Norma Legal Oficial del día 30 de Mayo del año 2008 (30/05/2008)


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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 30 de MORDAZA de 2008

declaracion administrativa favorable a la original peticion formulada por el administrado, tal como reiteran los juristas espanoles MORDAZA MORDAZA Mateo5 y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pastor6; Que, sin embargo, a fin de determinar cuando se produce efectivamente la adquisicion de derechos por parte del particular, puesto que en via de silencio administrativo no se puede ganar lo que no se podria obtener por la via de un acto expreso, el silencio administrativo positivo tiene un limite especifico, el cual consiste en que no puede aplicarse contra legem, es decir, contrario al ordenamiento juridico; Que, la jurisprudencia espanola ha senalado que "...en ningun caso se puede conceder por silencio administrativo lo que no se pueda obtener expresamente..." (Sentencia del Tribunal Supremo Espanol del 18 de octubre de 1990), pues el silencio administrativo positivo no puede ser "... panacea que sane aquello que en si mismo contiene el germen de su incurable enfermedad, ni esponja que limpie los vicios y defectos contenidos en la esencia misma del acto..." (Sentencia del Tribunal Supremo Espanol del 18 de marzo de 1970); Que, por ende, la administracion publica se encuentra autorizada, en funcion a su imperativo de tutela del interes publico, a rechazar la adquisicion en via del silencio administrativo positivo, de aquellas peticiones renidas contra el interes publico, ya sea al contener una ilegalidad manifiesta, una contravencion al ordenamiento juridico, o un incumplimiento de los elementos esenciales para la adquisicion del acto expreso, por lo que independientemente del requisito de temporalidad, el silencio administrativo positivo debe cumplir el requisito de legalidad; Que, en este sentido, consta en el Anexo 5, asi como en el Numeral 5.4 Titulos de los Activos. Condicion de los Activos de la Clausula Quinta: Declaraciones y Garantias del Vendedor del Contrato de Compraventa de Acciones y Compromiso de Aportes al Capital de la Empresa Minera del Hierro del Peru S.A. - HIERROPERU, suscrito entre Shougang Corporation y la Empresa Minera del Peru S.A. - Minero Peru S.A., con la intervencion de la Empresa Minera del Hierro del Peru S.A. - HIERROPERU, en fecha 01 de diciembre de 1992, la declaracion expresa que efectua la Empresa Minera del Peru S.A. - Minero Peru S.A. en el sentido que los treinta y nueve (39) derechos mineros preferentes de un area aproximada de 638.7 km2, convertidos a concesiones mineras mediante Resolucion Directoral N° 029-92-EM/DGM de la Direccion General de Mineria del Ministerio de Energia y Minas de fecha 31 de marzo de 1992, incluyendo los derechos denominados C.P.S. N° 1, C.P.S. N° 2, Metalico C.P.S.-2A y Metalico C.P.S.-2E, son de exclusiva propiedad de la Empresa Minera del Hierro del Peru S.A. - HIERROPERU; y, que SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A. tendra el derecho de explorar, explotar, usar y vender todos los recursos metalicos y no metalicos existentes sobre reservas probadas o probables dentro de dicha area, estando facultada SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A. a conducir levantamientos geologicos, asi como explorar y explotar reservas metalicas y no metalicas dentro de la referida zona; Que, adicionalmente, el articulo 2° del Decreto Ley N° 25570, estipula que de acuerdo a lo senalado en el articulo 1357° del Codigo Civil, el Estado queda autorizado para otorgar, mediante contrato, a los adquirientes de acciones o activos de empresas del Estado, dentro de las modalidades a que se refiere el articulo 2° del Decreto Legislativo N° 6747, Ley de Promocion de la Inversion Privada de las Empresas del Estado, las seguridades y garantias que mediante decreto supremo, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones, sin limitacion alguna; Que, el articulo 62° de la Constitucion Politica del Peru8 garantiza a las partes contratantes la MORDAZA de pactar validamente, segun las normas vigentes al momento del contrato, el que no podra ser modificado por leyes u otras disposiciones de cualquier clase, autorizando al Estado para que, mediante Contratos Ley, pueda establecer garantias y otorgar seguridades que no pueden ser modificadas legislativamente9;

