Norma Legal Oficial del día 28 de Noviembre del año 2008 (28/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de noviembre de 2008

NORMAS LEGALES
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de licencia, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Minano, por unanimidad; RESUELVE:

Articulo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Caserio San MORDAZA, Distrito de Bagua Grande, Provincia de Utcubamba, Departamento y Distrito Judicial de Amazonas; con competencia en el citado caserio. Articulo Segundo.- Los limites geograficos del Juzgado de Paz son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General de Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo Tercero.- Transcribase la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 284093-2

Sancionan con destitucion a servidor por su actuacion como Relator de la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
(Se publican las siguientes Quejas a solicitud del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Oficio Nº 8751-2008-CE-PJ, recibido el 27 de noviembre de 2008) QUEJA ODICMA N° 70-2006-CAJAMARCA MORDAZA, dieciocho de diciembre de dos mil siete. VISTO: El procedimiento disciplinario que contiene la Queja ODICMA N° 70-2006-Cajamarca seguida contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Relator de la Sala Penal de Cajamarca; de conformidad con resolucion expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, obrante de fojas mil ochocientos ochenta y seis a mil ochocientos ochenta y nueve de estos actuados, y CONSIDERANDO: Primero: Que, reatribuye al servidor investigado haber ingresado indebidamente a Ia Mesa de Partes de Ia Sala Penal de MORDAZA un denominado anteproyecto de sentencia correspondiente al Expediente N° 20021074, seguido por delito de usurpacion y otros, siendo descargado en el Libro "Toma Razon"; no obstante ello, una vez reiniciadas las labores judiciales luego de la huelga nacional de trabajadores del Poder Judicial, y al advertirse el supuesto error cometido, el servidor MORDAZA MORDAZA procedio a solicitar el expediente para redactar Ia sentencia que finalmente seria notificada a las partes interesadas, entre ellas a los quejosos; sentencia que tenia como fecha de expedicion trece de setiembre de dos mil cuatro (fojas treinta) luego de lo cual ordeno a Ia servidora de la Mesa de Partes que borre con liquido corrector los anteriores datos que consignaban el aludido anteproyecto de sentencia, para colocar los nuevos datos con la sentencia definitiva, sin advertir que el abogado del sentenciado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ya habia tomado conocimiento del mencionado proyecto, el cual supuestamente confirmaba la absolucion del citado MORDAZA Garcia; Segundo: Del analisis de los actuados se puede advertir que conforme a la razon de fojas treinta y tres y la declaracion del investigado de fojas trescientos sesenta y seis, este reconoce haber realizado las acciones que se le imputan como cargos, el cual es corroborado por la servidora judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a fojas treinta y cuatro, en la que senala que fue el mencionado servidor quien le ordeno

haga Ia correccion para consignar lo resuelto por la Sala Penal, hecho que ha sido confirmado, ademas, con el acta de constatacion de fojas siete y la pericia grafotecnica de fojas trescientos ochenta y tres; Tercero: De lo expuesto, se tiene que no resulta logico que un Relator de Sala "se equivoque" enviando a la Mesa de Partes un supuesto anteproyecto de sentencia, cuando bien sabe que ningun expediente puede ir a la Secretaria o Mesa de Partes y menos a la Oficina del Escribano Diligenciero sin contar con la sentencia debidamente firmada por los Vocales integrantes de Ia Sala; mas aun si en su declaracion de fojas trescientos sesenta y seis admite un hecho de grave relevancia, cuando refiere que los proyectos de sentencia los firmaba en donde iban los nombres de los vocales, supuestamente para que estos no se confundan y no pongan su firma en donde aparecian sus nombres. Argumento este que no resiste el menor analisis, por el contrario demuestra el comportamiento disfuncional del investigado al redactar una supuesta sentencia con un fallo diferente al que los miembros de la Sala Penal expidieron legalmente; Cuarto: Que, como Relator de Sala el investigado conoce perfectamente cuales son sus funciones asi como las prohibiciones a las que esta sometido, por lo que aun admitiendo su supuesta diligencia en colaborar con la labor de los vocales de la Sala Penal, nada justifica su irregular actuacion, como es el haber redactado y registrado una resolucion con sentido diferente a la que posteriormente se expidio por la Sala Superior, hecho que de por si constituye notoria conducta irregular que MORDAZA la imagen y la dignidad del cargo que desempena el investigado, desmereciendolo en el concepto publico; por lo que resulta de aplicacion imponer la MORDAZA sancion prevista por el articulo doscientos once del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones que le confiere el articulo ciento seis de la mencionada Ley Organica, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Nunez, sin la intervencion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA por haber emitido pronunciamiento en su condicion de Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, por unanimidad RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitucion a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Relator de la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 284093-3

Sancionan con destitucion a servidor por su actuacion como Administrador del Primer Modulo Corporativo Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
QUEJA ODICMA Nº 672-2005-AREQUIPA MORDAZA, veintiocho de noviembre de dos mil siete.VISTO: El expediente administrativo que contiene la Investigacion ODICMA numero seiscientos setenta y dos ciento cuatro guion dos mil cinco guion MORDAZA seguida contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Administrador del Primer Modulo Corporativo Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; por los fundamentos de la propuesta formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, obrante de fojas dos mil quinientos noventa y cuatro a dos mil seiscientos dieciseis; oido el

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