Norma Legal Oficial del día 31 de Mayo del año 2008 (31/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 31 de MORDAZA de 2008

o tocones aprovechados; iii) El descargo presentado por la Empresa Forestal Picuro S.R.L. no contiene ninguna informacion sobre la ubicacion de los arboles de cedro y caoba de la tercera parcela de corta anual, ni de los arboles de cedro y caoba que supuestamente extrajo de la MORDAZA parcela de corta anual, asi como tampoco senala que la informacion del censo contenida en los planes operativos anuales sea cierta; iv) Del mismo modo, los argumentos tecnicos formulados por la Empresa Forestal Picuro S.R.L. en los documentos presentados durante el presente procedimiento administrativo, no desvirtuan los hechos que le sirven de fundamento, toda vez que no contienen informacion tecnica que permita corroborar que el volumen de las especies de cedro y caoba movilizados provienen de la MORDAZA parcela de corta anual; Que, mediante escrito de fecha 21 de octubre de 2006, presentado ante la Mesa de Partes de la ATFFS Pucallpa con fecha 23 de octubre de 2006, el representante legal de la Empresa Forestal Picuro S.R.L. presenta sus descargos contra la Resolucion Gerencial Nº 038-2006-INRENAOSINFOR, senalando, entre otros, lo siguiente: i) De manera reiterada ha puesto de conocimiento a la autoridad competente de las denuncias sobre MORDAZA ilegal o invasion de terceros a la MORDAZA de su concesion forestal, no habiendo obtenido respuesta alguna y/o trato de coordinacion para realizar la verificacion de los hechos informados, con la finalidad de contrarrestar la invasion ilegal hacia su concesion; ii) Reitera su solicitud de redimensionamiento del area de su concesion por MORDAZA ilegal sufrida en un area aproximada de 2,000 hectareas comprendidas entre la MORDAZA y la tercera parcela de corta anual; Que, a traves del Informe Tecnico Nº 005-2007-INRENAOSINFOR-USEC, de fecha 23 de enero de 2007, la Unidad de Supervision, Evaluacion y Control de la OSINFOR evalua los descargos presentados por la Empresa Forestal Picuro S.R.L. con fecha 23 de octubre de 2006, senalando que la empresa concesionaria no ha presentado ninguna informacion tecnica, tales como la ubicacion geografica de los tocones, entre otros, que justifique los volumenes de cedro y caoba que supuestamente extrajo de su PCA II y que acredite la existencia de arboles de cedro y caoba en la PCA III; asimismo, senala que las denuncias de MORDAZA ilegal presentadas por el concesionario, a las que denomina medios probatorios, carecen de fundamento para los fines tratados, unas por la fecha de emision y otras por el contenido de las mismas; en ese sentido, concluye que los argumentos formulados por el concesionario en sus descargos, no desvirtuan los hechos que le sirven de fundamento; Que, mediante Carta S/N de fecha 20 de enero de 2007, presentada ante la Mesa de Partes de la ATFFS Pucallpa con fecha 25 de enero de 2007, el representante legal de la Empresa Forestal Picuro S.R.L. complementa sus descargos presentados contra lo expresado en la Resolucion Gerencial Nº 038-2006-INRENA-OSINFOR, senalando lo siguiente: i) Ni en el Informe Tecnico Nº 002-2006-INRENA-ATFFS-PUC/AF/OGDA, de fecha 20 de enero del 2006, ni en el Acta de Inspeccion Ocular Nº 01-2006-INRENA-ATFFS-PUC-SEDE MORDAZA Portillo, de fecha 15 de enero de 2006, consta que se evaluo todos los arboles de cedro y caoba aprovechados por la empresa en mencion en la MORDAZA parcela de corta anual, lo que indica que la metodologia empleada en la inspeccion ocular fue en base a la observacion y verificacion en el MORDAZA, de arboles aprovechados de las especies mencionadas anteriormente en la MORDAZA parcela de corta anual en una forma aleatoria, de acuerdo al mapa de dispersion de especies; ii) La empresa concesionaria ha contratado los servicios de diferentes asesores forestales para la elaboracion de sus documentos de gestion; iii) El Informe Tecnico Nº 0042006-INRENA-ATFFS-PUC, de fecha 27 de enero del 2006, es elaborado en gabinete por el Ing. MORDAZA MORDAZA Costa Valdez; iv) En su debida oportunidad se ha dado cuenta de la invasion de moto aserradores de MORDAZA en forma armada a la concesion forestal, cuyo titular es la Empresa Forestal Picuro S.R.L.; v) La empresa concesionaria no ha incurrido en infraccion alguna, puesto que los volumenes extraidos no sobrepasan a los volumenes autorizados para las especies cedro y caoba en la MORDAZA parcela de corta anual correspondiente a la tercera zafra. Asimismo, la afirmacion de que el total del volumen movilizado de las especies cedro y caoba no proceden de la PCA II, es una afirmacion ligera; vi) La incorrecta auditoria practicada en el MORDAZA por el senor MORDAZA G. MORDAZA MORDAZA, hace suponer que se presento informacion falsa. Asimismo, la suposicion de que la empresa habria realizado extracciones fuera

