Norma Legal Oficial del día 12 de Noviembre del año 2008 (12/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, miercoles 12 de noviembre de 2008

PROCEDIMIENTO DE CONTROL DE CALIDAD DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS Y OTROS PRODUCTOS DERIVADOS DE LOS HIDROCARBUROS TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1°.- Ambito de aplicacion Este procedimiento es aplicable a nivel nacional en los Grifos, Estaciones de Servicios, Plantas de Abastecimiento, Terminales, Refinerias y demas establecimientos en los que se almacena y/o comercialice combustibles liquidos y/o otros productos derivados de los hidrocarburos con excepcion de los lubricantes, asfaltos y breas. En toda referencia que se realice en el presente Anexo al producto, combustibles liquidos, debera considerarse ademas a los otros productos derivados de los hidrocarburos excepto a los lubricantes, asfaltos y breas. Articulo 2°- Definiciones 2.1. Prueba Rapida Obtenida una pequena muestra del combustible, se le vierte algun reactivo quimico y/o se coloca en un equipo de medicion portatil, obteniendose resultados en poco tiempo, con senales visuales o datos numericos. 2.2. Galon (gl) Unidad de medida de volumen para liquidos que equivale a 3,785412 litros. Se le conoce como Galon de los Estados Unidos de America. 2.3. Planta de Abastecimiento Instalacion en un bien inmueble, donde se realizan operaciones de recepcion, almacenamiento, transferencia, agregado de aditivos y despacho de Combustibles y otros Productos Derivados de los Hidrocarburos. En el MORDAZA tambien se les denomina Plantas de Venta. 2.4. Refinerias Instalacion industrial, en la cual el Petroleo, gasolinas naturales u otras MORDAZA de Hidrocarburos son convertidos en Combustibles Liquidos. Puede incluir la elaboracion de productos diferentes a los combustibles como Lubricantes, Asfaltos y MORDAZA, Solventes, etc. 2.5. Estacion de servicios Establecimiento de Venta al Publico de Combustibles Liquidos a traves de surtidores y/ o dispensadores exclusivamente; y que ademas ofrecen otros servicios en instalaciones adecuadas, tales como: MORDAZA y engrase. Cambio de aceite y filtros. Venta de llantas, lubricantes, aditivos, baterias, accesorios y demas articulos afines. Cambio, reparacion, alineamiento y balanceo de llantas. Trabajos de mantenimiento automotor. Venta de articulos propios de un Minimercado. Venta de GLP para uso domestico en cilindros, cumpliendo con los requisitos establecidos en el presente Reglamento y el Reglamento especifico; quedando prohibido el llenado de cilindros de GLP para uso domestico. h) Venta de GLP para uso automotor, sujetandose al Reglamento especifico. i) Venta de kerosene, sujetandose a las disposiciones legales sobre la materia. j) Cualquier otra actividad comercial ligada a la prestacion de servicios al publico en sus instalaciones, sin que interfiera con su normal funcionamiento ni afecte la seguridad del establecimiento. 2.6. Grifo Establecimiento de Venta al Publico de Combustibles Liquidos, dedicado a la comercializacion de combustibles a traves de surtidores y/o dispensadores, exclusivamente. Puede vender Kerosene sujetandose a las demas disposiciones legales sobre la materia. Asimismo, podra vender lubricantes, filtros, baterias, llantas y accesorios para automotores. 2.7. Especificaciones Tecnicas Son los requisitos de calidad minimos que figuran en la MORDAZA Tecnica Peruana respectiva y que sirven de parametros para determinar si un combustible esta dentro del rango permitido. 2.8. Ensayo de Laboratorio Es el analisis realizado por una entidad especializada a las muestras de los combustibles, en el cual se siguen metodos y procedimientos segun normas nacionales, internacionales o extranjeras (ASTM). 2.9. Ensayo Acreditado Es el metodo de ensayo de laboratorio que se encuentra acreditado ante INDECOPI. 2.10. Repetibilidad Es la diferencia entre los resultados de dos pruebas, obtenidas por el mismo operador o laboratorio con la misma maquina, bajo condiciones de operacion MORDAZA, sobre muestras identicas, dentro del mismo dia. 2.11. Reproducibilidad Es la diferencia entre dos resultados simples e independientes obtenidos por diferentes operadores, en diferentes laboratorios, sobre muestras identicas. 2.12. Dirimencia Es el acto que se realiza para corroborar o desvirtuar el resultado del ensayo efectuado por un laboratorio registrado ante OSINERGMIN a la muestra de combustible de un establecimiento. 2.13. Supervision Muestral Supervision que se realiza a establecimientos seleccionados de manera aleatoria, segun a) b) c) d) e) f) g)

una muestra representativa que permite obtener resultados con una confianza estadistica apropiada.

