Norma Legal Oficial del día 31 de Mayo del año 2008 (31/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, sabado 31 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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siguiente: i) No se observaron evidencias de haberse realizado el censo forestal en la parcela de corta anual de la tercera zafra; ii) Los 15 arboles programados a supervisar del censo forestal correspondiente al POA de la tercera zafra no existian en el campo; iii) El volumen de MORDAZA de las especies de cedro y caoba, que se desprende de los vestigios existentes en MORDAZA, no justifican la extraccion de 86.915 metros cubicos de la especie caoba y 188.378 metros cubicos de cedro, de acuerdo a lo consignado en el Balance de Extraccion del Nodo SIF de Ucayali, de fecha 30 de MORDAZA de 2007; iv) El concesionario realizo aprovechamiento forestal dentro y fuera de la parcela de corta anual correspondiente a la tercera zafra; v) Los 10 tocones adicionales de las especies diferentes a la caoba y cedro encontrados, demuestran el aprovechamiento dentro y fuera de la parcela de corta anual de la tercera zafra, lo que indica que no se siguieron los lineamientos establecidos en el respectivo POA y PGMF; vi) De los 13 tocones de caoba y 1 arbol semillero de dicha especie a supervisar, se encontraron 5 tocones con un volumen de 44.386 metros cubicos, de los cuales 3 presentan una antiguedad mayor al periodo de la zafra 20052006, y el arbol semillero en pie; vii) Adicionalmente el representante de la concesion mostro un tocon de caoba, ubicado fuera de la parcela de corta anual de la tercera zafra, pero dentro de la concesion; viii) De los 9 tocones y 1 arbol semillero de cedro a supervisar, se encontraron 2 tocones con un volumen de 12.310 metros cubicos, y el arbol semillero no existia en el campo; ix) Los volumenes de cedro y caoba estimados en MORDAZA, son menores a los volumenes presentados en los descargos por el concesionario, por lo que no justificaria la extraccion de 86.915 metros cubicos de caoba y 188.378 metros cubicos de cedro; Que, mediante escrito de fecha 26 de diciembre de 2007, recibido por la ATFFS Pucallpa, el 27 de diciembre de 2007, el concesionario Empresa Forestal Picuro S.R.L. solicita reconsideracion a la Carta Nº 022-2007-INRENAOSINFOR-URAN, senalando entre otros, que la supervision efectuada por el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA de OSINFOR del 10 al 12 de MORDAZA de 2007, no ha recogido toda la informacion de MORDAZA ni ha cumplido con el tiempo programado de supervision, de acuerdo al Formato de Programacion de Supervision, situacion que no ha permitido al evaluador realizar un mayor recorrido y recoger la totalidad de la informacion de campo. Asimismo, desvirtua lo senalado en los MORDAZA 4 y 5 del formato de MORDAZA para la supervision, por cuanto los arboles alli senalado si existen, tal como consta en el Informe Tecnico Nº 022-2006-INRENA-ATFFSPUC/MOF, elaborado por el Ing. MORDAZA Diaz; Que, mediante Carta de fecha 3 de marzo de 2008, presentada ante la ATFFS Pucallpa el 4 de marzo de 2008, el senor MORDAZA MORDAZA Poloceno, gerente general de la Empresa Forestal Picuro S.R.L. solicita reconsideracion a la Carta Nº 022-2007-INRENA-OSINFOR-URAN, y que se declare la nulidad del acto administrativo de la inspeccion ocular Nº 022-2007-INRENA-OSINFOR-URAN, por las razones alli senaladas; Que, mediante Carta de fecha 17 de marzo de 2008, presentada ante la ATFFS Pucallpa el 25 de marzo de 2008, el concesionario solicita la nulidad de la notificacion de la Resolucion Gerencial Nº 038-INRENA-OSINFOR-URAN, con el objeto de que sea declarado nulo todo lo actuado, por los fundamentos que alli expresa; Que, con relacion a las Cartas s/n de fecha 26 de diciembre de 2007, 3 y 17 de marzo de 2008, la OSINFOR le comunico al concesionario, mediante Carta Nº 086-2008INRENA-OSINFOR, que no procedia lo solicitado en los mismos, pero que sin embargo, al momento de resolver, esta oficina tomaria en consideracion los argumentos alli expuestos, en cuanto complementen sus descargos y ayuden a esclarecer los hechos ocurridos; Que, con relacion a lo senalado en el Informe de Supervision Nº 019-2007-INRENA-OSINFOR-USEC, de fecha 1 de agosto de 2007, que da cuenta de la supervision realizada al area de la empresa concesionaria en mencion durante los dias 10 al 12 de MORDAZA del 2007, de conformidad a lo estipulado en la Resolucion Gerencial Nº 023-2007INRENA-OSINFOR, se puede expresar que se selecciono una muestra de 15 individuos de diferentes especies, elegidos del censo forestal (POA 2005-2006): 4 catahuas, 4 shihuahuacos, 4 tornillos y 3 lupunas; Que, con relacion a las especies cedro y caoba, del total de individuos senalados en sus descargos, presentados el 10 de MORDAZA de 2007, se MORDAZA la siguiente muestra:

