Norma Legal Oficial del día 08 de Noviembre del año 2008 (08/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, sabado 8 de noviembre de 2008

NORMAS LEGALES
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383077

de la Presidencia del Consejo de Ministros, la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA VILDOSO MORDAZA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 275682-4

Juridica; y, en uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0102006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Ampliar, por unica vez, el plazo establecido en el articulo 3º de la Resolucion Ministerial Nº 621-2008-PRODUCE, de fecha 23 de MORDAZA de 2008, en 180 dias calendario adicionales. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Produccion 274780-2

PRODUCE

Amplian plazo establecido en la R.M. Nº 621-2008-PRODUCE para que titulares de plantas de harina y aceite de pescado y de harina residual de pescado presenten cronograma de inversiones de innovacion tecnologica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 774-2008-PRODUCE MORDAZA, 5 de noviembre de 2008 VISTOS: el Informe Nº 129-2008-PRODUCE/ DIGAAP-Daep y los Oficios Nºs. 1389 y 1412-2008PRODUCE/DIGAAP de la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, asi como el Informe Nº 2422008-PRODUCE/OGAJ-EAF de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al articulo 6º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, el Estado, dentro del MORDAZA regulador de la actividad pesquera, MORDAZA por la proteccion y preservacion del medio ambiente, exigiendo que se adopten las medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar los impactos ambientales de contaminacion y deterioro en el entorno maritimo, terrestre y atmosferico; Que, a traves del Decreto Supremo Nº 020-2007PRODUCE se establecio el plazo de MORDAZA del Plan Ambiental Complementario Pesquero (PACPE) para los establecimientos industriales pesqueros ubicados en la MORDAZA El Ferrol y por medio del Decreto Supremo Nº 010-2008-PRODUCE se dispuso los Limites Maximos Permisibles para los Efluentes de la Industria de Harina y Aceite de Pescado, estableciendose los plazos de formulacion, MORDAZA e implementacion de los mismos; Que, mediante el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 621-2008-PRODUCE, de fecha 23 de MORDAZA de 2008, se establecio que los titulares de plantas de harina y aceite de pescado y de harina residual de pescado estan obligados a realizar la innovacion tecnologica para mitigar sus emisiones al medio ambiente; Que, asimismo, se senalo en el articulo 3º de la precitada Resolucion Ministerial, que en el plazo de 120 dias calendario, contados desde el dia siguiente de su publicacion, los titulares de las plantas de harina y aceite de pescado y de harina residual de pescado debian presentar un cronograma de inversiones de innovacion tecnologica a la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria para su aprobacion correspondiente; Que, a efectos de permitir que las citadas empresas puedan realizar consultas tecnicas, pruebas pilotos de eficiencia y rendimiento de las opciones economicas y financieras requeridas para la implementacion de las tecnologias limpias disponibles en el mercado; y asi asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolucion Ministerial Nº 621-2008-PRODUCE, resulta conveniente, por unica vez, ampliar el plazo establecido en el articulo 3º de la referida Resolucion Ministerial; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesqueria, de la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria y de la Oficina General de Asesoria

RELACIONES EXTERIORES
Crean el Consulado del Peru en la MORDAZA de Poznan, Republica de MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 045-2008-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es prioridad del Gobierno del Peru mantener una activa labor de proteccion y promocion de los intereses y derechos de los peruanos, a traves de un MORDAZA apoyo y asistencia consular a las comunidades peruanas en el exterior; asi como tambien promover los intereses del MORDAZA, especialmente los vinculados a las esferas economico-comercial, cultural y turistico; Que, en los ultimos anos se ha registrado en Poznan, Republica de MORDAZA, la presencia de un considerable numero de connacionales con residencia permanente, estimado en poco mas de un centenar de personas; Que, la presencia de una Oficina Consular en Poznan permitira atender las demandas de servicios consulares de la comunidad de peruanos residentes en la citada MORDAZA polaca; facilitara el fortalecimiento y proyeccion de la imagen del Peru en una MORDAZA que viene registrando un sostenido incremento de sus niveles de ingreso per capita y que tiene un notable potencial economico y comercial; y, complementariamente apoyara las acciones de promocion cultural y turistica que se programen desde la Embajada del Peru en la MORDAZA de Varsovia; Que, la apertura de un Consulado en Poznan, MORDAZA localizada en la region occidental de la Republica de MORDAZA, resulta necesaria luego de evaluar el cierre definitivo de la Oficina Consular en Katowice ante la cancelacion del nombramiento del senor Andrzej Wladyslaw Rustanowicz como Consul Honorario a traves de la Resolucion Suprema Nº 114-2008-RE, del 25 de MORDAZA del 2008; Que, mediante mensaje Nº 519, del 26 de setiembre de 2008, la Embajada del Peru en la Republica de MORDAZA informo que el Ministerio de Relaciones Exteriores polaco comunico la no objecion de su Gobierno para la apertura de la Oficina Consular del Peru en Poznan, con circunscripcion geografica en las Voivodias de la Gran MORDAZA y Silesia Baja; Con la opinion favorable de la Subsecretaria de Comunidades Peruanas en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Embajada del Peru en la Republica de Polonia; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 118º inciso 11) de la Constitucion Politica del Peru; en los articulos 37º y 38º del Reglamento Consular del Peru, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2005-RE del 5 de octubre de 2005; asi como en la Convencion de MORDAZA sobre Relaciones Consulares;

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