Norma Legal Oficial del día 31 de Mayo del año 2008 (31/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, sabado 31 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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ANEXO

373213

Que, la Autoridad Portuaria Nacional ejerce el control y seguimiento de las mercancias que se encuentren dentro del puerto y de las instalaciones portuarias (incluida la carga peligrosa), intensificando dicha supervision y control durante las operaciones de embarque y desembarque, asimismo MORDAZA y supervisa en todo lo relacionado a las areas de almacenaje en las instalaciones portuarias; Que, las mercancias peligrosas estan clasificadas como tales por el Convenio Internacional de Seguridad de la MORDAZA Humana en el Mar (SOLAS 74), indicado en el Codigo Maritimo Internacional de Mercancias Peligrosas (CODIGO IMDG); y en el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminacion Proveniente de Buques (MARPOL 73/78), aprobados y adoptados por el Estado Peruano; Que con Resolucion de Acuerdo de Directorio Nº 0032006-APN/DIR publicada en el Diario Oficial El Peruano el 10 de MORDAZA de 2006, aprobo los requisitos para certificar areas especificas dentro de una instalacion portuaria como Instalacion Portuaria Especial y otras disposiciones relativas a las instalaciones portuarias especiales; Que, con Resolucion de Acuerdo de Directorio Nº 0052006-APN/DIR publicada en el Diario Oficial El Peruano el 1 de MORDAZA de 2006, aprobo normas complementarias para el control y seguimiento de sustancias y/o mercancias peligrosas que se encuentren dentro de una Instalacion Portuaria Especial (IPE) y de operaciones y manipulacion de las mismas en MORDAZA y puertos; Que, con Resolucion de Acuerdo de Directorio Nº 020-2006-APN/DIR publicada en el diario oficial El Peruano el 31 de diciembre de 2006, la APN aprobo normas aplicables al control y seguimiento de mercancias peligrosas dentro de una Instalacion Portuaria Especial (IPE) y a las operaciones y manipulacion de estas mercancias peligrosas en bahias de los puertos de la Republica. Que, con Resolucion de Acuerdo de Directorio Nº 010-2007-APN/DIR publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29 de marzo de 2007, la APN aprobo la MORDAZA Nacional sobre Seguridad Portuaria y lineamientos para la obtencion del Certificado de Seguridad en una instalacion portuaria. Que, con Resolucion de Acuerdo de Directorio Nº 0062008-APN/DIR publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de enero de 2008, la APN modifico la Resolucion de Acuerdo de Directorio Nº 010-2007-APN/DIR, MORDAZA Nacional sobre Seguridad Portuaria y lineamientos para la obtencion del Certificado de Seguridad en una instalacion portuaria. Que, de conformidad con el articulo 130º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional que establece:... "La Autoridad Portuaria Nacional establecera los estandares minimos de los sistemas de seguridad integral de los puertos y terminales portuarios"; SE RESUELVE:

MORDAZA NACIONAL PARA LA INSCRIPCION, CERTIFICACION, REGISTRO Y RENOVACION DEL CERTIFICADO DE LAS ORGANIZACIONES DE SEGURIDAD RECONOCIDAS (OSR) INDICE GENERAL
A.- Ambito de Aplicacion B.- Definiciones C.- Registro de Organizaciones de Seguridad Reconocida D.- Requisitos generales para la inscripcion en el registro de las Organizaciones de Seguridad Reconocidas E.- Requisitos Tecnicos F.- Renovacion de la Inscripcion en el Registro G.- Seguimiento y monitoreo H.- Verificacion de cumplimiento por parte de la Autoridad Portuaria Nacional I. Informacion sobre reglamentos internos de seguridad, evaluaciones de riesgo y planes de emergencia

MORDAZA NACIONAL PARA LA INSCRIPCION, CERTIFICACION, REGISTRO Y RENOVACION DEL CERTIFICADO DE LAS ORGANIZACIONES DE SEGURIDAD RECONOCIDAS (OSR)
A.- Ambito de aplicacion La presente MORDAZA es aplicable a las entidades que realicen actividades de Organizaciones de Seguridad Reconocidas (OSR), registradas como tales ante la Autoridad Portuaria Nacional, para prestar servicios de asesoria para el desarrollo e implantacion de los reglamentos internos de seguridad, evaluaciones de riesgos y planes de emergencia de las instalaciones portuarias e instalaciones portuarias especiales asi como toda la asesoria a las instalaciones portuarias referente a la seguridad y al tratamiento de las mercancias peligrosas. B.- Definiciones Para efectos de la presente MORDAZA, se entiende por: a) Administrador Portuario: Persona juridica constituida o domiciliada en el MORDAZA, que administra un puerto o Terminal portuario. El administrador portuario puede ser publico o privado. b) Autoridad Portuaria Nacional: Organismo Publico Descentralizado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personeria juridica de derecho publico interno, patrimonio propio y con autonomia administrativa, funcional, tecnica, economica y financiera y facultad normativa por delegacion del Ministro de Transportes y Comunicaciones. c) Instalacion Portuaria: Lugar en el cual tienen lugar las operaciones vinculadas con la interfaz buque ­ puerto. Esta incluira, segun sea necesario, zonas como fondeaderos, atracaderos de espera y accesos desde el mar entre otros. d) Instalacion Portuaria Especial: Todas las instalaciones portuarias especificas que reunen las condiciones requeridas para manipular, almacenar, cargar, movilizar y descargar mercancias, sustancias peligrosas y/o explosivos. e) Interfaz Buque-Puerto: Interaccion que tiene lugar cuando un buque se ve afectado directa e inmediatamente por actividades que entranan el movimiento de personas o mercancias o la provision de servicios al buque o desde este, estando en el area de control operacional del puerto. f) Puerto: Localidad geografica y unidad economica de una localidad donde se ubican los terminales, infraestructuras e instalaciones, terrestres y acuaticas, naturales o artificiales, acondicionadas para el desarrollo de actividades portuarias. g) Peligro: Fuente o situacion con un potencial de dano en terminos de lesion o enfermedad, dano a la propiedad, dano al ambiente de trabajo o una combinacion de ellos. h) Riesgo: Combinacion de la probabilidad y consecuencia de que ocurra un evento peligroso. C.- Registro de Organizaciones de Seguridad Reconocidas (OSR) Toda persona natural o juridica que desee prestar servicios de asesoramiento en reglamentos internos de seguridad, evaluaciones de riesgo y planes de emergencia de las instalaciones portuarias e instalaciones portuarias especiales como Organizacion de Seguridad Reconocidas (OSR), en forma permanente o transitoria, debera solicitar

Articulo 1º.- Aprobar la "NORMA NACIONAL PARA LA INSCRIPCION, CERTIFICACION, REGISTRO Y RENOVACION DEL CERTIFICADO DE LAS ORGANIZACIONES DE SEGURIDAD RECONOCIDAS" (OSR), de acuerdo a lo establecido en el anexo que forma parte de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La Autoridad Portuaria Nacional (APN) se encargara de verificar el cumplimiento de la presente MORDAZA, estando facultada para dictar las medidas complementarias para su mejor aplicacion. Articulo 3º.- Las Organizaciones de Seguridad Reconocidas (OSR) estan facultadas a prestar servicios de asesoria a las administraciones portuarias, en el desarrollo de los Reglamentos Internos de Seguridad, Evaluaciones de Riesgo y Planes de Emergencia de las instalaciones portuarias, asi como toda la asesoria a las instalaciones portuarias referente a la seguridad y al tratamiento de las mercancias peligrosas. Articulo 4º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA BOYLE MORDAZA Presidente del Directorio Autoridad Portuaria Nacional

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