CAOBA Individuos Descargos Individuos elegidos Tocones dentro de la PCA II 10 10 Tocones fuera de la PCA II 3 3 Tocon dentro de la PCA III 1 Semillero dentro de la PCA II 1 1 TOTAL CEDRO Tocones dentro de la PCA II Semilleros dentro de la PCA II TOTAL 26 2 28 9 1 10 15 14

Que, asimismo, de la revision del Informe de Supervision Nº 019-2007-INRENA-OSINFOR-USEC, se puede advertir lo siguiente: i) De los 13 tocones y 1 arbol semillero de caoba a supervisar, de acuerdo a los descargos presentados por el concesionario, se encontraron 5 tocones asi como el arbol semillero, y 1 tocon adicional no programado, con las siguientes caracteristicas:
TOCONES/DESCARGOS Sobre el DMC Bajo el DMC Sobre el DMC Bajo el DMC TOCON ADICIONAL Bajo el DMC TOTAL Dentro de la PCA 2 1 Fuera de la PCA 1 1 Fuera de la PCA 1 6 Antiguedad Volumen aprox./m3 + de 3 anos 21.918 Reciente 4.854 7.532 5.370 4.712 44.386

Reciente + de 3 anos Reciente

ii) de los 9 tocones y 1 arbol semillero de cedro a supervisar, se encontraron solo 2 tocones y un tocon adicional a lo programado, los cuales tienen las siguientes caracteristicas:
TOCONES/DESCARGOS Sobre el DMC Bajo el DMC TOCON ADICIONAL Bajo el DMC TOTAL Dentro de la PCA 1 1 Fuera de la PCA 1 3 Volumen aprox./m3 7.351 4.959 6.67 18.98

iii) Los 15 arboles a supervisar diferentes al cedro y la caoba no existian en el MORDAZA, a pesar que el concesionario habia senalado a traves de sus descargos que estos se encontraban tal como se habia consignado en el respectivo Plan Operativo Anual; por otra parte, se encontraron 9 tocones adicionales (5 lupunas, 3 quinillas, 1 shihuahuaco) a lo establecido en el Plan Operativo Anual de la tercera zafra, dentro de la parcela de corta anual; Que, sin embargo, de acuerdo a lo establecido en el Balance de Extraccion Forestal del SIF del INRENA, Nodo Ucayali, de fecha 2 de octubre de 2007, la empresa concesionaria en mencion ha movilizado los siguientes volumenes, durante la tercera zafra:
Especie Cedro Caoba Demas especies TOTAL Vol. Autorizado m3 188.380 89.160 10,427.37 10,704.91 Vol. Movilizado m3 188.378 86.915 8,752.117 9,027.410

Que, de acuerdo a lo encontrado en la supervision de MORDAZA realizada a la parcela de corta anual II, correspondiente a la tercera zafra, se ha podido corroborar que los volumenes movilizados por la Empresa Forestal Picuro S.R.L., tanto de las especies caoba y cedro como de las otras 15 especies senaladas en el Balance de Extraccion del SIF del INRENA ­ Nodo Ucayali, no provienen de la mencionada parcela de corta anual; por el contrario, al no haber encontrado en MORDAZA, los arboles o tocones de las especies movilizadas, segun lo consignado en el Plan Operativo Anual de la tercera zafra, la mencionada empresa ha presentado informacion falsa para la aprobacion del mismo;

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