Norma Legal Oficial del día 31 de Mayo del año 2008 (31/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, sabado 31 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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373207

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 508-2005MTC/03, de fecha 01 de agosto de 2005, se otorgo concesion a la empresa CABLE USA S.A.C., por el plazo de veinte (20) anos, para la prestacion del servicio de distribucion de radiodifusion por cable en el distrito de Cayalti, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; suscribiendose el contrato respectivo el 14 de setiembre de 2005; Que, mediante escrito de registro Nº 2007-041530 del 30 de noviembre de 2007, la empresa CABLE USA S.A.C. solicito la adecuacion de su concesion para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, al regimen de concesion unica; Que, el numeral 6 del articulo 130° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, establece entre las obligaciones de los concesionarios de servicios publicos de telecomunicaciones, pagar oportunamente los derechos, tasas, canon y demas obligaciones que genere la concesion; Que, el literal a) del numeral 18.01 de la Clausula Decimo Octava del contrato de concesion suscrito con la empresa CABLE USA S.A.C. establece que este quedara resuelto cuando la concesionaria incurra en alguna de las causales de resolucion previstas en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, el numeral 5) del articulo 137° del mencionado Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones senala que el contrato de concesion se resuelve de pleno derecho por el incumplimiento del pago de la tasa por explotacion comercial del servicio durante dos (2) anos calendario consecutivos, sin perjuicio de su formalizacion mediante la resolucion correspondiente; Que, de acuerdo a la Hoja Informativa Nº 00258-2008MTC/27, del 18 de MORDAZA de 2008, la empresa CABLE USA S.A.C. pago la tasa por explotacion comercial del servicio de distribucion de radiodifusion por cable correspondiente a los anos 2005 y 2006 con fecha 11 de MORDAZA de 2008; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 230º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los concesionarios tienen la obligacion de efectuar pagos mensuales a cuenta de la tasa anual por explotacion comercial del servicio, la cual sera liquidada en MORDAZA del ano siguiente, debiendo ser abonada la cuota de regularizacion correspondiente. En ese sentido, en tanto el pago de la mencionada tasa anual puede ser regularizado hasta MORDAZA del ano siguiente, el incumplimiento de la obligacion se configura desde el dia siguiente, esto es desde el 01 de mayo; Que, de acuerdo a lo senalado, el incumplimiento del pago de la tasa anual por explotacion comercial del servicio de distribucion de radiodifusion por cable correspondiente al ano 2005 se configuro el 01 de MORDAZA de 2006, y de la misma manera, el incumplimiento del pago de la tasa anual por explotacion comercial del servicio correspondiente al ano 2006 se configuro el 01 de MORDAZA de 2007; en consecuencia, al 01 de MORDAZA de 2007, la empresa CABLE USA S.A.C. incurrio en la causal de resolucion de pleno derecho del contrato de concesion, por adeudar la mencionada tasa anual correspondiente a dos (2) anos calendario consecutivos, aun cuando esta deuda MORDAZA sido pagada posteriormente con fecha 11 de MORDAZA de 2008; Que, por otro lado, corresponde declarar la improcedencia de la solicitud de adecuacion de concesion al constituir un imposible juridico, debido a que la empresa CABLE USA S.A.C. ya no cuenta con la concesion otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 508-2005-MTC/03, situacion prevista por el numeral 5.2 del articulo 5º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, que establece que en ningun caso sera admisible un objeto o contenido prohibido por el orden normativo, ni incompatible con la situacion de hecho prevista en las normas; ni impreciso, obscuro o imposible de realizar; Que, la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones de acuerdo a los terminos de su Informe Nº 463-2008-MTC/27, opina que la empresa CABLE USA S.A.C. al haber incumplido con el pago oportuno de la tasa por explotacion comercial del servicio de radiodifusion por cable correspondiente a los anos 2005 y 2006, ha incurrido en causal de resolucion de pleno derecho del contrato de concesion aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 5082005-MTC/03, recomendado emitir el acto administrativo declarativo de tal situacion, asimismo, concluye que al

haber quedado resuelto de pleno derecho el contrato de concesion, corresponde declarar la improcedencia de la solicitud de la empresa CABLE USA S.A.C. sobre adecuacion de concesion presentada con escrito de registro Nº 2007-041530, por constituir un imposible juridico; Que, por otro lado, conforme a la revision de los antecedentes de la empresa CABLE USA S.A.C. efectuado por la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones, se ha determinado que la mencionada empresa no se acogio a los beneficios de regularizacion de los pagos de la Ley Nº 28853, por lo cual no le resulta aplicable; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; y, Con la opinion favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho, el contrato de concesion suscrito con la empresa CABLE USA S.A.C. para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 508-2005-MTC/03; y, en consecuencia, declarar sin efecto la mencionada resolucion, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de adecuacion de concesion al regimen de concesion unica presentada por la empresa CABLE USA S.A.C. mediante expediente Nº 2007-041530 de fecha 30 de noviembre de 2007, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones

206778-1

Designan representantes del Ministerio como miembros de la Comision Multisectorial para el seguimiento y evaluacion del "Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Informacion en el Peru - La Agenda Digital Peruana"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 419-2008 MTC/03
MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2008 VISTOS: El Memorandum Nº 526-2008-MTC/26 del 23.05.08 de la Direccion General de Regulacion y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 318-2005PCM del 16.08.05, modificada por Resolucion Ministerial Nº 381-2005-PCM, del 27.10.05, se constituyo la Comision Multisectorial para el seguimiento y evaluacion del "Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Informacion en el Peru ­ La Agenda Digital Peruana", en adelante la Comision Multisectorial; Que, segun el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 318-2005-PCM la Comision Multisectorial esta integrada, entre otros, por un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones quien es designado mediante Resolucion del titular de la Entidad; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 677-2005MTC/03 del 03.10.05, modificada mediante Resolucion Ministerial Nº 742-2006-MTC/03, del 21.09.06, se designo a los representantes, titular y alterno, del Ministerio

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