de la MORDAZA parcela de corta anual no tiene sustento ni pruebas, puesto que en el Informe Tecnico Nº 002-2006INRENA-ATFFS-PUC/AF/OGDA, de fecha 20 de enero de 2006, no se registran coordenadas geograficas en el sistema UTM de los tocones de las especies de cedro y caoba fuera de dicha parcela; vii) La empresa concesionaria no ha incurrido en las causales de caducidad del derecho de concesion estipuladas en los literales a), c) y d) del articulo 18º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, asi como tampoco ha cometido las infracciones tipificadas en los literales c), i), k), l) y w) del articulo 363º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre; viii) Los arboles talados por debajo del diametro minimo de corta no son de responsabilidad de la empresa concesionaria en cuestion; ix) Por ultimo, concluye, entre otros: a) Que el senor MORDAZA G. MORDAZA MORDAZA no inspecciono correctamente la MORDAZA parcela de corta anual, de conformidad a los datos presentados en el censo forestal contenidos en el respectivo Plan Operativo Anual; b) El Informe Tecnico Nº 004-2006-INRENA-ATFFS-PUC, presentado por el Sr. MORDAZA MORDAZA Costa MORDAZA, el 27 de enero de 2006, lo realizo en gabinete; c) la incorrecta auditoria realizada por el Sr. MORDAZA G. MORDAZA MORDAZA hace suponer que el concesionario presento informacion falsa, pero no presenta pruebas que acrediten lo expresado; Que, A traves del Informe Tecnico Nº 008-2007INRENA-OSINFOR-USEC, de fecha 9 de febrero de 2007, la Unidad de Supervision, Evaluacion y Control de la OSINFOR, evalua la ampliacion de descargos presentados contra la Resolucion Gerencial Nº 038-2006-INRENAOSINFOR, por el representante legal de la Empresa Forestal Picuro S.R.L., concluyendo que, los argumentos tecnicos formulados en dichos descargos no desvirtuan los hechos que le sirven de fundamento al no contener informacion tecnica que permita corroborar que el volumen de las especies cedro y caoba movilizados provienen de la MORDAZA parcela de corta anual, asi como tampoco indican la ubicacion de los arboles de cedro y caoba en la tercera parcela de corta anual; asimismo, recomienda solicitar a la empresa concesionaria en mencion que presente la informacion tecnica que sustente el volumen movilizado por esta, proveniente de la MORDAZA parcela de corta anual y la ubicacion de los arboles de cedro y caoba en la tercera parcela de corta anual; Que, en ese sentido, mediante Carta Nº 048-2007INRENA-OSINFOR, de fecha 9 de febrero de 2007, la OSINFOR solicita a la Empresa Forestal Picuro S.R.L. informacion tecnica referente a los arboles aprovechados y semilleros de la MORDAZA parcela de corta y arboles aprovechables y semilleros de la tercera parcela de corta anual; Que, luego de evaluar la informacion tecnica remitida por el concesionario, mediante escritos recibidos por la OSINFOR el 10 de MORDAZA de 2007, 19 de MORDAZA de 2007, 17 de MORDAZA de 2007, mediante Informe Tecnico Nº 028-2007INRENA-OSINFOR-USEC, de fecha 29 de MORDAZA de 2007, se evalua la informacion presentada por la Empresa Forestal Picuro S.R.L., concluyendo, entre otros, lo siguiente: i) El concesionario ha senalado la ubicacion y dimensiones de los tocones de cedro y caoba que justificarian la procedencia de los volumenes de cedro y caoba, correspondientes a la zafra 2005; ii) El Gerente General de la Empresa Forestal Picuro S.R.L., indica que los unicos arboles que han sido sujeto a cambio de coordenadas son los cedros y las caobas, y que los arboles de otras especies diferentes a esas dos especies mantienen su ubicacion geografica y caracteristicas, tal como se encuentran senalados en el POA de la tercera zafra; iii) El concesionario senala que algunos arboles de cedro y caoba presentan diametros menores al diametro minimo de corta, debido a que midieron el diametro mas pequeno de cada uno de estos arboles que tenian troncos cuyas circunferencias eran muy irregulares; en dicho informe se recomienda realizar una supervision al area de la concesion a fin de verificar los tocones de cedro y caoba de acuerdo a las coordenadas presentadas en los descargos, asi como de las otras especies forestales de acuerdo a lo estipulado en el POA de la tercera zafra; Que, mediante Informe de Supervision Nº 0192007-INRENA-OSINFOR-USEC, de fecha 1 de agosto de 2007, se detalla la supervision realizada por los profesionales de la USEC de la OSINFOR, Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA e Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, los dias 10 al 12 de MORDAZA de 2007, al area de la concesion otorgada a la Empresa Forestal Picuro S.R.L., conforme a lo dispuesto en la Resolucion Gerencial Nº 023-2007INRENA-OSINFOR, concluyendo entre otros, lo

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