Norma Legal Oficial del día 31 de Mayo del año 2008 (31/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, sabado 31 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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MORDAZA EN DISCORDIA DE LA SENORITA CONSEJERA DRA. MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA
MORDAZA, veintiseis de Marzo Del ano dos mil ocho

VISTOS el Oficio N° 790-2006-P-CSJA/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia d Apurimac; y CONSIDERANDO; Primero: Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA remite a este Organo de Gobierno la solicitud de exoneracion de pago de aranceles judiciales para la Comunidad Campesina de Tapayrihua, comprension de la provincia de Aymaraes, Departamento de MORDAZA, presentada por el Presidente de la mencionada comunidad, de conformidad con el Acta de Asamblea Extraordinaria adjunta en MORDAZA certificada de fojas seis y siete; Segundo: Que la solicitud presentada se fundamenta en tener poblacion en situacion de pobreza dedicada por temporadas a la actividad MORDAZA cultivando productos propios de la region, con cuyo fruto solventan sus necesidades vitales, argumentando por ende que su situacion economica es en extremo precaria, lo cual en gran medida imposibilita que puedan acceder a los servicios de justicia que imparten los organos jurisdiccionales del Poder Judicial; no obstante ello se aduce no haber sido considerados dentro de los alcances de la Resolucion Administrativa N° 004-2005-CE-PJ, de fecha 7 de enero de 2005 que exonero del pago de aranceles judiciales a las poblaciones de diversas circunscripciones vecinas de la provincia de Aymaraes, de similar condicion socio economica; Tercero: Es menester enfatizar que no obstante el bajo presupuesto con que cuenta nuestra Institucion es parte de nuestra politica impulsar acciones que acerquen la Administracion de Justicia a los mas necesitados; habiendo apreciado ser pertinente exonerar a las personas naturales que radiquen en distritos catalogados como "Pobres Extremos" y "Muy Pobres", asi considerados en el Mapa de Pobreza de fojas veintisiete; Cuarto: Que acorde al Informe Tecnico N° 001-2007-GSJR-GG/PJ, la provincia de Aymaraes cuenta con diecisiete Distritos (Huayllo, Colcabamba, Lucre, Chapimarca, MORDAZA, Pocohuanca, Toraya, Caraybamba, Tintay, San MORDAZA de Chacna, Capaya, Cotaruse, Tapayrihua, MORDAZA Apu Sahuaraura, Sanayca, Yanaca y Chalhuanca), de los cuales solo los dos primeros tienen la condicion de "Pobres Extremos", y los siete siguientes de "muy pobres", razon por la cual se les favorecio con la exoneracion generalizada solo a estos 9 distritos; Quinto: Como se puede apreciar, el distrito de Tapayrihua esta en el grupo de localidades consideradas "Pobres"; vale decir, que un sector de la poblacion cuenta con recursos economicos suficientes para afrontar un MORDAZA judicial y otro no, ante ello no se justifica una exoneracion generalizada, en virtud a lo establecido por el articulo 24° inciso e) de la acotada Ley Organica del Poder Judicial; Sexto: Por otro lado, el hecho de favorecer, con el beneficio de exoneracion generalizada, a los habitantes de una localidad catalogada como "pobre", como es el caso materia de analisis, conllevaria a sentar un precedente para otorgar igual beneficio a los Distritos que tengan la misma condicion, situacion esta que generaria un desbalance aproximado de S/. 35 006 466.00 (treinta y cinco millones seis mil cuatrocientos sesenta y seis con 00/100 nuevos soles) por ano, en la cuenta corriente correspondiente a los recursos directamente recaudados por nuestra Institucion; en consecuencia se tornaria imposible cumplir con los compromisos afectos a dicha fuente de ingresos; ello en el entendido, que el Peru en su mayoria esta considerado como MORDAZA con zonas de pobreza; Setimo: Que sin perjuicio de lo MORDAZA manifestado, las personas naturales que radiquen en el distrito recurrente para cubrir o garantizar los gastos de sus procesos pongan en peligro su subsistencia y la de quienes de ellas dependan, pueden solicitar el beneficio de MORDAZA judicial, contemplado en el articulo 179° y siguientes del Codigo Procesal Civil, cuyo procedimiento se encuentra definido en la Directiva N° 006-2004-CE-PJ, aprobada mediante Resolucion Administrativa N° 1822004-CE-PJ; Octavo: Que del mismo modo, las personas de escasos recursos economicos, pueden acogerse al beneficio de gratuidad estipulado en el articulo 297° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en cuyo caso, de ser patrocinadas por Consultorios Juridicos del Ministerio de Justicia, Ministerio del Trabajo y Promocion Social, de algun Colegio de Abogados, de alguna Universidad, Municipalidad o Parroquia, gozan de la gratuidad del MORDAZA, sin mas requisito que la peticion que MORDAZA dichas entidades, indicando haber comprobado

