Norma Legal Oficial del día 31 de Mayo del año 2008 (31/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, sabado 31 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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de la Declaracion, incluso aquellos datos que no desea rectificar o sustituir.

Articulo 6º .- Plazo para presentar la Declaracion Los sujetos obligados presentaran la Declaracion de acuerdo con las fechas de vencimiento para las obligaciones tributarias del periodo tributario MORDAZA de 2008, establecidas en la tabla contenida en el Anexo 1 de la Resolucion de Superintendencia Nº 233-2007/SUNAT. Los sujetos obligados incorporados en el Regimen de Buenos Contribuyentes cumpliran con la MORDAZA de la Declaracion observando, en la tabla MORDAZA mencionada, las fechas previstas para su condicion respecto del mismo periodo tributario. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

operaciones descritas en el numeral 11 siguiente, estan sujetos en todos los casos a control de embarque. En el caso de las solicitudes de transbordo numeradas MORDAZA de la llegada de la nave con la modalidad 1 (transbordo directo) y modalidad 2 (transbordo con descarga a tierra) en las Intendencias de Aduana Maritima y Aerea del Callao respectivamente, el declarante es el responsable del embarque de las mercancias." Articulo 2º.- Sustituyase el numeral 6, literal A de la seccion VII del procedimiento de Transbordo INTA-PG.11 (version 2), aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 000499-2004/SUNAT/A, por el texto siguiente: "Solicitudes numeradas MORDAZA de la llegada de la nave 6. MORDAZA de la llegada de la nave, las Solicitudes de Transbordo con las modalidades 1 (transbordo directo) y 2 (transbordo con descarga a tierra), pueden ser numeradas con el manifiesto de carga provisional. En la via aerea, el declarante es el responsable del embarque de las mercancias dentro del plazo de treinta (30) dias computado a partir de la numeracion de la solicitud, momento en el cual queda automaticamente autorizado el regimen, asimismo el declarante debe observar lo dispuesto en los numerales 7 al 9 del presente rubro; en estos casos, al momento de transmitir la informacion senalada en el numeral 8, se procede al datado del manifiesto de carga. En la via maritima, el declarante se presenta con la Solicitud de Transbordo y MORDAZA del manifiesto de carga ante el area encargada del regimen para la emision de la GED, verificacion en el SIGAD que el manifiesto de carga sea definitivo, datado del manifiesto, refrendo para la asignacion del control de embarque y la autorizacion del regimen; en aquellos casos de solicitudes sujetas a control de embarque se remite la solicitud a la Oficina de Oficiales de Aduanas para su control. El oficial de aduanas realiza el control de embarque de la mercancia objeto de transbordo y deja MORDAZA de su actuacion en el casillero 13 de la Solicitud, recabando MORDAZA de la conformidad de recepcion del responsable del vehiculo transportador o su representante en el casillero 12 e ingresa la informacion al SIGAD, con lo cual queda concluido y regularizado el transbordo; remitiendo posteriormente la Solicitud al area que autorizo el regimen. En aquellos casos que el oficial de aduanas detecte discrepancia respecto a la informacion del numero de bultos consignado en el manifiesto de carga y la Solicitud de Transbordo, procede a la rectificacion de la informacion en la Solicitud y continua con el tramite senalado en el parrafo anterior. Posteriormente, elabora un informe con la incidencia detectada, el mismo que es remitido al Area de Manifiestos para la rectificacion del manifiesto de carga y la aplicacion de las sanciones que correspondan. Cuando exista diferencia de bultos respecto de aquellos arribados y los consignados en una Solicitud de Transbordo "Sin Control de Embarque", el declarante debera comunicar esta situacion a la autoridad aduanera a efectos que esta reasigne el MORDAZA de control de la Solicitud en el SIGAD, efectue el control de embarque respectivo y proceda conforme a lo dispuesto en el parrafo anterior." Articulo 3º.- Sustituyase el numeral 8, literal A de la seccion VII del procedimiento de Transbordo INTA-PG.11 (version 2), aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 000499-2004/SUNAT/A, por el texto siguiente: "8. A partir de la fecha del ultimo embarque del vehiculo transportador y dentro de los cinco (05) dias habiles siguientes, el declarante consigna la fecha y hora del termino del embarque asi como la cantidad de bultos o contenedores embarcados en el casillero 13 de la Solicitud de Transbordo, debiendo transmitir dicha informacion via electronica a la SUNAT dentro del referido plazo. En caso de contenedores, adicionalmente transmite los numeros, MORDAZA y precintos que los identifiquen. Cuando se trate de embarques parciales, la consignacion de los datos de embarque y la transmision de la informacion se debe efectuar dentro de los cinco (05) dias habiles siguientes de culminado el embarque del total de las mercancias, no debiendo exceder el plazo autorizado; para tales efectos, se crea una cuenta corriente de la mercancia ya embarcada y pendiente de embarque, la que es objeto de apertura obligatoria por el SIGAD. En los casos en que se incumpla con la transmision de la informacion dentro del plazo, se aplica la multa por la infraccion tipificada en el numeral 3, inciso i) del articulo 103º de la Ley General de Aduanas."

Primera.- Utilizacion del PDT Precios de Transferencia - Formulario Virtual Nº 3560-Version 1.0 Los sujetos obligados podran hacer uso del PDT Precios de Transferencia -Formulario Virtual Nº 3560- Version 1.0 hasta el 1 de junio del 2008. Segunda.- Vigencia La presente MORDAZA entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA REGJO Superintendente Nacional

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Modifican Procedimiento de Transbordo INTA-PG.11 (V.2)
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 257-2008/SUNAT/A
MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2008 CONSIDERANDO: Que, por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 000499-2004/SUNAT/A se aprobo el procedimiento de Transbordo INTA-PG.11 (version 2), dentro del MORDAZA del Sistema de Calidad de la SUNAT y de la Ley General de Aduanas ­ Decreto Legislativo Nº 809 y normas modificatorias; Que, de la revision formal de los procesos, asi como de las observaciones y propuestas efectuadas por las intendencias de aduana de la republica y los operadores de comercio exterior, se ha estimado conveniente modificar el actual MORDAZA de transbordo para aquellas solicitudes numeradas bajo la modalidad 2 (con descarga a tierra) considerando que su operatividad se desarrolla en MORDAZA primaria bajo control aduanero, y asimismo ampliar el plazo para la transmision electronica del control de embarque efectuado por el declarante; En uso de las facultades conferidas en Resolucion de Superintendencia N° 122-2003/SUNAT y a lo dispuesto en el literal g) del articulo 23° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM; y Resolucion de Superintendencia Nacional Nº 077-2008/ SUNAT; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sustituyase el numeral 9, de la seccion VI del procedimiento de Transbordo INTA-PG.11 (version 2), aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 000499-2004/SUNAT/A, por el texto siguiente: "9. Las solicitudes de transbordo estan sujetas a control de embarque, con excepcion de las Intendencias de Aduana Maritima y Aerea del Callao, en las que el control de embarque se efectua en forma aleatoria o selectiva, siendo calificadas las solicitudes en: - Sin Control de Embarque - Con Control de Embarque Los transbordos que involucren un traslado de mercancias entre las Intendencias de Aduana Maritima y Aerea del Callao y aquellos en que las mercancias hayan sido sometidas a las

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