Norma Legal Oficial del día 28 de Noviembre del año 2008 (28/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 28 de noviembre de 2008

Que, mediante Resolucion Suprema N° 010-2008MTC publicada con fecha 01 de febrero de 2008, se otorgo una autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena a favor de la empresa MORDAZA MORDAZA PUERTOS S.A., por un area de 443,121.431 m2, ubicados a la altura del distrito de Ancon, provincia y departamento de Lima; Que, con Carta CP-129/2008 de fecha 10 de setiembre de 2008, presentada ante la Autoridad Portuaria Nacional -en adelante APN-, la empresa MORDAZA MORDAZA PUERTOS S.A. solicito la ampliacion, por el plazo MORDAZA de ley, de la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena otorgada mediante Resolucion Suprema N° 010-2008-MTC, con la finalidad de comprender en MORDAZA la realizacion de los estudios necesarios para determinar la conveniencia de construir un terminal de contenedores, conjuntamente con su proyecto especializado en el manejo de cereales solidos y liquidos a granel. Dicho proyecto se realizaria en la misma area autorizada por la Resolucion Suprema N° 010-2008-MTC; Que, a traves de Informe Legal N° 560-2008-APN/UAJ de fecha 23 de setiembre de 2008, la Unidad de Asesoria Juridica de la APN senalo que teniendo en cuenta lo senalado en la Ley del Sistema Portuario Nacional y en el Contrato de Concesion del Terminal de Contenedores del Terminal Portuario del Callao, suscrito entre el Estado Peruano y la empresa DP World Callao S.A., debe evaluarse la idoneidad tecnica del proyecto portuario presentado por la empresa MORDAZA MORDAZA PUERTOS S.A., asi como su conformidad con la Politica Portuaria Nacional y el Plan Nacional de Desarrollo Portuario. En tal sentido, concluyo que solo si la Direccion de Planeamiento y Estudios Economicos de la APN determina que, desde el punto de vista tecnico, la solicitud presentada por la empresa MORDAZA MORDAZA PUERTOS S.A. se encuentra conforme con los Lineamientos de la Politica Portuaria Nacional y con el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, la solicitud presentada por la citada empresa podria ser aprobada por el Directorio de la APN; Que, mediante Informe N° 192-2008-APN/DIPLA de fecha 19 de setiembre de 2008, la Direccion de Planeamiento y Estudios Economicos de la APN recomendo aceptar la nueva solicitud de la empresa MORDAZA MORDAZA PUERTOS S.A., de acuerdo al MORDAZA Plan Maestro presentado ante la APN. Asimismo, senalaron que teniendo en cuenta la tendencia a una mayor proyeccion del movimiento de contenedores en el terminal Portuario del Callao, es posible asegurar la demanda garantizada al concesionario del muelle sur; Que, mediante Acuerdo de Directorio N° 542-12323/09/2008/D adoptado en la sesion de fecha 23 de setiembre de 2008, el Directorio de la APN resolvio aprobar la solicitud presentada por la empresa MORDAZA MORDAZA PUERTOS S.A., a fin de realizar estudios en el area autorizada mediante la Resolucion Suprema N° 0102008-MTC, para determinar la conveniencia de construir un Terminal de Contenedores; Que, a traves del Oficio N° 489-2008-APN/PD con numero de registro P/D N° 110513, recibido con fecha 03 de octubre de 2008, la APN remitio al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el expediente correspondiente a la solicitud de ampliacion de la Autorizacion Temporal de Uso de Area Acuatica y Franja Riberena presentada por MORDAZA MORDAZA PUERTOS S.A., a efectos que se emita la Resolucion Suprema correspondiente; Que, con Memorandos N° 1356-2008-MTC/08, N° 1357-2008-MTC/08, N° 1461-2008-MTC/08 y N° 15472008-MTC/08 de fechas 06 de octubre de 2008, 28 de octubre de 2008 y 11 de noviembre de 2008, la Oficina General de Asesoria Juridica solicito a la Direccion General de Transporte Acuatico y a la Direccion General de Concesiones en Transportes emitir opinion respecto de la solicitud presentada por MORDAZA MORDAZA PUERTOS S.A.; Que, mediante Informe N° 106-2008-MTC/13 de fecha 27 de octubre de 2008, la Direccion General de Transporte Acuatico senalo que la empresa MORDAZA MORDAZA PUERTOS S.A. ha cumplido con todos los requisitos exigidos por las normas del sector para la expedicion de una autorizacion temporal de uso de area acuatica. Asimismo, indico que MORDAZA MORDAZA PUERTOS S.A. ha presentado su Plan Maestro cenido a los requisitos legales senalados en las normas del sector y al Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA de la APN, por lo que ha obtenido

