Norma Legal Oficial del día 18 de Noviembre del año 2008 (18/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, martes 18 de noviembre de 2008

NORMAS LEGALES
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legitima y el atributo de usar y usufructuar la infraestructura senalada en el numeral 28.2 del articulo 28º del presente Reglamento. (...)

"Articulo 7º.- Clases de Inspecciones Tecnicas Vehiculares. (...) 7.3.2.2. Servicio de transporte especial de personas (...) e. Servicio de transporte de escolares (...)" "DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Septima.- Las solicitudes sobre autorizacion para realizar inspecciones tecnicas que a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, se encontraran en tramite, continuaran y culminaran su tramitacion conforme a las normas con las cuales se iniciaron." Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de noviembre del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 279668-2

37.3 En caso que un Centro de Inspeccion Tecnica vehicular-CITV solicite operar un Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular Movil, la solicitud de autorizacion debera contener los requisitos senalados en el numeral 37.1, literales e), f), g), h), k), m) y n)". "DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES (...) Quinta.(...)

Excepcionalmente, de acuerdo a lo establecido por la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria del presente Reglamento, dentro de los ambitos territoriales de operacion de una Entidad Certificadora de Conformidad de Fabricacion, Modificacion y Montaje autorizada al MORDAZA de lo dispuesto por la Directiva Nº 002-2002-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 1573-2002-MTC/15, el Certificado de Inspeccion Tecnica Vehicular, tambien sera exigible a los vehiculos que prestan el servicio de transporte de personas de ambito regional y de transporte de mercancias. (...)" "DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS (...) Quinta.- Las Entidades Certificadoras de Conformidad de Fabricacion, Modificacion y Montaje autorizadas por la Directiva Nº 002-2002-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 1573-2002-MTC/15, que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, cuenten con autorizacion vigente, podran realizar, de manera excepcional, hasta el 31 de MORDAZA del 2009 las inspecciones tecnicas vehiculares de los vehiculos que prestan el servicio de transporte de personas de ambito regional y los de transporte de mercancias, en las regiones donde no opere ningun Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular Fijo o Movil y unicamente hasta que se autorice alguno de ellos en la localidad. Para dicho efecto, deberan acreditar ante la DGTT, que cuentan, en dicha jurisdiccion con un local con las condiciones de infraestructura minima para realizar el servicio de inspecciones tecnicas vehiculares (area minima de 1,000 m2), el personal tecnico requerido por el numeral 32.1, del articulo 32° y el equipamiento descrito en el articulo 34º, numeral 34.1, literales a), b), g), h), i), j), k), l), m) y n) del presente Reglamento. (...)" Articulo 2º.- Incorporacion al Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares Incorporese los numerales 4.15 y 4.16 al articulo 4º, el literal e. al numeral 7.3.2.2 del articulo 7º y la Septima Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, en los terminos siguientes: "Articulo 4º.- Definiciones. (...) 4.15 Accion de control: Intervencion que realiza el Ministerio de Transportes y Comunicaciones directamente o a traves de las Entidades Supervisoras, para verificar el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento. 4.16 Acta de Verificacion: Documento levantado por el Inspector de Transportes o por la Entidad Supervisora como resultado de una accion de control en MORDAZA para hacer constar la comision de infracciones de los Centros de Inspeccion Tecnica Vehicular."

Otorgan concesion a Empresa de Transportes Ticllas S.A.C. para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 10475-2008-MTC/15 MORDAZA, 2 de octubre de 2008 VISTO: El expediente de registro Nº 2008-037791 sobre otorgamiento de concesion interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas. CONSIDERANDO: Que, la EMPRESA DE TRANSPORTES TICLLAS S.A.C. - en adelante La Empresa - se encuentra inscrita en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Personas; Que, al MORDAZA del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y sus modificatorias y Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y su actualizacion dispuesta por Resolucion Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, solicita el otorgamiento de concesion interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Tacna ­ Huancayo y viceversa ofertando las unidades vehiculares de placas de rodaje Nºs. VG-9453 (2007), VG-9519 (2007) y VG-9258 (2007); Que, como antecedentes se indica que de conformidad a lo dispuesto en la Decimo Cuarta Disposicion Transitoria de Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 032-2002-MTC publicado con fecha 12-Jul2002, MORDAZA por el Articulo 1° del Decreto Supremo N° 035-2003-MTC publicado con fecha 01-Jul-2003, y complementado por elArticulo 5º del Decreto Supremo N° 0382004-MTC publicado con fecha 13-Nov-2004, se encuentra suspendido el otorgamiento de nuevas concesiones, en rutas que consideren utilizar ciudades interconectadas por la carretera panamericana incluyendo el desvio hasta la MORDAZA de Arequipa; la carretera central (Lima-Huancayo, incluido el desvio hasta la MORDAZA de Satipo); la carretera Lima-

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