Norma Legal Oficial del día 31 de Mayo del año 2008 (31/05/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 32

373210

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

El Peruano MORDAZA, sabado 31 de MORDAZA de 2008

Supremo Nº 008-2002-MTC modificado por la Resolucion Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y demas disposiciones legales vigentes; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicacion del Articulo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, "la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; el Reglamento vigente; demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa AEROCONDOR S.A.C., la Modificacion de su Permiso de Operacion de Aviacion Comercial ­ Transporte Aereo No Regular Nacional de pasajeros y carga, a fin de incrementar material aeronautico a los ya autorizados a traves de la Resolucion Directoral Nº 128-2004-MTC/12 del 25 de agosto del 2004, de acuerdo al siguiente detalle. MATERIAL AERONAUTICO: autorizado) - BAE 146-200 - Cessna 207 (Ademas del ya

Articulo 2º.- Los demas terminos de la Resolucion Directoral Nº 128-2004-MTC/12 del 25 de agosto del 2004 continuan vigentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GALLOSO Director General de Aeronautica Civil (e)

184672-1

Otorgan concesion a favor de la Empresa Transportes Turismo Carhuamayo S.C.R.L. para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta MORDAZA - Huancayo
RESOLUCION DIRECTORAL N° 5090-2008-MTC/15
MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2008 VISTO: el expediente de registro Nº 2008-008917 organizado por la EMPRESA TRANSPORTES TURISMO CARHUAMAYO S.C.R.L., sobre otorgamiento de concesion interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: MORDAZA ­ Huancayo y viceversa y el Informe Nº 5672-2008MTC/15.02. elaborado por la Direccion de Servicios de Transporte Terrestre. CONSIDERANDO: Que, la EMPRESA TRANSPORTES TURISMO CARHUAMAYO S.C.R.L. es concesionaria del servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Lima-Cerro de Pasco y viceversa; autorizacion que se encuentra vigente; Que, la EMPRESA TRANSPORTES TURISMO CARHUAMAYO S.C.R.L. -en adelante - La Empresa, mediante el expediente indicado en Visto, y a lo establecido en el Texto Unico de Procedimiento Administrativo (TUPA) modificado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, actualizado mediante Resolucion Ministerial Nº 644-2007MTC/01 y al MORDAZA de lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, solicito la concesion interprovincial para efectuar servicio de transporte

interprovincial regular de personas en la ruta: MORDAZA ­ Huancayo y viceversa. Para el efecto, ha ofertado las unidades vehiculares de placas de rodaje VG-8361(2006) y VG-8404 (2007) respectivamente; Que, como antecedentes se indica que el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 032-2002-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el dia 12 de MORDAZA de 2002, prescribe: "Suspendase a partir de la fecha de publicacion del presente Decreto Supremo y hasta el 30 de junio de 2006, el otorgamiento de nuevas concesiones, en rutas que consideren utilizar ciudades interconectadas por la Carretera Panamericana incluyendo el desvio hasta la MORDAZA de Arequipa; la Carretera Central (Lima-Huancayo, incluido el desvio hasta la MORDAZA de Satipo); la carretera LimaHuaraz; y la Carretera Lima-Cajamarca (via tembladera); y Lima-Ayacucho (via Libertadores). SUSPENSION que fue ampliada hasta la aprobacion del Estudio de Racionalizacion del Servicio de Transporte Nacional de Pasajeros, segun el Decreto Supremo Nº 035-2003-MTC; Que, en la Decimo Cuarta Disposicion Transitoria del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, se preciso que la AMPLIACION DE LA SUSPENSION DEL OTORGAMIENTO DE NUEVAS CONCESIONES dispuesta mediante el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 032-2002MTC y MORDAZA por el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 035-2003-MTC, continua vigente hasta la formulacion y aprobacion del Estudio de Racionalizacion del Servicio de Transporte Nacional de Pasajeros; Que, el Articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2004MTC, decreto extender los alcances del Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 032-2002-MTC, complementado por el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 035-2003-MTC, a las RUTAS: ILO ­ TACNA, via costanera; CHICLAYOTARAPOTO y CHICLAYO-PIURA, via Olmos; Que, el Texto Unico de Procedimiento Administrativo (TUPA) modificado por Decreto Supremo Nº 008-2002MTC, actualizado mediante Resolucion Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, contempla el procedimiento Nº 21, sobre otorgamiento de concesion de ruta para transporte interprovincial de pasajeros de ambito nacional; asimismo, el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes regula las condiciones de acceso al servicio de transporte; en consecuencia, corresponde analizar si se cumplen los requisitos establecidos en la normatividad legal vigente; Que, la Direccion de Servicios de Transporte Terrestre en el Informe Nº 5672-2008-MTC/15.02 concluyo que la ruta: MORDAZA - Huancayo, no se encuentra comprendida en el mandato de suspension de otorgamiento de nuevas concesiones dispuesta mediante el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 032-2002-MTC, precisada en la Decimo Cuarta Disposicion Transitoria del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y en lo dispuesto en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2004-MTC; Que, asimismo, el citado informe hace mencion que la empresa no ha presentado la documentacion completa respecto a los contratos de arrendamiento financiero de los vehiculos ofertados suscrito con MORDAZA LEASING S.A.; sin embargo, senala que por ello la empresa no estaria incurriendo en alguna falta, toda vez que el completo de los contratos obran en los antecedentes de la Direccion de Servicios de Transporte Terrestre y que sustentaron la habilitacion de los vehiculos en la concesion de ruta MORDAZA ­ Cerro de Pasco y viceversa mediante Resolucion Directoral Nº 8396-2007-MTC/15 de fecha 10 de MORDAZA de 2007 (VG8361) vigente por el lapso de 43 meses, contados a partir del 23 de febrero de 2007 y Nº 8912-2007-MTC/15 de fecha 21 de MORDAZA de 2007 (VG-8404) vigente por el lapso de 37 meses, contados a partir del 02 de febrero de 2007; Que, de igual manera en el Informe senalado en el considerando anterior, la Direccion de Servicios de Transporte Terrestre indica que La Empresa cumple con los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC actualizado por la Resolucion Ministerial Nº 6442007-MTC/01 y las condiciones de acceso senalados en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y modificatorias, para otorgar la autorizacion en la ruta: MORDAZA ­ Huancayo y viceversa con las unidades de placas de rodaje VG-8361(2006) y VG-8404 (2007). Ademas, refiere que los vehiculos ofertados se encuentran inscritos en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Personas, a nombre de la misma empresa desde el 10.05.2007 y 21.05.2007, respectivamente;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.