Norma Legal Oficial del día 08 de Noviembre del año 2008 (08/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 8 de noviembre de 2008

6. RESPONSABILIDADES DE LOS ORGANOS DE GESTION RESPECTO A LA BAJA DE LOS TEXTOS DE GRADO 6.1 Ministerio de Educacion a) El Ministerio de Educacion a traves de la Direccion de Educacion General de Educacion Basica Regular, en coordinacion con la Oficina General de Administracion (OGA) segun corresponda, impartira las orientaciones tecnicas complementarias pertinentes. b) Autorizar mediante Resolucion emitida por la Oficina General de Administracion, la solicitud de destruccion y/o incineracion de los textos de grado y manuales para docentes pertenecientes al Banco del Libro formulada por la DRE o UGEL. 6.2 Direccion Regional de Educacion a) La DRE a traves de la Unidad Organica responsable del Control Patrimonial, es la responsable de asesorar a las instituciones educativas publicas de Educacion Primaria y Educacion Secundaria de sus jurisdicciones sobre las acciones de baja de los textos de grado y manuales para docentes. b) Las DRE, supervisaran las acciones de monitoreo de las UGEL para el cumplimiento de las normas sobre bajas de los textos de grado y manuales para docentes pertenecientes al Banco del Libro de las Instituciones Educativas Publicas de Educacion Primaria y Educacion de sus respectivas jurisdicciones. c) Asesorar a las UGEL en lo concerniente a las acciones de baja de los textos de grado y manuales para docentes pertenecientes al Banco del Libro de las Instituciones Educativas de sus respectivas jurisdicciones. d) Autorizar mediante Resolucion Directoral, en base al Informe Tecnico, la solicitud de baja de los textos de grado y manuales para docentes pertenecientes al Banco del Libro remitido por el Comite Institucional del Banco del Libro con MORDAZA al MED. e) Solicitar a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Educacion la incineracion y/o destruccion de los textos de grado y manuales para docentes pertenecientes al Banco del Libro que han sido dados de baja y sobre los cuales no es posible realizar ningun acto de disposicion. 6.3 Unidad de Gestion Educativa Local a) La UGEL a traves de la Unidad Organica responsable del Control Patrimonial, es la responsable de asesorar a las Instituciones Educativas de Educacion Primaria y Educacion Secundaria sobre las acciones de baja de los textos de grado y manuales para docentes pertenecientes al Banco del Libro de las Instituciones Educativas Publicas de Educacion Primaria y Educacion Secundaria de sus jurisdicciones. b) Supervisar el cumplimiento de lo establecido en la presente MORDAZA e informar a la DRE de lo actuado, con MORDAZA a la DIGEBR. c) Autorizar mediante Resolucion Directoral, en base al Informe Tecnico, la solicitud de baja de los textos de grado y manuales para docentes pertenecientes al Banco del Libro remitido por el Comite Institucional del Banco del Libro con MORDAZA a la DRE y al MED - DIGEBR. d) Solicitar a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Educacion la incineracion y/o destruccion de los textos de grado y manuales para docentes pertenecientes al Banco del Libro que han sido dados de baja y sobre los cuales no es posible realizar ningun acto de disposicion. 6.4 Direccion de Institucion Educativa Publica a) El Director de la institucion educativa, a traves del Comite Institucional del Banco del Libro, es responsable del cumplimiento cabal de lo normado sobre baja de los textos de grado y manuales para docentes pertenecientes al Banco del Libro como acciones complementarias a la implementacion del Banco del Libro.

b) Solicitar a la UGEL o DRE, en base al Informe Tecnico elaborado por el Comite Institucional del Banco del Libro, la baja de los textos de grado y manuales para docentes pertenecientes al Banco del Libro de su Institucion. c) Solicitar a la UGEL o DRE, en base al informe tecnico, la incineracion y/o destruccion de los textos de grado y manuales para docentes pertenecientes al Banco del Libro que han sido dados de baja y sobre el cual no es posible realizar ningun acto de disposicion. 7. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

7.1. Las Direcciones Regionales de Educacion y Unidades de Gestion Educativa Local respectivamente, resolveran los casos no contemplados en la presente MORDAZA, dando cuenta a la Direccion General de Educacion Basica Regular. 7.2. Los Directores Regionales de Educacion, Directores de Unidades de Gestion Educativa Local y Directores de Instituciones Educativas dispondran lo conveniente a fin de garantizar el estricto cumplimiento de la presente Norma. 7.3. La Direccion General de Educacion Basica Regular, a traves de las Direcciones de Educacion Primaria y Educacion Secundaria, desarrollara acciones de monitoreo sobre el cumplimiento de lo establecido en la presente Norma. San MORDAZA, octubre de 2008 273925-1

ENERGIA Y MINAS
Dan por concluida designacion y determinan integrantes de la Junta General de Accionistas de la Empresa Petroleos del Peru S.A. - PETROPERU S.A.
DECRETO SUPREMO Nº 056-2008-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º de la Ley Nº 28840, Ley de Fortalecimiento y Modernizacion de la Empresa Petroleos del Peru - PETROPERU S.A., modifica el articulo 10º del Decreto Legislativo Nº 43, senalando que la Junta General de Accionistas de Petroleos del Peru S.A. - PETROPERU S.A., estara presidida por el Ministro de Energia y Minas, e integrada por cuatro (4) miembros designados en representacion del Estado mediante decreto supremo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-EM de fecha 11 de agosto de 2006, se designaron a los integrantes de la Junta General de Accionistas de la Empresa Petroleos del Peru S.A. - PETROPERU S.A.; Que, es necesario determinar a los integrantes de la Junta General de Accionistas de la empresa Petroleos del Peru S.A.; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Dar por terminada la designacion de los senores: Arq. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA Ugarte, Dr. MORDAZA Gamio Aita, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Dr. MORDAZA MORDAZA Isasi MORDAZA, como integrantes de la Junta General de Accionistas de la Empresa Petroleos del Peru S.A. - PETROPERU S.A., dandoseles las MORDAZA por los servicios prestados.

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