Norma Legal Oficial del día 28 de Noviembre del año 2008 (28/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 28 de noviembre de 2008

MORDAZA MORDAZA - 31 de octubre de 2006 - no reunia los requisitos para ser magistrado; Decimo Tercero.- Que, los alegatos de defensa efectuados por el procesado referidos a que fue destituido injustamente asi como que debido al tiempo transcurrido no se encontraba con impedimento alguno para aceptar la designacion como magistrado por haber superado el tiempo de inhabilitacion para reingresar a la administracion publica no son atendibles, toda vez que como abogado y ex trabajador del Poder Judicial tenia conocimiento de su impedimento para desempenarse como magistrado por haber sido destituido, lo que se pone de manifiesto en el hecho de haber ocultado en su curriculum vitae que laboro en el Poder Judicial y registrar unicamente sus practicas pre profesionales, asi como al haber suscrito una declaracion jurada senalando que no habia sido destituido de la Administracion Publica; a ello debe agregarse que si bien presento su renuncia al cargo de juez pocos dias despues de su designacion no es menos MORDAZA que renuncio el 8 de noviembre del 2006, es decir un dia despues de que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, dio por concluida su designacion como Juez Suplente del Juzgado Penal Transitorio de MORDAZA MORDAZA, segun es de verse del oficio referido en el considerando Noveno; Decimo Cuarto.- Que, entre las MORDAZA que deben poseer los jueces estan la lealtad, la verdad, y la probidad; la lealtad en un juez consiste en actuar y cumplir sus funciones con honradez, actuar de acuerdo al MORDAZA de legalidad y a la verdad; asimismo, un magistrado debe actuar siempre con probidad, pudiendo entenderse la probidad como la honestidad y rectitud en su MORDAZA, en suma, tener una conducta intachable; Decimo Quinto.- Que, un juez debe ser una persona que sirva de ejemplo para la sociedad; por ello, no puede ser magistrado quien ha sido destituido del Poder Judicial, como es el caso del doctor MORDAZA Ambicho; Decimo Sexto.- Que, se ha acreditado que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ambicho ejercio el cargo de Juez Suplente del Juzgado Penal Transitorio de la Provincia de MORDAZA MORDAZA desde el 31 de octubre hasta el 7 de noviembre de 2006, en que se dio por concluida su designacion, no obstante no reunir los requisitos establecidos para el cargo, toda vez que por resolucion de 3 de MORDAZA de 1998 la Comision Ejecutiva del Poder Judicial le impuso la medida disciplinaria de destitucion por su actuacion como Auxiliar Jurisdiccional del Juzgado Penal de MORDAZA MORDAZA, Tingo MORDAZA, Distrito Judicial de MORDAZA y Pasco, vulnerando lo establecido en el articulo 177 inciso 8 de la Ley Organica del Poder Judicial; Decimo Septimo.- Que, en consecuencia ha quedado probado que el procesado ha incurrido en incompatibilidad en el cargo y no cumple con los requisitos para desempenarse como magistrado al haber sido destituido del Poder Judicial, hecho previsto en el articulo 214 de la Ley Organica del Poder Judicial, lo que le hace pasible de la sancion de separacion; Decimo Octavo.- Que, en relacion al hecho de haber consignado una informacion falsa en su Declaracion Jurada de fecha 31 de octubre de 2006, cuya MORDAZA obra a fojas 188, respecto a no encontrarse con sancion de destitucion de la Administracion Publica no obstante haber sido destituido del Poder Judicial, deben remitirse las copias pertinentes al Ministerio Publico para que proceda conforme a sus atribuciones; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, de conformidad con la facultad establecida en el numeral 8 del articulo 76° del Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, agregado por Ley Nº 27536, y estando a lo acordado por unanimidad, en sesion de 26 de junio de 2008, son la presencia del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por encontrase con licencia; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aceptar el pedido formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y, en consecuencia, separar al doctor MORDAZA

MORDAZA MORDAZA Ambicho del cargo de Juez Penal Transitorio de la Provincia de MORDAZA MORDAZA del Distrito Judicial de Huanuco. Articulo Segundo.- Disponer la inscripcion de la medida a que se contrae el articulo primero de la presente resolucion en el registro personal del magistrado separado, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia una vez que MORDAZA quedado firme la presente resolucion. Articulo Tercero.- Remitir las copias certificadas pertinentes al Ministerio Publico respecto a la declaracion jurada realizada por el magistrado procesado, para que proceda de acuerdo a sus atribuciones segun se ha especificado en el considerando Decimo Octavo de la presente resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA 283003-1

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Disponen la incorporacion de la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA al RENIEC
RESOLUCION JEFATURAL Nº 804-2008-JNAC/RENIEC MORDAZA, 25 de noviembre de 2008 VISTOS: el Informe Nº 298-2008/GRC/RENIEC de la Gerencia de Registros Civiles; Oficio Nº 000098-2008/ CTRC/RENIEC de la Comision de Transferencia de Registros Civiles, y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 023-96-JEF publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de MORDAZA de 1996, se delego a las Oficinas de Registros del Estado Civil que funcionan en las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado, Agencias Municipales autorizadas a inscribir, las funciones previstas en los literales a), b), c), e), i), l), m), n), o) y q) del Articulo 44º de la Ley Nº 26497, autorizando a las referidas dependencias a disponer de los derechos que recauden por los servicios que prestan las Oficinas del Registro del Estado Civil. Que, la Primera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 26497 establece que, la Jefatura Nacional queda autorizada a establecer los mecanismos necesarios para la transferencia e integracion de las Oficinas de Registros del Estado Civil, pudiendo, como consecuencia de ello, adoptar las disposiciones conducentes al cumplimiento de dicho mandato, conforme a la Octava Disposicion Final del Reglamento de Inscripciones del RENIEC. Que, en tal virtud, mediante Resolucion Jefatural Nº 8632006-JEF/RENIEC se revoco a partir del 25 de setiembre del 2006, las facultades registrales comprendidas en los literales a), b), c), e) y o) del Articulo 44º de la Ley Nº

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