Norma Legal Oficial del día 25 de Mayo del año 2008 (25/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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El Peruano MORDAZA, MORDAZA 25 de MORDAZA de 2008

Reglamento de Supervision de Actividades Energeticas y Mineras de OSINERGMIN aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 324-2007-OS/CD. Determinada la falta administrativa, de considerarlo pertinente, OSINERGMIN comunicara sobre la misma al Organismo Peruano de Acreditacion de INDECOPI para los fines que considere, de acuerdo a sus funciones. ANEXO II PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE EMPRESAS INSPECTORAS DE ACTIVIDADES DE COMERCIALIZACION DE GAS NATURAL TITULO I CAPITULO UNICO DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objetivo El objetivo de la presente MORDAZA es establecer las pautas a seguir en el procedimiento de inscripcion en el Registro de Empresas Inspectoras de Actividades de Comercializacion de Gas Natural de OSINERGMIN, las que se encargaran de verificar e inspeccionar que las etapas de diseno y construccion de instalaciones en las que se realizan actividades de comercializacion de gas natural, cumplan con la normativa tecnica, de seguridad y ambientales aplicable, a efectos de que el responsable de las mismas obtenga el correspondiente Informe Tecnico emitido por OSINERGMIN. Articulo 2º.- Ambito de Aplicacion El presente procedimiento es de aplicacion para el tramite de las solicitudes de inscripcion del Registro de Empresas Inspectoras de Actividades de Comercializacion de Gas Natural, de acuerdo a lo senalado en el articulo precedente. Las Empresas Inspectoras de Actividades de Comercializacion de Gas Natural que se encuentren en condiciones de prestar servicios de inspeccion del diseno y de la construccion de instalaciones donde se van a desarrollar las actividades de comercializacion de gas natural y que soliciten ser reconocidas por OSINERGMIN como tales, deberan regirse por las normas contenidas en el presente procedimiento. Articulo 3º.- Definiciones Para efecto del presente procedimiento se aplican las definiciones pertinentes del Reglamento General de Acreditacion aprobado por el Instituto de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI, asi como las siguientes: 3.1 Acreditacion: Procedimiento mediante el cual un organismo de acreditacion reconoce formalmente que una empresa cumple con los criterios de acreditacion y es competente para efectuar tareas especificas de evaluacion de la conformidad. 3.2 Certificado de Conformidad: Documento generado y emitido por una Empresa Inspectora inscrita en el Registro de Empresas Inspectoras de Actividades de Comercializacion de Gas Natural de OSINERGMIN, en el que hace constar que las etapas de diseno y construccion de una instalacion de las actividades de comercializacion de gas natural, se realizaron conforme la normativa tecnica y de seguridad aplicable. Dicho documento constituye un requisito para la emision del Informe Tecnico Favorable y del Informe Tecnico de Conformidad a que se hace referencia en el articulo 6° del presente procedimiento. 3.3 Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales - CRT: Organo funcional del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI que se encuentra conformado por: 1) un Cuerpo Colegiado que aprueba las politicas y las resoluciones de la misma; y, 2) una Secretaria Tecnica con tres organos de linea: normalizacion, acreditacion y restricciones pararancelarias. El Comite de Acreditacion de la CRT esta encargado de evaluar los resultados de la evaluacion realizada a los organismos solicitantes o acreditados a fin de recomendar su acreditacion o mantenimiento de la misma a la Comision.

3.4 Comite Especial de Evaluacion: Equipo de Trabajo designado mediante Resolucion de Gerencia General de OSINERGMIN, conformado con la finalidad de llevar a cabo el MORDAZA de evaluacion de las empresas solicitantes a efectos de determinar si procede su inscripcion temporal en el Registro de Empresas Inspectoras de Actividades de Comercializacion de Gas Natural de OSINERGMIN. 3.5 Comite Permanente: Equipo de Trabajo designado mediante Resolucion de Gerencia General de OSINERGMIN, conformado con la finalidad de llevar a cabo el MORDAZA de evaluacion de las empresas solicitantes a efectos de su inscripcion en el Registro de Empresas Inspectoras de OSINERGMIN. 3.6 Empresa Inspectora (EI): Persona juridica, nacional o extranjera, inscrita en el Registro de Empresas Inspectoras de Actividades de Gas Natural de OSINERGMIN, habilitada para evaluar las etapas de diseno y construccion de una instalacion de las actividades de comercializacion de la industria de gas natural. 3.7 Empresa solicitante: Persona juridica, nacional o extranjera, que solicita su inscripcion en el Registro de Empresas Inspectoras de OSINERGMIN. 3.8 IAF/ILAC: Referencia al reconocimiento mutuo que otorgan la International Accreditation Forum ­ IAF (Foro Internacional de Acreditacion) y la International Laboratory Accreditation Cooperation ­ ILAC (Cooperacion Internacional de Acreditacion de Laboratorios), a organismos de acreditacion de empresas que realizan actividades de inspeccion. 3.9 INDECOPI: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual. 3.10 Informe de Inspeccion: Documento que sustenta la emision del Certificado de Conformidad o de la improcedencia del mismo, emitido por una Empresa Inspectora inscrita en el Registro de Empresas Inspectoras de Actividades de Comercializacion de Gas Natural, respecto de una solicitud de un Informe Tecnico o Informe Tecnico Favorable presentada ante la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural del OSINERGMIN. 3.11 Inspeccion: Evaluacion de un proyecto o de una instalacion y, la determinacion de su conformidad con requisitos especificos estandarizados segun la normativa aplicable. 3.12 ITF: Informe Tecnico Favorable emitido por el OSINERGMIN. 3.13 OSINERGMIN: Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria. 3.14 Resolucion o documento de Acreditacion: Documento que demuestra que una empresa se encuentra acreditada ante el Organismo Peruano de Acreditacion del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI o un organismo extranjero de acreditacion, u homologo de este, con reconocimiento mutuo de IAF/ILAC. 3.15 Solicitud de Inscripcion: Documento mediante el cual una persona juridica solicita ante el OSINERGMIN su inscripcion en el Registro de Empresas Inspectoras de Actividades de Comercializacion Gas Natural de OSINERGMIN. TITULO II REGISTRO DE EMPRESAS INSPECTORAS DE ACTIVIDADES DE COMERCIALIZACION DE GAS NATURAL CAPITULO I ASPECTOS GENERALES Articulo 4º.- Organo Responsable de la inscripcion OSINERGMIN designara, mediante Resolucion de Gerencia General, a los integrantes del Comite Permanente encargado de la evaluacion de las empresas que soliciten ser inscritas en el Registro de Empresas Inspectoras de Actividades de Comercializacion de Gas Natural. Dicho Comite debera estar conformado por no menos de tres (03) miembros. Articulo 5º.- Funciones del Comite Permanente Las funciones del Comite Permanente son las siguientes: a) Evaluar las solicitudes de inscripcion en el Registro de Empresas Inspectoras de Actividades de Comercializacion de Gas Natural.

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