Norma Legal Oficial del día 27 de Noviembre del año 2008 (27/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 27 de noviembre de 2008

Setenta y Dos Mil Seiscientos Dieciseis y 64/100 Nuevos Soles), incluido el Impuesto General a las Ventas. - El 6 de noviembre de 2008, se suscribieron los siguientes contratos: Contrato Nº 230-2008-MTC/20, suscrito con la empresa Ingenieros Civiles y Contratistas Generales S.A. ­ ICCGSA para la ejecucion de los trabajos de obra por emergencia, cuyo plazo de ejecucion es de treinta (30) dias naturales, por el mismo monto indicado en la Resolucion Directoral Nº 2452-2008-MTC/20. Contrato Nº 231-2008-MTC/20, suscrito con el Consorcio Vial Chachapoyas, conformado por las empresas HOB Consultores S.A., Corpei S.A. y Conesupsa) para la prestacion de los servicios de supervision, cuyo plazo de ejecucion es de sesenta (60) dias naturales, por el mismo monto indicado en la Resolucion Directoral Nº 2456-2008MTC/20. f) Asimismo, se ha adjuntado el Oficio Nº 50362008INDECI/11.0, cursado por el Instituto Nacional de Defensa Civil, a traves del cual se pone en conocimiento de este Ministerio que el derrumbe producido ha afectado a una poblacion aproximada de 124 417 habitantes, la que presenta varias restricciones tales como el encarecimiento de los productos de pan llevar, combustibles, abastecimiento de materiales de construccion para obras en MORDAZA de ejecucion y la perdida de produccion; asi como ademas se esta causando dificultades en el traslado de personas que requieran de atencion y/o evaluacion urgente hacia la MORDAZA de Chiclayo y otras de la costa peruana. Que, en virtud de lo descrito precedentemente, la Unidad Gerencial de Obras de PROVIAS NACIONAL ha concluido que la MORDAZA del derrumbe constituye un area critica que debera ser tratada mediante trabajos provisionales de emergencia vial y, en ese sentido, las contrataciones efectuadas para la ejecucion de los trabajos de obra por emergencia, asi como su supervision, corresponden que se efectuen mediante exoneracion de MORDAZA de seleccion, por la causal de situacion de emergencia; Que, mediante Informe (Legal) Nº 052-2008-MTC/ 20.3.MBR, del 12 de noviembre de 2008, la Unidad Gerencial de Asesoria Legal de PROVIAS NACIONAL ha indicado lo siguiente: a) La Unidad Gerencial de Obras de PROVIAS NACIONAL, a traves del Informe (Tecnico) Nº 253-2008MTC/20.5-PSH, ha sustentado tecnicamente las razones que justifican la necesidad de haberse ejecutado, en forma inmediata, trabajos de emergencia, respecto de las consecuencias generadas por el derrumbe producido. b) Teniendo en consideracion lo prescrito en el articulo 22º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley, se debe tener en cuenta lo siguiente: - Acontecimientos Catastroficos: Ocurrido el 30 de agosto de 2008, en el sector Km. 30+870 ­ Km. 30+970 de la carretera Ingenio ­ Chachapoyas, donde se produjo un derrumbe masivo e intempestivo de rocas del cerro ubicado en la margen derecha del rio Utcubamba, que tiene una altura aproximada de 80 a 100 metros, originando que el rio se represe e interrumpa el MORDAZA vehicular. - Situaciones que supongan grave peligro: La represa formada por el derrumbe sobre el rio Utcubamba, asi como la inestabilidad del talud del cerro donde su produjo el derrumbe, confieren a la MORDAZA caracteristicas de peligro permanente en tanto no se tomen medidas inmediatas. - A causa de necesidades que afecten la defensa nacional: No es el caso. c) No existe duda que se esta frente a una situacion que de mantenerse, supone un serio peligro para los usuarios, comprometiendo su seguridad e integridad fisica en forma individual, y que de manera colectiva importa la posible afectacion a las poblaciones usuarias de la via, que resultarian seriamente perjudicadas por el aislamiento que se generaria por nuevos derrumbes o posibles inundaciones; razones que sustentan la necesidad de actuar tal como lo senala el articulo 142º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones

