Norma Legal Oficial del día 28 de Noviembre del año 2008 (28/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de noviembre de 2008

NORMAS LEGALES
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Que, mediante Carta N° BPZ-EN-GG-117-2008, de fecha 10 de marzo de 2008, BPZ EXPLORACION & PRODUCCION S.R.L. solicito a PERUPETRO S.A. la modificacion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote Z-1, a fin de reflejar la actual denominacion de esta, conforme consta en la Escritura Publica de Transformacion de Sucursal a Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, otorgada por BPZ ENERGY INC., por la que BPZ ENERGY INC. aprobo la transformacion de la sucursal establecida en el MORDAZA, denominada BPZ ENERGY INC., SUCURSAL PERU, en una entidad con personeria juridica distinta a su MORDAZA matriz, adoptando para tales efectos la forma de una sociedad comercial de responsabilidad limitada, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Sociedades, denominandose la empresa resultante del referido MORDAZA de transformacion BPZ EXPLORACION & PRODUCCION SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, pudiendo identificarse como BPZ EXPLORACION & PRODUCCION S.R.L.; Que, mediante Carta N° BPZ-EN-GG-293-2008, de fecha 20 de junio de 2008, BPZ EXPLORACION & PRODUCCION S.R.L. expreso que la propiedad directa o indirecta de dicha subsidiaria, resultante de la transformacion de la Sucursal, se mantiene en BPZ ENERGY INC., razon por la cual esta conserva la condicion de Garante Corporativo en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote Z-1; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo N° 101-2008 de fecha 22 de agosto de 2008, aprobo el Proyecto de Modificacion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote Z-1, elevandolo al Poder Ejecutivo para su consideracion y respectiva aprobacion; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru y el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM; DECRETA:

Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisicion otorgara derecho a devolucion definitiva del IGV, IPM y cualquier otro impuesto al consumo que le sea trasladado o que pague el contratista del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 137, durante la fase de exploracion
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 547-2008-MEM/DM MORDAZA, 19 de noviembre de 2008 VISTO el expediente N° 1823024, de fecha 19 de setiembre de 2008, y su anexo Nº 1830717, formado por la empresa Pacific Stratus Energy S.A., Sucursal del Peru, sobre la aprobacion de la lista de bienes y servicios cuya adquisicion otorgara al Contratista del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 137, el derecho a la devolucion definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promocion Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que le sea aplicable; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27624, se establecio el derecho de las empresas que suscriban contratos o convenios a los que se hace referencia en los articulos 6° y 10° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, a la devolucion definitiva del Impuesto General a las Ventas, del Impuesto de Promocion Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que les sea trasladado o que paguen, correspondiente a todas las importaciones o adquisiciones de bienes, prestacion o utilizacion de servicios y contratos de construccion, directamente vinculados a las actividades de exploracion, durante la fase de exploracion de los Contratos y la ejecucion de los Convenios de Evaluacion Tecnica; Que, el articulo 2° del Decreto Legislativo N° 963, de fecha 22 de diciembre de 2006, prorrogo la vigencia de la Ley N° 27624 y modificatorias, hasta el 31 de diciembre de 2009; Que, el literal c) del articulo 6° del Reglamento de la Ley Nº 27624, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2002-EF, dispone que los bienes y servicios que otorgaran el derecho a la devolucion definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promocion Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo deberan estar comprendidos en la lista que se apruebe por Resolucion Ministerial del Ministerio de Energia y Minas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 061-2004-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 13 de MORDAZA de 2004, se aprobo la lista general de los bienes y servicios cuya adquisicion otorga el derecho a la devolucion definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promocion Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo a los titulares de las actividades de exploracion de hidrocarburos, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 27624 y su Reglamento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2007-EF, de fecha 15 de febrero de 2007, se aprobo el Arancel de Aduanas 2007, modificado por el articulo 1º del Decreto Supremo N° 027-2007-EF, senalandose como fecha de entrada en vigencia el 01 de MORDAZA de 2007; Que, mediante expediente Nº 1823024, de fecha 19 de setiembre de 2008, la empresa Pacific Stratus Energy S.A., Sucursal del Peru, en su calidad de Contratista del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 137, suscrito el 21 de noviembre de 2007, ha solicitado al Ministerio de Energia y Minas la aprobacion de la lista de los bienes y servicios cuya adquisicion otorgara al Contratista del citado Contrato, el derecho a la devolucion definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promocion Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo a su favor; Que, al momento de presentar la solicitud referida en el considerando precedente, el Arancel de Aduanas 2007

Articulo 1°.- De la Aprobacion de la Modificacion del Contrato Aprobar la Modificacion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote Z-1, aprobado por Decreto Supremo N° 052-2001-EM, y sucesivamente modificado por los Decretos Supremos N° 045-2002-EM, N° 003-2004EM y N° 002-2005-EM, respectivamente, con el objeto de reflejar la transformacion de la sucursal denominada BPZ ENERGY INC., SUCURSAL DEL PERU, en una sociedad de responsabilidad limitada domiciliada en el MORDAZA, denominada BPZ EXPLORACION & PRODUCCION S.R.L.. Articulo 2°.- De la Autorizacion para suscribir la Modificacion del Contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con BPZ EXPLORACION & PRODUCCION S.R.L., con la intervencion del Banco Central de Reserva del Peru, la Modificacion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote Z-1, que se aprueba en el articulo 1°. Articulo 3°.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de noviembre del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA M. VALDIVIESO M. Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 284113-2

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