Norma Legal Oficial del día 08 de Noviembre del año 2008 (08/11/2008)


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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 8 de noviembre de 2008

de la mancomunidad una ciudadania activa que mejore la gobernabilidad y genere la necesaria corresponsabilidad entre las municipalidades y la sociedad civil; coordinar y apoyar los procesos de desarrollo local y regional de sus asociados, compartiendo experiencias exitosas de gestion y metodologias apropiadas; promover la ciudadania para la propuesta y la gestion del desarrollo, asi como el fortalecimiento de las organizaciones de base; y, construir mecanismos de gestion y buscar el apoyo de instituciones de cooperacion publicas o privadas en el interior del MORDAZA, asi como en el exterior; e) Lograr en el ambito de la mancomunidad un territorio competitivo, en MORDAZA con la naturaleza y el profundo respeto a las costumbres y usos de sus poblaciones, la misma que conlleve a mejorar la calidad de MORDAZA de los pobladores en la jurisdiccion de la mancomunidad; f) Elaborar, gestionar, promover e implementar proyectos con enfoque de mancomunidad ante entidades nacionales e internacionales, publicas o privadas que busquen y auspicien el desarrollo economico, productivo, social y cultural; pudiendo con ello gestionar recursos financieros, humanos y tecnicos ante distintas MORDAZA de acuerdo con las normas vigentes; g) Desarrollar e implementar planes y experiencias conjuntas de desarrollo de capacidades, asistencia tecnica e investigacion tecnologica en convenio con universidades, institutos superiores y otras entidades educativas publicas y privadas; y, h) Todas las permitidas por la Ley para mejorar los niveles de gestion y por ende mejorar las condiciones de MORDAZA de la poblacion; Que, el Estatuto de la "Mancomunidad de Municipalidades Rurales del Corredor Interoceanica Pachachaca", contiene informacion sobre denominacion, domicilio, ambito territorial, objeto, funciones, organos directivos, recursos, plazo de duracion indefinida, condiciones para la admision, renuncia y separacion de sus miembros, requisitos para su modificacion y las reglas para la disposicion de bienes en caso de disolucion; de este modo, se ha dado cumplimiento al contenido exigido para la elaboracion del Estatuto de la Mancomunidad Municipal, de conformidad a lo dispuesto por la Resolucion Ministerial Nº 016-2008-PCM; Que, de conformidad a la Solicitud de Inscripcion, Informe Tecnico de Viabilidad, Acuerdos de Concejo, Acta de Constitucion y Estatuto de la "Mancomunidad de Municipalidades Rurales del Corredor Interoceanica Pachachaca", se ha cumplido con lo establecido por los principios, objetivos y requisitos mencionados en los articulos 3º, 4º y 5º de la Ley N° 29029, y con lo dispuesto en el articulo 4º, de la Resolucion Ministerial Nº 016-2008-PCM; Que, acorde con el Informe Nº 050-2008-PCM-SD/ MORDAZA, procede que la Secretaria de Descentralizacion, mediante la resolucion correspondiente, disponga la inscripcion de la "Mancomunidad de Municipalidades Rurales del Corredor Interoceanica Pachachaca", en el Registro de Mancomunidades Municipales; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29029, la Resolucion Ministerial Nº 016-2008-PCM, y en uso de las atribuciones conferidas por el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 0632007-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Formalizacion de Inscripcion de la Mancomunidad Municipal Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales, a la "Mancomunidad de Municipalidades Rurales del Corredor Interoceanica Pachachaca"; integrada por las Municipalidades Distritales de Chacoche, Circa, Lambrama y Pichirhua, en la Provincia de Abancay, Departamento de Apurimac. Articulo 2º.- Reconocimiento del Consejo Directivo Reconocer al Consejo Directivo de la "Mancomunidad de Municipalidades Rurales del Corredor Interoceanica Pachachaca", como sigue: - Presidente: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Pichirhua.

- Secretario: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Lambrama. - Tesorero: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Chacoche. - Vocal: MORDAZA MORDAZA MORDAZA Juro, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Circa. Articulo 3º.- Registro de Anexos Inscribir el Acta de Constitucion y el Estatuto de la "Mancomunidad de Municipalidades Rurales del Corredor Interoceanica Pachachaca", en el Registro de Mancomunidades Municipales. Independientemente de ello, el estatuto y los actos que se ejecuten bajo su MORDAZA, deberan sujetarse a las demas normas aplicables, conforme sea necesario. Articulo 4º.- Publicacion Disponer la publicacion de la presente Resolucion Secretarial en el Diario Oficial El Peruano, y en la pagina Web de la Presidencia del Consejo de Ministros: www. pcm.gob.pe/sd. Articulo 5º.- Vigencia La presente Resolucion rige a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PANGO VILDOSO Secretario de Descentralizacion 275067-1

AGRICULTURA
Rectifican RR.DD. Nºs. 41, 46, 47, 49, 50, 54, 57 y 61-2008-AG-SENASADSV
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 70-2008-AG-SENASA-DSV La MORDAZA, 3 de noviembre de 2008 VISTO: El Memorandum Nº 1531-2008-AG-SENASA-DSVSCV, de fecha 10 de octubre de 2008; CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluciones Directorales Nº 41-2008AG-SENASA-DSV, Nº 46-2008-AG-SENASA-DSV, Nº 472008-AG-SENASA-DSV, Nº 50-2008-AG-SENASA-DSV, Nº 54-2008-AG-SENASA-DSV, Nº 57-2008-AG-SENASADSV, Nº 61-2008-AG-SENASA-DSV y Resolucion Directoral Nº 49-2008-AG-SENASA-DSV, se establecieron los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de bulbos de Lilium, rizomas de Heliconia, cormos de Azafran, rizomas de Jengibre o Kion, bulbos de Tulipan, cormos de Azafran, bulbos de Tulipan y bulbos de Gladiolo procedentes de Holanda, Ecuador, Emiratos Arabes Unidos, Brasil, Estados Unidos de MORDAZA, Espana, Holanda y Alemania, respectivamente; Que, el Articulo 201º de Ley del Procedimiento Administrativo General senala que los errores material o aritmetico en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision; Que, del Memorandum del visto se advierte en el item 2.2 de las Resoluciones Directorales Nº 41-2008-AGSENASA-DSV, Nº 46-2008-AG-SENASA-DSV, Nº 472008-AG-SENASA-DSV, Nº 50-2008-AG-SENASA-DSV, Nº 54-2008-AG-SENASA-DSV, Nº 57-2008-AG-SENASADSV, Nº 61-2008-AG-SENASA-DSV y el item 2.3 de la

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