Norma Legal Oficial del día 25 de Mayo del año 2008 (25/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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6.1.4 Distribucion

PROYECTOS
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El Peruano MORDAZA, MORDAZA 25 de MORDAZA de 2008

a) Informe Tecnico Favorable para obtener la concesion del Servicio de Distribucion de Gas Natural. b) Informe Tecnico Favorable para inicio de Operacion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos. c) Informe Tecnico Favorable para la Modificacion del Manual de Diseno de un Sistema de Distribucion de Gas Natural. d) Informe Favorable del Avance de Obras en la concesion del Servicio de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos para obtener la liberacion parcial de la garantia otorgada por el concesionario. 6.2 Empresas Supervisoras de Nivel B. Encargada de evaluar el cumplimiento de las normas tecnicas, de seguridad y ambientales, respecto de los proyectos o instalaciones en los que se ha solicitado el otorgamiento de un Informe Tecnico Favorable de OSINERGMIN, conforme al siguiente detalle: 6.2.1 Explotacion a) Informe Tecnico Favorable para Modificacion y/o Ampliacion de Baterias de Produccion, Patios de Tanques, Estaciones de Bombeo o Estaciones de Compresion para actividades de explotacion asociadas a la industria de gas natural. 6.2.2 Procesamiento a) Informe Tecnico Favorable para Modificacion y/o Ampliacion de Plantas de Abastecimiento o Terminales de Combustibles Liquidos asociados a Liquidos de Gas Natural. 6.2.3 Transporte a) Informe Tecnico Favorable para la Modificacion del Manual de Diseno revisado por OSINERGMIN que no implique variacion de la capacidad de transporte y/o de la MORDAZA presion de operacion del sistema. b) Informe Tecnico Favorable para Nueva Puesta en Operacion de una instalacion temporalmente desactivada de los Ductos del Sistema de Transporte de Gas Natural o Liquidos de Gas Natural. c) Informe Tecnico Favorable para la instalacion o construccion de Ductos de Uso Propio o Ductos Principales menores de 12" de diametro y 20 kilometros de longitud. d) Informe Tecnico Favorable para el Inicio de Operacion de Ductos Principales o Ductos de Uso Propio menores de 12" de diametro y 20 kilometros de longitud. Articulo 7º.- Requisitos para la inscripcion en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN, en las categorias de Empresas Supervisoras en los Niveles A y B Toda empresa que solicite ante OSINERGMIN ser inscrita en el Registro de Empresas Supervisoras, en las categorias de Empresas Supervisoras de Nivel A y/o B, debe presentar una solicitud de inscripcion segun formato publicado en la pagina Web de OSINERGMIN. En dicha solicitud se deben consignar las especialidades para las que se requiere su inscripcion, debiendo acompanar los siguientes documentos: a) Resolucion u otro documento emitido por el Organismo Peruano de Acreditacion de INDECOPI o un organismo extranjero de acreditacion, u homologo a este, con reconocimiento mutuo de IAF/ILAC, que acredite la capacidad para supervisar actividades de explotacion, procesamiento, transporte y/o distribucion de hidrocarburos. b) MORDAZA simple de la Constitucion Social de la empresa, los poderes y el documento de identidad o carne de extranjeria del representante legal. Las empresas que deseen inscribirse como Empresas Supervisoras de Nivel B y que no cuenten con la acreditacion a que hace referencia el literal a) del presente articulo, dentro de los dos (2) anos de vigencia de la presente MORDAZA, podran solicitar su inscripcion temporal en el Registro de Empresas Supervisoras de

OSINERGMIN, en la categoria de Empresas Supervisoras de Nivel B, conforme a lo establecido en el Titulo IV del presente procedimiento. CAPITULO II SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION

Articulo 8º.- MORDAZA de la solicitud de inscripcion Las empresas que soliciten su inscripcion en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN, en la categoria de Empresas Supervisoras de Nivel A y/o B, deben presentar su solicitud, en mesa de partes, dirigida al Comite Permanente, adjuntando la documentacion que acredite el cumplimiento de los requisitos senalados en el articulo precedente. Articulo 9º.- Evaluacion de las solicitudes y formulacion de observaciones Las solicitudes de inscripcion en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN, en la categoria de Empresas Supervisoras de Nivel A y/o B, deberan ser atendidas en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles, contados a partir de la MORDAZA de la solicitud. Dicho plazo se suspendera en caso se formulen observaciones, reiniciandose una vez que el solicitante cumpla con absolver las mismas. Una vez presentada la solicitud, el Comite Permanente contara con un plazo de diez (10) dias habiles para pronunciarse sobre la solicitud o comunicar las observaciones que encuentre a la misma, otorgando un plazo de diez (10) dias habiles para que la empresa solicitante subsane dichas observaciones. Vencido dicho plazo, el Comite Permanente tendra diez (10) dias habiles para pronunciarse sobre la solicitud presentada. En caso el Comite Permanente no encuentre observaciones debera emitir un informe, en un plazo de diez (10) dias habiles, pronunciandose sobre la procedencia de la solicitud presentada. Los informes emitidos por el Comite Permanente no son objeto de impugnacion. Articulo 10º.- Inscripcion en el Registro El Comite Permanente procedera a incorporar en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN, en las categorias de Empresas Supervisoras en los Niveles A y/o B, segun corresponda, a las empresas cuyas solicitudes de inscripcion hayan sido procedentes. TITULO IV INSCRIPCION TEMPORAL EN EL REGISTRO DE EMPRESAS SUPERVISORAS DE OSINERGMIN, EN LA CATEGORIA DE EMPRESAS SUPERVISORAS DE NIVEL B CAPITULO I ASPECTOS GENERALES Articulo 11º.- Formacion del Comite Especial de Evaluacion OSINERGMIN designara, mediante Resolucion de Gerencia General, a los integrantes del Comite encargado de la evaluacion de las empresas que soliciten ser inscritas temporalmente en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN, en la categoria de Empresas Supervisoras de Nivel B, a fin de inspeccionar actividades de gas natural. Dicho Comite de Evaluacion debera estar conformado por no menos de tres (03) miembros. Articulo 12º.- Funciones del Comite Especial de Evaluacion Las funciones del Comite Especial de Evaluacion son las siguientes: a) Evaluar las solicitudes de inscripcion temporal en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN, en la categoria de Empresas Supervisoras de Nivel B y emitir el correspondiente informe. b) Elevar el citado Informe al Comite Permanente a que hace referencia el articulo 4º del presente procedimiento, a fin de que este resuelva la solicitud presentada.

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