Que, dicha MORDAZA tiene su antecedente en el articulo 1357° del Codigo Civil, que establecio que por Ley, sustentada en razones de interes social, nacional o publico, el Estado puede establecer garantias y seguridades mediante contrato10; Que, al respecto, mediante Decreto Supremo N° 02792-EM publicado en el Diario Oficial El Peruano en fecha 10 de diciembre de 1992, se otorgo la garantia del Estado en respaldo de las declaraciones y seguridades estipuladas por la Empresa Minera del Peru S.A. - MINERO PERU, como vendedora de las acciones de la Empresa Minera del Hierro del Peru S.A. - HIERRO PERU que se transfieren a Shougang Corporation, en virtud del Contrato de Compraventa de Acciones y Compromiso de Aportes al Capital de la Empresa Minera del Hierro del Peru S.A. - HIERROPERU celebrado en fecha 01 de diciembre de 1992;

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"En los supuestos especificamente contemplados por la Ley, se entendera que la Administracion accede (...) a lo interesado, dando significado positivo a la pasividad de la Administracion. Tal diversidad de consecuencias encuentra su fundamento en la especifica naturaleza de las decisiones que corresponde adoptar, en tales casos, a la Administracion. Lo que se espera de MORDAZA, es la remocion de unos limites que han sido impuestos a los derechos de los particulares, cuyo ejercicio quedaria condicionado a la constatacion de su compatibilidad con el bien comun" "El silencio positivo, en efecto, tiene su MORDAZA natural de accion en el ambito de la denominada actividad de policia o de control mediante autorizacion de las actividades privadas. Concebida la autorizacion en este sistema como un acto mediante el que la Administracion constata y declara la compatibilidad entre el interes publico y la actividad del sujeto privado, en la forma y modo en que este pretende concretamente desarrollarla, es evidente que la tecnica del silencio positivo opera un poco a contrapelo de esta concepcion" Articulo 2°.- Las modalidades bajo las cuales se promueve el crecimiento de la inversion privada en el ambito de las empresas que conforman la Actividad Empresarial del Estado, son las siguientes: a. La transferencia del total o de una parte de sus acciones y/o activos. b. El aumento de su capital. c. La celebracion de contratos de asociacion, "joint venture", asociacion en participacion, prestacion de servicios, arrendamiento, gerencia, concesion u otros similares. d. La disposicion o venta de sus activos, cuando ello se haga con motivo de su disolucion y liquidacion. Cuando, de acuerdo a lo anterior, el Estado resulte, en forma directa o indirecta con una participacion accionaria minoritaria, sus derechos y obligaciones se regiran exclusivamente por la Ley General de Sociedades. Articulo 62°.- MORDAZA de contratar La MORDAZA de contratar garantiza que las partes pueden pactar validamente segun las normas vigentes al tiempo del contrato. Los terminos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase. Los conflictos derivados de la relacion contractual solo se solucionan en la via arbitral o en la judicial, segun los mecanismos de proteccion previstos en el contrato o contemplados en la ley. Mediante contratos-ley, el Estado puede establecer garantias y otorgar seguridades. No pueden ser modificados legislativamente, sin perjuicio de la proteccion a que se refiere el parrafo precedente. Es necesario precisar que el articulo 62° del texto constitucional establece dos supuestos normativos diferenciables, el primero relativo a la MORDAZA de contratacion, tal como reconoce el jurista peruano MORDAZA de la MORDAZA y Lavalle: "El primer concepto contenido en el articulo 62° de la Constitucion es la declaracion que la MORDAZA de contratar garantiza que las partes pueden pactar validamente segun las normas vigentes al tiempo del contrato, que constituye una nueva version de lo dispuesto en el articulo 1354° del Codigo Civil, de acuerdo con el cual las partes pueden determinar libremente el contenido del contrato, siempre que no sea contrario a la MORDAZA legal de caracter imperativo" Mientras que el MORDAZA supuesto define la aplicacion de los denominados Contratos Ley, tal como senala el jurista peruano MORDAZA Rubio Correa: "Los contratos ley tienen esta denominacion, precisamente, porque una vez acordados y aprobados por el Estado, son inmodificables por el plazo que en ellos se establezca. Su finalidad consiste en dar garantia a los contratantes del Estado, de que las condiciones pactadas se mantendran al margen de los cambios legislativos que se establezca. De esta manera, los inversionistas pueden hacer un calculo acertado de costos e inversion a largo plazo. Por ello, estos contratos se llevan a cabo, principalmente, para obras de larga maduracion o de alta inversion para explotacion duradera (tipicamente, contratos de explotacion minera)"

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Articulo 1357°.- Garantia y seguridad del Estado Por ley, sustentada en razones de interes social, nacional o publico, pueden establecerse garantias y seguridades otorgadas por el Estado mediante contrato.

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