Norma Legal Oficial del día 31 de Mayo del año 2008 (31/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 31 de MORDAZA de 2008

Tratandose del supuesto del inciso a) no seran objeto de declaracion las transacciones a que se refiere el inciso c) del articulo 108º del Reglamento de la Ley". Articulo 3º.- OBLIGADOS A CONTAR CON ESTUDIO TECNICO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA Incluyase un tercer parrafo al articulo 4º de la Resolucion de Superintendencia Nº 167-2006/SUNAT y MORDAZA modificatoria: "Articulo 4º.- OBLIGADOS A CONTAR CON ESTUDIO TECNICO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA (...) Tratandose del supuesto del inciso a) no seran objeto del estudio tecnico de precios de transferencia las transacciones a que se refiere el inciso c) del articulo 108º del Reglamento de la Ley." DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- La presente MORDAZA entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA REGJO Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria

De conformidad con lo dispuesto en el articulo 88º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario y en uso de las facultades conferidas por el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Definiciones Para efectos de la presente resolucion se entendera por:

a) Declaracion:

207307-1

Aprueban Disposiciones y Formulario para la MORDAZA de la Declaracion Jurada Anual Informativa de Precios de Transferencia
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 087-2008-SUNAT
MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2008 CONSIDERANDO: Que el primer parrafo del literal g) del articulo 32º-A del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, establece la obligacion de presentar anualmente una declaracion jurada informativa en la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT; Que, por otro lado, el tercer parrafo del mencionado literal establece que a efecto de garantizar una mejor administracion del impuesto, la SUNAT podra exceptuar, entre otros, de la obligacion de presentar la declaracion jurada anual informativa y/o de contar con el estudio tecnico de precios de transferencia, salvo los casos a que se refiere el mencionado parrafo; Que mediante Resolucion de Superintendencia Nº 1672006-SUNAT, se senalaron los contribuyentes que estan obligados al cumplimiento de las obligaciones formales relacionadas con la MORDAZA de la declaracion jurada anual informativa y el estudio tecnico de precios de transferencia a que se refiere el literal g) del articulo 32º-A de la citada Ley, asi como sus excepciones; Que, por otro lado, el articulo 88º del TUO del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99EF y modificatorias, autoriza a la Administracion Tributaria a establecer para determinados deudores la obligacion de presentar la declaracion por medios magneticos, en las condiciones que se senale para ello; Que mediante Resolucion de Superintendencia Nº 0612007/SUNAT se establecieron los medios, condiciones, forma, plazos y lugares para la MORDAZA de la declaracion jurada anual informativa correspondiente al ejercicio 2006, a que se refieren los considerandos precedentes; Que con la Resolucion de Superintendencia Nº 0132008/SUNAT se faculta a los principales contribuyentes a utilizar discos compactos o memorias USB con la finalidad de facilitar la MORDAZA de sus declaraciones; Que resulta necesario realizar ajustes en el formulario virtual vigente y establecer nuevos plazos;

A la Declaracion Jurada Anual Informativa de Precios de Transferencia a que se refiere el literal g) del articulo 32º-A del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias. b) Sujetos obligados: A los senalados en el articulo 3º de la Resolucion de Superintendencia Nº 1672006-SUNAT, considerando las excepciones establecidas en el articulo 5º de la misma norma. c) PDT: Al Programa de Declaracion Telematica que es el medio informatico desarrollado por la SUNAT para elaborar declaraciones. d) SUNAT VIRTUAL: Al MORDAZA de la SUNAT en Internet, cuya direccion es http://www.sunat.gob.pe.

Articulo 2º.- Aprobacion del Formulario Apruebese el PDT Precios de Transferencia -Formulario Virtual Nº 3560- Version 1.1 el cual estara a disposicion de los sujetos obligados a partir del 2 de junio del 2008, a traves de SUNAT Virtual. La SUNAT, a traves de sus dependencias, facilitara la obtencion del PDT Precios de Transferencia -Formulario Virtual Nº 3560- Version 1.1 a los sujetos obligados que no tuvieran acceso a Internet, para lo cual deberan proporcionar el (los) disquete(s) de capacidad de 1.44 MB de 3.5 pulgadas que sea(n) necesario(s). Articulo 3º.- Forma de presentar la Declaracion Los sujetos obligados a presentar la Declaracion lo haran a traves del PDT Precios de Transferencia -Formulario Virtual Nº 3560- Version 1.1, a partir del 2 de junio del 2008, independientemente del ejercicio al que correspondan las declaraciones. Lo senalado en el parrafo anterior tambien sera de aplicacion a las declaraciones rectificatorias que se presenten a partir de dicha fecha independientemente del ejercicio al que correspondan las declaraciones que se rectifican. Luego de registrada la informacion, esta se grabara en disquete(s) de capacidad 1.44 MB de 3.5 pulgadas, a efecto de su presentacion. Los Principales Contribuyentes tendran la opcion de utilizar alternativamente discos compactos o memorias USB. Articulo 4º.- Lugares para presentar la Declaracion Los lugares para presentar la Declaracion son los siguientes: 4.1. Tratandose de sujetos obligados que MORDAZA Principales Contribuyentes, en los lugares fijados por la SUNAT para efectuar la declaracion y el pago de sus obligaciones tributarias. 4.2. Tratandose de sujetos obligados que MORDAZA Medianos y Pequenos Contribuyentes, en cualquiera de las dependencias o en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional, correspondientes a la Intendencia Regional u Oficina Zonal de su jurisdiccion. Articulo 5º.- Declaracion sustitutoria o rectificatoria La MORDAZA de la declaracion sustitutoria o rectificatoria se efectuara en los mismos lugares previstos en el articulo anterior. Para efecto de la sustitucion o rectificacion, el deudor tributario debera consignar nuevamente todos los datos

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