Norma Legal Oficial del día 31 de Mayo del año 2008 (31/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 31 de MORDAZA de 2008

Articulo 4.- En el MORDAZA de la Ley Nº 27806 ­ Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, el Ministerio de Educacion, publicara en su pagina web, el resultado de las acciones y detalle de gastos realizados, que no exceda el 31 de diciembre de 2008, de los recursos autorizados con Decreto Supremo Nº 067-2008-EF, sin perjuicio de las acciones de control que correspondan. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros

Declaran caducidad del derecho de aprovechamiento forestal otorgado a la Empresa Forestal Picuro S.R.L.
RESOLUCION GERENCIAL Nº 012-2008-INRENA-OSINFOR
MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2008 VISTO:

207313-2

AGRICULTURA
Designan representantes del Ministerio y del INRENA ante Comision encargada de la transferencia de funciones, bienes, recursos, personal y materiales del CONAM y de la Intendencia de Areas Naturales Protegidas del INRENA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 411-2008-AG
MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013, se aprobo la Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente; Que, el numeral 3 de la Tercera Disposicion Complementaria Final de la citada MORDAZA dispone la constitucion de una Comision encargada de la transferencia de funciones, bienes, recursos, personal y materiales del Consejo Nacional del Ambiente -CONAM y de la Intendencia de Areas Naturales Protegidas del Instituto Nacional de Recursos Naturales ­INRENA, la cual se encuentra integrada por seis miembros designados por Resolucion Ministerial, entre ellos, un representante del Ministerio de Agricultura y un representante del INRENA; Que, mediante Oficio Nº 658-2008-INRENA-J-IANP de fecha 28 de MORDAZA del 2008, el Jefe del INRENA, propone al representante de dicha Institucion ante la mencionada Comision; Que, adicionalmente, mediante Hoja de Envio Nº 1972, la Asesoria del Despacho Viceministerial del Ministerio de Agricultura cumple con proponer al representante del Ministerio de Agricultura ante la citada Comision; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Legislativo Nº 1013 ­ Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente, Decreto Legislativo Nº 997 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, y su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA ARTIDORO UGAZ MORDAZA como representantes del Ministerio de Agricultura y del Instituto Nacional de Recursos Naturales ­ INRENA, respectivamente, ante la Comision encargada de la transferencia de funciones, bienes, recursos, personal y materiales del Consejo Nacional del Ambiente -CONAM y de la Intendencia de Areas Naturales Protegidas del INRENA, dispuesta por el numeral 3º de la Tercera Disposicion Complementaria Final de la Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1013. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Agricultura

El Expediente Administrativo Nº 015-2006-OSINFOR, relativo al Procedimiento Administrativo Unico iniciado contra el titular del Contrato de Concesion Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-043-02, Empresa Forestal Picuro S.R.L., en el cual obra el Informe Tecnico Legal Nº 015-2008-INRENA-OSINFOR-URAN-USEC; y; CONSIDERANDO:

207304-1

Que, mediante Resolucion Gerencial Nº 038-2006INRENA-OSINFOR, de fecha 22 de agosto de 2006, que corre de fojas 134 a 137 del Expediente Administrativo Nº 015-2006-OSINFOR, la OSINFOR resuelve, entre otros, iniciar procedimiento administrativo unico a la Empresa Forestal Picuro S.R.L., por la presunta comision de las causales de caducidad tipificadas en los literales a), c) y d) del articulo 18º de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, Ley Nº 27308 concordante con lo establecido en los literales b), e) y f) del articulo 91º-A de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG y sus modificatorias, asi como por incurrir en las infracciones tipificadas en los literales c), i), k), l) y w) del articulo 363º del acotado Reglamento; Que, mediante escrito de fecha 18 de octubre de 2006, presentado ante la Mesa de Partes de la ATFFS Pucallpa en dicha fecha, la Empresa Forestal Picuro S.R.L. presenta sus descargos contra lo senalado en los Informes Tecnicos Nº 002-2006-INRENA-ATFFS/PUC/OGDA y Nº 004-2006INRENA-ATFFS-PUC, calificados de denuncias en la Resolucion Gerencial Nº 038-2006-INRENA-OSINFOR, en los cuales senala, entre otros, lo siguiente: i) En el Informe Tecnico Nº 002-2006-INRENA-ATFFS/PUC/OGDA, de fecha 20 de enero de 2006, no se detalla el valor o cantidad de la superficie recorrida durante la inspeccion ocular realizada por la ATFFS Pucallpa; ii) En el Acta de Inspeccion Ocular Nº 01-2006-INRENA-ATFFS-PUC-Sede MORDAZA Portillo, de fecha 15 de enero de 2006, no se consigna el valor de la superficie constatada y la obtencion de volumenes de arboles aprovechados segun tocones y de arboles en pie; iii) En el Informe Nº 04-2006-INRENA-ATFFS-PUC, de fecha 27 de enero de 2006, tampoco se advierte los calculos de volumenes inspeccionados y de la superficie fisica constatada; iv) Desde la fecha de MORDAZA del Plan Operativo Anual ocurrida el 19 de MORDAZA de 2005, transcurren seis meses para que se desarrolle la inspeccion ocular a la concesion forestal, periodo en que existio la intervencion de madereros ilegales sobre un area de aproximadamente 2,000 hectareas, haciendose de conocimiento a la autoridad mediante cartas desde el ano 2004, no habiendo recibido respuesta alguna de actos de control, entendiendose que la responsabilidad es compartida; v) Si la inspeccion ocular realizada duro cinco dias y se utilizo para el viaje de ingreso y salida cuatro dias, se verificaron dos parcelas de corta en solo un dia, lo cual considerando todas las actividades a realizarse a fin de obtener dichos resultados, es imposible realizarlo en un solo dia; Que, a traves del Informe Tecnico Nº 069-2006INRENA-OSINFOR-USEC, de fecha 27 de noviembre de 2006, la Unidad de Supervision, Evaluacion y Control de OSINFOR evalua los descargos presentados por la Empresa Forestal Picuro S.R.L., senalando, entre otros, lo siguiente: i) El concesionario ha cuestionado el procedimiento seguido, considerando erroneamente que el trabajo de evaluacion realizado por la ATFFS Pucallpa fue realizado en un solo dia y no en dos dias, tal como se desprende del Informe Nº 002-2006-INRENA-ATFFSPUC/AF/OGDA, el cual resume la inspeccion realizada por dicha ATFFS; ii) De acuerdo a la informacion que obra en el Expediente Administrativo Nº 015-2006-OSINFOR, fue el personal de la empresa el que guio a los profesionales de la ATFFS hacia los lugares donde se encontraban los arboles de cedro y caoba aprovechados de la PCA II. En ese sentido, la brigada de inspeccion no tuvo que recorrer toda la superficie de la PCA para encontrar los arboles y/

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