley MORDAZA de Promocion de la Inversion Descentralizada, establece las funciones de los Gobiernos Regionales para la promocion de la inversion privada, entre otras, concertar con el sector privado la orientacion de la inversion publica necesaria para la promocion de la inversion privada; Que, el literal b), numeral 4), articulo 11º, del Estatuto de la Corporacion Financiera de Desarrollo ­ COFIDE, establece, entre otras operaciones y funciones, captar recursos en moneda nacional o extranjera bajo la modalidad de los fondos del Estado o de cualquier persona o entidad nacional, extranjera o internacional, encargados en comision de confianza, para su utilizacion en forma abierta destinada a fines especificos; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 045-2007, de fecha 13 de marzo del 2007, se aprobo la participacion del Gobierno Regional de Ucayali en el Contrato de Fideicomiso denominado "FONDO DE GARANTIA DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI -MINAG", celebrado con el Ministerio de Agricultura, representado por AGROBANCO y la Corporacion Financiera de Desarrollo S.A. ­ COFIDE en calidad de Fiduciario, que tiene por objeto garantizar los creditos otorgados por AGROBANCO y/o empresas de intermediacion financiera, a los productores agrarios individuales y/o asociados, para el cultivo de MORDAZA aceitera y otros en la Region Ucayali, contrato que fuera elevado a escritura publica el 4 de junio de 2007; Que, el Consejo Regional en Sesion Extraordinaria de fecha 27 de diciembre del 2007, aprobo la Ordenanza Regional Nº 023-2007-GRU/CR, cuyo articulo primero crea el "Fondo de Desarrollo Agraria y Pesquera de Ucayali ­ FODAP UCAYALI", cuya finalidad sera, promover y financiar Proyectos de Inversion Publica que contemplen creditos a los productores agrarios, pecuarios y pesqueros, que contribuyan a la mejora de la calidad de MORDAZA de dichos productores en la Region Ucayali; Que, en virtud de lo prescrito en el Articulo 9º literales f), g) y h) de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, constitucionalmente, los Gobiernos Regionales estan facultados para dictar normas inherentes a la gestion regional; promover y regular actividades y/o servicios en

materia de Agricultura y Pesqueria; y el financiamiento de proyectos de impacto regional. Que, el articulo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, conforme a lo dispuesto en el Articulo 16º literal a) de la Ley N° 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales, uno de los derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales es, proponer normas de alcance regional; Que, el literal o) del articulo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales modificada por la Ley N° 29053, establece que es atribucion del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) dias habiles y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional; Que, en ese contexto se busca crear el Fondo de Desarrollo Amazonico para la Region Ucayali ­ FONDESAM UCAYALI para financiar proyectos de inversion publica declarados viables segun el SNIP, financiar las diversas fases de pre inversion de las unidades ejecutoras locales y regionales y promover el acceso al credito a los productores agrarios, pecuarios y pesqueros de la Region. Por las consideraciones expuestas; y de conformidad con las facultades conferidas por la Constitucion Politica del Estado, Articulo 9º y 10º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales ­ Ley Nº 27867, modificado por las Leyes Nº 27902, Nº 28968 y N° 29053 ; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, el Consejo Regional, en Sesion Extraordinaria de fecha 12 de MORDAZA del 2008, con el MORDAZA unanime de los Consejeros Regionales aprobo la siguiente Ordenanza Regional; ORDENA: Articulo Primero.- CREASE el "Fondo de Desarrollo Amazonico para la Region Ucayali ­ FONDESAM UCAYALI, cuya finalidad sera: a) Financiar o cofinanciar Proyectos de Inversion Publica Regional y Local. b) Financiar o cofinanciar estudios de pre inversion a nivel de perfiles, estudios de pre factibilidad y factibilidad de las unidades ejecutoras regionales y de los Gobiernos Locales de Ucayali. c) Promover y facilitar el acceso al credito, a los pequenos y medianos productores de la region que orienten su actividad hacia mercados nacionales y/o internacionales y que presenten proyectos rentables. Pudiendo para ello garantizar los creditos otorgados por las instituciones financieras a estos productores, preferentemente organizados en MORDAZA productivas.

Articulo Segundo.- Los recursos del Fondo tienen caracter intangible, permanente e inembargable y se destinan unica y exclusivamente, a los fines a que se refiere el articulo primero, asi como a cubrir los gastos que demanden la administracion y la realizacion de estudios preliminares relacionados con su puesta en marcha. Articulo Tercero.- El Fondo cuenta con un Consejo Directivo, el cual tiene las siguientes funciones: a) Dictar las politicas que debe cumplir la Corporacion Financiera de Desarrollo S.A. ­ COFIDE como organo administrador del Fondo, incluyendo la operatividad de los fideicomisos que se constituyan. b) Vigilar que los recursos MORDAZA destinados a los fines establecidos en la presente Ordenanza y su Reglamento. c) Solicitar la transferencia de los recursos del Fondo a ser administrados por COFIDE. d) Aprobar la realizacion de estudios preliminares requeridos para la puesta en marcha del Fondo. e) Aprobar la suscripcion de convenios con Instituciones Financieras Intermedias (IFI), organizaciones publicas y Privadas y de la cooperacion internacional que contribuyan con la finalidad del Fondo. El Consejo Directivo se rige por las disposiciones establecidas para los Organos Colegiados en la Ley Nº27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.

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