el estado de necesidad de la persona patrocinada; Noveno: Es menester acotar que las Comunidades Campesinas que acudan, como tal, a un MORDAZA judicial, ya se encuentran exoneradas del pago de aranceles judiciales; ello en atencion a lo dispuesto en el articulo 28 de la Ley N° 24656 "Ley General de Comunidades Campesinas.- Por tales consideraciones mi MORDAZA es porque: PRIMERO: Se DECLARE IMPROCEDENTE la solicitud de exoneracion de pago de aranceles judiciales para la Comunidad Campesina de Tapayrihua, comprension de la provincia de Aymaraes, Departamento de MORDAZA, presentada por el Presidente de la mencionada comunidad, SEGUNDO: Se transcriba la presente resolucion a la presidencia del Poder Judicial, a la Oficina de Control de la Magistratura, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y a la Gerencia General del Poder Judicial para su conocimiento y fines pertinentes. MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA Consejera Centro Ejecutivo del Poder Judicial

207171-1

Designan a magistrada para que participe en MORDAZA a realizarse en Guatemala
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 100-2008-CE-PJ
MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2008 VISTO: El oficio cursado por el Director (e) de Protocolo y Relaciones Publicas de la Corte Suprema de Justicia, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, el Director (e) de Protocolo y Relaciones Publicas de la Corte Suprema de Justicia, comunica a este Organo de Gobierno que como parte de las actividades del Programa Iberoamericano de Formacion Tecnica Especializada 2008, la Agencia Espanola de Cooperacion Internacional para el Desarrollo (AECID) y la Fiscalia General del Estado de Espana, han organizado el MORDAZA "Juzgados de Familia y su funcionalidad en la Administracion de Justicia: El modelo de Juzgados Especializados y Multidisciplinarios. La Mediacion como Solucion de Conflictos", que se llevara a cabo en la MORDAZA de La Antigua, Guatemala, del 2 al 6 de junio del ano en curso; Segundo: Que, el proposito del referido evento academico es identificar a traves del analisis y el intercambio de experiencias el mejor modelo para la resolucion legal de los conflictos de familia, partiendo de la idea de los Juzgados Especializados y Multidisciplinarios, estudiando ademas la figura de la mediacion como alternativa de solucion de los conflictos de dicha naturaleza en comparacion al MORDAZA contencioso que suele dilatar la controversia para lo cual se ha convocado la participacion de jueces, fiscales y otros profesionales vinculados con la actividad de los Juzgados de Familia de todos los paises iberoamericanos con seleccion preferente de los correspondientes al area de Centro MORDAZA y Sudamerica; Tercero: Que, dada la trascendencia de los temas a tratar en el MORDAZA "Juzgados de Familia y su funcionalidad en la Administracion de Justicia: El modelo de Juzgados Especializados y Multidisciplinarios. La Mediacion como Solucion de Conflictos", resulta conveniente designar a la doctora Luz MORDAZA Capunay MORDAZA de MORDAZA, Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a efectos de que participe en el mencionado certamen; correspondiendo al Poder Judicial asumir los gastos respectivos no cubiertos por la entidad organizadora, considerando el itinerario de viaje; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3 del articulo 241°, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, por unanimidad;

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