del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004PCM, en adelante el Reglamento. Asimismo, la citada Unidad Gerencial ha precisado que la exoneracion de MORDAZA de seleccion, por la causal de situacion de emergencia, resulta aplicable en aquellos casos en los que debe procederse en forma inmediata frente a situaciones que suponen grave peligro, actuando en prevision del desastre para lo cual debera contratarse lo estrictamente necesario para evitar una contingencia mayor. En el presente caso, se esta ante la inminencia de un hecho de riesgo que involucra la Red Vial Nacional, por lo que PROVIAS NACIONAL debe tomar acciones concretas y razon por la cual se procedio a la contratacion directa de los trabajos de obra por emergencia, asi como su supervision. d) En cuanto a la contratacion del servicio de supervision de los trabajos de obra por emergencia ejecutados, esta resulta necesaria por las siguientes consideraciones: - El articulo 48º de la Ley establece el derecho de las entidades a supervisar todo MORDAZA de ejecucion contractual; con lo cual se observa que la propia normativa de contratacion publica es expresa en indicar que constituye un derecho de toda entidad, el supervisar, sin distincion alguna, todo MORDAZA de ejecucion contractual que se realice. - Tratandose de obras, el articulo 247º del Reglamento senala que toda obra contara de modo permanente y directo con un inspector o con un supervisor. En ese sentido, el articulo 248º senala que el costo de la supervision no excedera en ningun caso del diez por ciento (10%) del valor referencial de la obra o del monto de MORDAZA, el que resulta mayor; y los gastos que genere la inspeccion no deben superar el cinco por ciento (5%) del valor referencial de la obra o del monto de MORDAZA, el que resulte mayor. En el presente caso, se ha indicado que por la cuantia de los trabajos de emergencia a ejecutar, corresponde que se designe a un supervisor. Que, en virtud de lo expuesto, la Unidad Gerencial de Asesoria Legal de PROVIAS NACIONAL ha concluido que en el presente caso, las contrataciones efectuadas para enfrentar la emergencia ocurrida como consecuencia del derrumbe producido, se encuadran dentro del causal de exoneracion de MORDAZA de seleccion, por la causal de situacion de emergencia, tipificada en el literal c) del articulo 19º de la Ley; Que, mediante Informe (Tecnico) Nº 271-2008MTC/20.5-PSH, del 18 de noviembre de 2008, complementario al Informe (Tecnico) Nº 253-2008MTC/20.5-PSH, la Unidad Gerencial de Obras de PROVIAS NACIONAL ha indicado lo siguiente: a) Si bien en el sector ubicado entre el Km. 17+000 y el Km. 39+440 de la carretera Ingenio ­ Chachapoyas, el cual comprende el tramo donde se estan efectuando los trabajos por emergencia, se estan realizando trabajos orientados a mejorar los alineamientos y ampliar la plataforma de la via existente, mejorando su drenaje y efectuando obras de defensa riberenas, cuya superficie de rodadura esta proyectado a nivel de carpeta asfaltica en caliente (Contrato Nº 111-2007-MTC/20); este comprenden la ejecucion de las siguientes actividades: - Movimiento de Tierras, que implican la excavacion de los taludes (ensanches), cuyos cortes altos en terrenos que por su naturaleza son rocosos, requiriendose de uso de explosivos, esto incluye la construccion o ensanche de los medios tuneles existentes y eliminacion del material proveniente de los cortes a los botaderos seleccionados y mejoramiento de la subrasante. - Obras de Arte y Drenaje, que implican la construccion de muros de sostenimiento, alcantarillas MORDAZA MORDAZA y TMC (Tubo metal corrugado), badenes, cunetas revestidas, enrocados de proteccion de Riberas. - Pavimentos, que implica la construccion de subbase y base granular, imprimacion y carpeta asfaltica en caliente. - Senalizacion y Seguridad Vial, que implica el trabajo de pintura en la superficie de rodadura, senalizacion de la obra y colocacion de postes kilometricos. b) Los trabajos MORDAZA descritos no han sido contemplados en los trabajos por emergencia a ejecutar, los cuales (estos ultimos) tienen por objeto dar transitabilidad a la via en forma inmediata.

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