Norma Legal Oficial del día 31 de Mayo del año 2008 (31/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, sabado 31 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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CONSIDERANDO:

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Que, advirtiendose la existencia de superposicion parcial del area a inmatricular y en base a la informacion tecnica proporcionada por el area de catastro de la SUNARP, se ha determinado que el area libre de inscripcion es de 69 458,52 m²; Que, el articulo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales", establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyen propiedad privada, son de dominio del Estado, cuya inmatriculacion compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; por lo que corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno de 69 458,52 m², de conformidad con lo dispuesto en los articulos 38º y siguientes del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, aprobada por Resolucion N° 011-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/ SBN, aprobada por Resolucion Nº 014-2004/SBN, que regulan el tramite de primera inscripcion de dominio de predios a favor del Estado; Que, mediante Resolucion Nº 027-2008/SBN de fecha 17 de marzo de 2008, se designa transitoriamente a la Gerencia de Operaciones, la facultad de Gestion Inmobiliaria y Supervision a que hace referencia la Ley Nº 29151, hasta la aprobacion del MORDAZA Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN; Que, los incisos h) y s) del Articulo 39° del "Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN" aprobado por Resolucion N° 315-2001/SBN, de fecha 03 de setiembre de 2001, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Gerencia de Operaciones, a identificar los terrenos eriazos y/o en abandono con la finalidad de incorporarlos al dominio del Estado, asi como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 131-2001-EF "Estatuto de la SBN", Ley Nº 29151 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0072008-VIVIENDA; y Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Tecnico Legal Nº 0224-2008/SBN-GO-JAR de fecha 26 de MORDAZA de 2008; SE RESUELVE:

Articulo 1°.- Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno MORDAZA de naturaleza eriaza de 69 458,52 m², ubicado al suroeste del Cerro La Chira, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de MORDAZA, segun el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolucion. Articulo 2°.- La MORDAZA Registral N° IX - Sede MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion, efectuara la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el articulo precedente en el Registro de Predios de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MAS CAMUS Jefe (e) de Adquisiciones y Recuperaciones

Que el primer parrafo del literal g) del articulo 32º - A del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, establece la obligacion de presentar anualmente una declaracion jurada informativa, en la forma, plazo y condiciones que establezca la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT; Que, por otro lado, el tercer parrafo del mencionado literal tambien dispone que, a efecto de garantizar una mejor administracion del Impuesto, la SUNAT podra exceptuar, entre otros, de la obligacion de presentar la declaracion jurada anual informativa y/o de contar con el estudio tecnico de precios de transferencia, salvo los casos a que se refiere el mencionado parrafo; Que en uso de la facultad MORDAZA senalada, mediante Resolucion de Superintendencia Nº 167-2006/SUNAT se establecieron las excepciones a la obligacion de presentar la declaracion jurada anual informativa y de contar con el estudio tecnico de precios de transferencia; Que, para efectos de determinar los sujetos obligados a la MORDAZA de la declaracion jurada anual informativa o la obligacion de contar con el estudio tecnico de precios de transferencia, uno de los elementos a tener en consideracion de acuerdo a lo establecido en la Resolucion de Superintendencia Nº 167-2006/SUNAT es el monto de operaciones, concepto que se encuentra definido en el numeral 3 del articulo 1º de la citada Resolucion; Que, por otro lado, el literal c) del articulo 108º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias, dispone que en el caso de las remuneraciones a que se refiere el inciso n) del articulo 37º de la Ley y siempre que se compruebe vinculacion entre la empresa pagadora de la renta y la persona que trabaja en el negocio, el monto de las contraprestaciones bajo las normas de precios de transferencia, quedara fijado en funcion a lo senalado por el inciso b) del articulo 19º-A del citado Reglamento, el mismo que establece reglas especiales del valor de MORDAZA de remuneraciones; Que, en consecuencia, no siendo de aplicacion los metodos de valoracion previstos en las normas de precios de transferencia, para fijar el monto de la contraprestacion por concepto de remuneraciones entre partes vinculadas; se considera conveniente excluir dicho concepto del computo del monto de operaciones determinante de la obligacion de presentar la declaracion jurada anual informativa y de contar con el estudio tecnico de precios de transferencia senalados en la Resolucion de Superintendencia Nº 1672006/SUNAT, asi como de excluirlo de las transacciones que seran objeto de dicha declaracion y estudio tecnico; En uso de la facultad otorgada por el literal g) del articulo 32º- A del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta y de conformidad con el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- MONTO DE OPERACIONES Incorporese un MORDAZA parrafo al numeral 3 del articulo 1º de la Resolucion de Superintendencia Nº 167-2006/ SUNAT, con el texto siguiente: "Articulo 1º.- DEFINICIONES (...) 3. Monto de : (...) operaciones Para la determinacion del "monto de operaciones" no se tomara en cuenta el monto de las contraprestaciones a que se refiere el inciso c) del articulo 108º del Reglamento de la Ley". Articulo 2º.- OBLIGADOS A LA MORDAZA DE LA DECLARACION JURADA ANUAL INFORMATIVA Incluyase un tercer parrafo al articulo 3º de la Resolucion de Superintendencia Nº 167-2006/SUNAT y MORDAZA modificatoria: "Articulo 3º.- OBLIGADOS A LA MORDAZA DE LA DECLARACION JURADA ANUAL INFORMATIVA (...)

206342-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Modifican la Resolucion de Superintendencia Nº 167-2006/SUNAT a efectos de facilitar el cumplimiento de las obligaciones formales previstas en las normas sobre precios de Transferencia
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 086-2008-SUNAT MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2008

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