Norma Legal Oficial del día 14 de Noviembre del año 2008 (14/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, viernes 14 de noviembre de 2008

NORMAS LEGALES
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de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Articulo 5°.- REMITIR, copias al Organo de Control Institucional a fin de que inicie las acciones que correspondan para determinar si existe responsabilidad de funcionarios, cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de la Situacion de Desabastecimiento que se aprueba. Articulo 6°.- DISTRIBUIR, MORDAZA de la presente Resolucion a la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA del INPE y a las instancias pertinentes para los fines de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CAPARROS MORDAZA Presidente (e) Consejo Nacional Penitenciario

278084-1

Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de suministro de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Moyobamba
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 666-2008-INPE/P
MORDAZA, 12 de noviembre de 2008 VISTO, el Oficio Nº 537-2008-INPE/21 recibido por la Oficina de Asesoria Juridica el 10 de noviembre de 2008, de la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA, que adjunta el Informe Tecnico Legal Nº 016-2008-INPE/21.04 de fecha 04 de noviembre de 2008, suscrito por las Unidades de Administracion y Asesoria Juridica, por el cual solicita que se declare en situacion de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para internos, internas y ninos del Establecimiento Penitenciario de Moyabamba, e Informe Nº 302-2008-INPE/08 de fecha 12 de noviembre de 2008, emitido por la Oficina de Asesoria Juridica del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO:

Que, mediante Informe Tecnico Legal Nº 016-2008INPE/21.04 de fecha 04 de noviembre de 2008, las Unidades de Administracion y Asesoria Juridica de la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA, refieren que con fecha 15 de junio de 2007 se suscribio el Contrato Nº 004-2007INPE/19 para el "Suministro de raciones alimenticias para internos varones, mujeres y ninos para el Establecimiento Penitenciario de Moyobamba", con la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante del Consorcio TAPIN, conformado por Jhon MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Judiht MORDAZA MORDAZA, el cual, por haberse ejecutado el monto total adjudicado, culmino el 27 de MORDAZA de 2008. Tambien senalan que al haberse producido este hecho se procedio a realizar una contratacion complementaria al contrato, el cual, por haberse cumplido el plazo contractual, culmino el 27 de agosto de 2008; Que, ante esta situacion y a fin de que no se produzca un desabastecimiento de las raciones alimenticias, la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA solicito a la Presidencia del INPE la exoneracion del respectivo MORDAZA de seleccion por la causal de desabastecimiento inminente, por cuanto el otorgamiento de la buena pro de la Licitacion Publica Nº 0012008-INPE/21 para el "Suministro de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Moyabamba", convocada para el Ano Fiscal 2008, habia sido impugnado por el postor CEDAQUI EIRL y por el Consorcio MORDAZA AMAYO SUCESOES SRL ­ EL NANO ­ MORDAZA MORDAZA UYEJARA, a traves del recurso de apelacion interpuesto ante el Tribunal del CONSUCODE, por lo que el MORDAZA de seleccion quedo suspendido; Que, en atencion al pedido formulado por la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA, la entidad mediante Resolucion Presidencial Nº 515-2008-INPE/P de fecha 27 de agosto de 2008, aprobo la exoneracion del correspondiente MORDAZA de seleccion por el periodo de cuarenta y un (41) dias calendario y por el monto de S/. 64 288,00 nuevos soles, suscribiendose el Contrato Nº 020-2008-INPE/21 con la empresa Almacenes Juniors Max EIRL; Que, sin embargo, al haberse ejecutado el monto adjudicado en el Contrato Nº Nº 020-2008-INPE/21 sin

que el CONSUCODE se pronunciara respecto al recurso de apelacion, la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA solicito nuevamente a la Presidencia del INPE la exoneracion del respectivo MORDAZA de seleccion por la causal de desabastecimiento inminente, el cual fue aprobado mediante Resolucion Presidencial Nº 603-2008-INPE/P de fecha 02 de octubre de 2008, suscribiendose el Contrato Nº 0252008-INPE/21 por el periodo de cuarenta (40) dias y por el monto de S/. 66 920,00 nuevos soles; Que, de otro lado, la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA senala que el Tribunal del CONSUCODE a traves de la Resolucion Nº 2920-2008-TC-S dispuso que se admita, evalue y califique la propuesta Tecnica y Economica del postor "CONSORCIO MORDAZA AMAYO SUCESORES ­ EL NANO SRL ­ MORDAZA MORDAZA UYEJARA MORDAZA ­ MORDAZA CHU RUIZ", por lo que en cumplimiento a dicha disposicion el 27 de octubre de 2008 el Comite Especial procedio a efectuar la evaluacion y calificacion de la propuesta del citado postor, resultando ganador de la buena pro el postor CEDAQUI EIRL; Que, mediante Informe Nº 051-2008-INPE/21.04-LOG de fecha 04 de noviembre de 2008, la Jefatura de Logistica de la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA senala que el Contrato Nº 025-2008-INPE/21 por el monto ejecutado estaria culminando el 12 de noviembre de 2008, por lo que a fin de evitar el desabastecimiento del suministro de alimentos preparados solicita una nueva exoneracion; Que, mediante Oficio Nº 127-2008-INPE/21.04 de fecha 04 de noviembre de 2008, el Sub Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA, comunica sobre la existencia de disponibilidad presupuestal para realizar el correspondiente MORDAZA de seleccion; Que, asimismo, mediante Informe Nº 302-2008-INPE/08 de fecha 12 de noviembre de 2008, la Oficina de Asesoria Juridica del INPE manifiesta que la situacion expuesta por la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA constituye un hecho extraordinario e imprevisible que origina la ausencia de un servicio esencial que venia prestandose, lo que permite concluir que se ha configurado la situacion de desabastecimiento inminente, causal prevista en el literal c) del articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM; Que, la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA senala que el hecho de no contar con el suministro de alimentos preparados se debe a una situacion extraordinaria e imprevisible que puede presentarse en el desarrollo de un MORDAZA de seleccion, por lo que refiere que es necesario declarar en situacion de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para internos, internas y ninos del Establecimiento Penitenciario de Moyobamba, por el periodo de doce (12) dias calendario, hasta por el monto total de diecinueve mil setecientos cuarenta con 00/100 nuevos soles (S/. 19 740,00), importe que servira para cubrir los gastos de alimentos preparados mientras concluye el correspondiente MORDAZA de seleccion convocado para el periodo fiscal 2008 y se suscribe el MORDAZA contrato, ya que los internos del mencionado establecimiento penitenciario requieren de ellos, porque su desabastecimiento compromete directamente los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido, porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la poblacion penal, asi como actos de violencia, reclamos y protestas que comprometerian directa e inminentemente la seguridad de los internos y del establecimiento penitenciario, debiendose tener presente que la situacion expuesta se encuentra prevista en el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, el citado dispositivo legal exonera de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con dicha MORDAZA legal, contrataciones que en virtud del articulo 20º de la citada Ley se realizaran mediante acciones inmediatas, requiriendo un informe tecnico-legal previo, debiendo ser aprobadas en el caso del Instituto Nacional Penitenciario mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad y ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, asi como remitirse la Resolucion y los respectivos informes tecnico y legal a la Contraloria General de la Republica dentro del plazo de diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, el articulo 21º de la referida Ley, establece que la situacion de desabastecimiento inminente se produce

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