Articulo 4°.- Funcionarios Responsables OSINERGMIN realizara esta actividad de supervision a traves de Supervisores, quienes podran ser personal del referido Organismo Supervisor o de Empresas Supervisoras, conforme a lo establecido en el Reglamento de Supervision de Actividades Energeticas y Mineras de OSINERGMIN vigente. Los Supervisores deberan identificarse mostrando la credencial otorgada por OSINERGMIN. Articulo 5°.- Metodo de Supervision OSINERGMIN podra determinar, de forma inopinada, la ejecucion del control de calidad siguiendo cualquiera de los siguientes metodos de supervision: a. Especial: Se supervisa en atencion de las denuncias interpuestas ante OSINERGMIN, sobre la base de su potestad supervisora y fiscalizadora. b. Censal: Es aquella que se realiza a todo el universo de unidades supervisadas, sobre la base de un programa de control, establecido por la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos. c. Muestral: Se determinara un numero de establecimientos que formaran parte de la muestra representativa del universo de unidades bajo el ambito de supervision, el cual sera dividido en estratos, siendo la muestra asignada proporcional al tamano de cada estrato. La guia de procedimiento de supervision muestral se encuentra detallado en el Anexo 7 de la presente Resolucion, el cual podra ser modificado previa aprobacion de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos. En cada uno de los establecimientos visitados se efectuara el control de calidad de los diferentes tipos de combustible que se almacenen o comercialicen. Dependiendo de las facilidades tecnicas, el supervisor de OSINERGMIN determinara el MORDAZA de combustible respecto del cual se tomara una muestra para la realizacion de las pruebas rapidas o para su posterior analisis en el laboratorio." Articulo 6°.- De los equipos o reactivos a usar como pruebas rapidas Para la ejecucion de las pruebas rapidas, OSINERGMIN podra usar cualquier tecnologia quimica, electronica u otra que se encuentre disponible en el MORDAZA, con el objeto de obtener los indicios necesarios de que un combustible se encuentra fuera de las especificaciones tecnicas vigentes. Articulo 7°.- Acta de Supervision La informacion referida al establecimiento supervisado, el Supervisor y los resultados del control de calidad, seran consignados con letra legible en el Acta de Supervision debidamente numerada, cuyos modelos se adjuntan como Anexos Nºs. 4 y 5 a la presente resolucion. Asimismo, las Actas y Cartas de Supervision que extienda OSINERGMIN a traves de sus funcionarios tienen naturaleza de documentos publicos, constituyen medios probatorios dentro del procedimiento administrativo sancionador y la informacion contenida en ellas se tiene por cierta, salvo prueba en contrario, en concordancia con lo establecido en el Reglamento de Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN vigente. Articulo 8°.- Tolerancias 8.1. El limite de tolerancia aceptado en los ensayos de las supervisiones regulares realizadas sera la especificada en los valores de repetibilidad de acuerdo a lo establecido en las Especificaciones Tecnicas de Calidad vigentes. 8.2. El limite de tolerancia aceptado en los ensayos de dirimencia sera el especificado en los valores de reproducibilidad de acuerdo a lo establecido en las Especificaciones Tecnicas de Calidad vigentes. TITULO MORDAZA PROCEDIMIENTO DE SUPERVISION Articulo 9°.- Ingreso a las Instalaciones a. El supervisor y el personal a su cargo se presentaran en el establecimiento asignado sin previa notificacion. b. El supervisor se identificara con la credencial otorgada por OSINERGMIN. c. El Supervisor verificara que los datos del establecimiento, mediante la MORDAZA de Registro de la Direccion General de Hidrocarburos (DGH) o la Direccion Regional de Energia y Minas (DREM) proporcionada por el supervisado y el Listado de Registros Habiles vigente emitido por el Ministerio de Energia y Minas, MORDAZA conformes. d. El Supervisado brindara las facilidades para que el supervisor realice la supervision en torno a lo previsto por esta norma. Dichas facilidades consisten, entre otras, en permitir el retiro o extraccion de muestras directamente de las maquinas de despacho o tanques en las estaciones de servicio y grifos o de los tanques de almacenamiento en Plantas y Refinerias. e. En caso que el personal del establecimiento no permita el acto de supervision, se levantara una Carta de Visita (Anexo Nº 6), indicando tales circunstancias; asi como especificando todas los hechos relevantes, lo que se evaluara para el inicio del procedimiento administrativo sancionador correspondiente. f. La Carta de Visita debera ser firmada por el responsable o encargado del establecimiento, o la persona con quien se entiende la diligencia y el supervisor de OSINERGMIN a cargo de la visita. En caso de negativa a firmar o de recibir MORDAZA del Acta, el supervisor dejara MORDAZA de tal hecho en el Acta, la misma que sera suscrita adicionalmente, y de ser factible, por un testigo. Articulo 10°.- Etapa previa al Acto de Supervision a. El Supervisor explicara al responsable o encargado del establecimiento el procedimiento a seguir.

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Articulo 3°.- Visita de Supervision Las actividades de supervision para efectuar el control de calidad seran realizadas sin previa notificacion.

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