validamente la aprobacion del Directorio de dicha entidad. Finalmente, senalo que la ampliacion de la autorizacion de uso de area acuatica solicitada, permitira a MORDAZA MORDAZA PUERTOS S.A. realizar los estudios que ayuden a determinar la conveniencia de construir un terminal de contenedores dentro del terminal portuario de Ancon, siendo que la eventual concurrencia de DP World, la Empresa Nacional de Puertos y MORDAZA MORDAZA PUERTOS S.A., generaria beneficios para el comercio exterior y para el MORDAZA en su conjunto; Que, a traves del Memorando N° 1766-2008-MTC/25 recibido con fecha 26 de noviembre de 2008, la Direccion General de Concesiones en Transportes remitio el Informe N° 561-2008-MTC/25 de fecha 25 de noviembre de 2008, a traves del cual la citada Direccion General concluyo que la solicitud presentada por la empresa MORDAZA MORDAZA PUERTOS S.A., debe ser evaluada conforme a las politicas y lineamientos del Sistema Portuario Nacional, asi como con lo senalado en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, en tal sentido, la Direccion General de Concesiones en Transportes senalo que segun las proyecciones realizadas, se estima que para el ano 2015, es posible que se genere una congestion del Terminal Portuario del Callao, que implicaria la existencia de sobre costos al comercio exterior por falta de infraestructura portuaria adecuada. En tal sentido, considerando la premisa de procurar el desarrollo equilibrado del Sistema Portuario Nacional y de evitar la saturacion de los terminales portuarios actualmente existentes, la Direccion General de Concesiones en Transportes senalo que teniendo en cuenta las proyecciones del Terminal Portuario del Callao, puede considerarse factible el otorgamiento de una autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena, destinada a que el sector privado realice los estudios necesarios y evalue la posibilidad de ejecutar el proyecto portuario en la MORDAZA de Ancon, para atender el movimiento de contenedores en un futuro cercano. No obstante, senalo que el eventual otorgamiento de una autorizacion de uso de area acuatica y franja riberena definitiva, solicitada en virtud a la autorizacion temporal materia de analisis, debera ser objeto de un MORDAZA analisis en su oportunidad, considerando para tales efectos lo dispuesto en la politica del sector transportes y comunicaciones y en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, el Articulo 8° de la Ley 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, modificado por el Decreto Legislativo N° 1022, dispone que las autorizaciones de uso de area acuatica y franja riberena son de dos clases: temporales y definitivas. Asimismo, senala que las autorizaciones temporales permiten a su titular realizar los estudios correspondientes, para la futura construccion de infraestructura portuaria; Que, de igual modo, el citado Articulo 8°, dispone que la Autoridad Portuaria Nacional o la Autoridad Portuaria Regional, segun sea el caso, evalua las solicitudes de autorizaciones temporales y definitivas de uso de area acuatica y franja riberena para el desarrollo de actividades portuarias, comprobando previamente la idoneidad tecnica de los proyectos presentados y su conformidad con los Lineamientos de Politica Portuaria Nacional y el Plan Nacional de Desarrollo Portuario. Finalmente, el Articulo 8° senala que la Autoridad Portuaria competente emitira un pronunciamiento mediante un informe tecnico aprobado por su Directorio, respecto al otorgamiento de autorizaciones de uso temporales y definitivas de area acuatica y franja riberena, el cual debera ser elevado al Ministerio de Transportes y Comunicaciones. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgara la autorizacion temporal o definitiva siempre que el proyecto se encuentre conforme a las politicas, lineamientos y con lo senalado en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, por su parte, el Articulo 29° del Decreto Supremo N°003-2004-MTC ­ Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, modificado por el Decreto Supremo N° 027-2008-MTC, dispone que las personas naturales o juridicas que pretendan desarrollar infraestructura portuaria en areas acuaticas y franjas riberenas, deben obtener previamente una autorizacion para el uso de areas acuaticas y franja riberena, habilitacion portuaria y licencia portuaria; Que, asimismo, el inciso a) del Articulo 30° del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, modificado por el Decreto Supremo N° 027-2008-MTC,

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