Norma Legal Oficial del día 28 de Noviembre del año 2008 (28/11/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de noviembre de 2008

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

384065

Asimismo, de acuerdo a la formula especificada en los Contratos de Concesion (Numeral 2.1 del Anexo 4 del contrato de la ex ENTEL Peru S.A. y Anexo 3 del contrato de la ex CPT S.A.), la tarifa tope promedio ponderada para cada canasta de servicios esta sujeta a la restriccion del Factor de Control, el cual se calcula en funcion del Factor de Productividad y del Indice de Precios al Consumidor. En este contexto, la presente resolucion se cine a lo establecido en los Contratos de Concesion para la aplicacion de la Formula de Tarifas Tope. En lo que se refiere al procedimiento y plazos para la MORDAZA de la solicitud de ajuste trimestral de tarifas y su evaluacion correspondiente, los Contratos de Concesion establecen que dicha solicitud debe ser presentada por la empresa concesionaria al OSIPTEL cuando menos con veintidos (22) dias habiles de antelacion a la fecha efectiva prevista para el ajuste de tarifas. En dicha solicitud, Telefonica debe proponer las nuevas tarifas que regiran desde la fecha efectiva prevista para el ajuste (3), especificando su propuesta para cada elemento tarifario dentro de cada canasta de servicios: C (instalacion), D (renta mensual y llamadas locales) y E (llamadas de larga distancia nacional e internacional). Corresponde al OSIPTEL examinar y verificar la solicitud e informacion sustentatoria con el proposito de comprobar que las tarifas propuestas MORDAZA acordes con la Formula de Tarifas Tope aplicable. De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento General de Tarifas (4), corresponde a la empresa concesionaria registrar y poner a disposicion publica el detalle de las tarifas que se establecen para cada uno de los servicios sujetos a la Formula de Tarifas Tope, conforme a las tarifas propuestas contenidas en la respectiva solicitud de ajuste trimestral. En este sentido, una vez que el OSIPTEL aprueba el ajuste de tarifas, la correspondiente Resolucion Tarifaria es notificada a Telefonica y publicada en el Diario Oficial El Peruano, en tanto que la empresa concesionaria debe efectuar el debido registro y publicacion del detalle de las tarifas, a mas tardar el dia de su entrada en vigencia. Estimacion del Factor de Control La estimacion del factor de control correspondiente al trimestre diciembre 2008 ­ febrero 2009 se realizo de acuerdo con lo previsto en los contratos de concesion: Fn = Factor de control para el trimestre "n"

(renta mensual y llamadas locales), y E (llamadas de larga distancia nacional e internacional). Determinacion de las variaciones promedio ponderadas de las tarifas tope por canasta La solicitud de ajuste de tarifas presentada por Telefonica, contiene un conjunto de tarifas propuestas para los servicios individuales comprendidos en cada una de las tres canastas de servicios, las cuales se mantienen constantes e invariables para las canastas C, D y E. El detalle de las variaciones promedio ponderadas para cada canasta de servicios, se precisa en el siguiente cuadro Nº 2: Cuadro Nº 2 Variaciones Permitidas y Aplicadas por Canasta Diciembre 2008- Febrero 2009
Variacion Variacion Exigida Permitida (Escenario (Escenario Sin Credito) Con Credito) 0.05% 0.05% 0.05% 0.00% 0.00% 0.00%

Canasta

Variacion Aplicada 0.00% 0.00% 0.00%

C - Cargo de Instalacion D - Rentas Mensuales y Llamadas Locales E - Llamadas de Larga Distancia Nacional e Internacional Elaboracion Propia.

La variacion de las tarifas aplicadas en el presente trimestre es evaluada de acuerdo a lo estipulado en el Instructivo de Tarifas vigente, considerando la vigencia de los creditos acumulados por reducciones tarifarias adelantadas que fueron realizadas en ajustes trimestrales anteriores. El detalle del balance del credito acumulado en cada canasta se aprecia en el siguiente Cuadro Nº 3. Cuadro Nº 3 Balance del Credito Acumulado Diciembre 2008 - Febrero 2009
Suma de los creditos acumulados al trimestre t, contado a partir de la reduccion anticipada (a) 0.0985 0.2055 0.0564

Fn

IPCn ( 1 X )* IPCn

1 2

Canasta

Valor Presente de los Flujos Futuros de la Reduccion Anticipada (b)

IPC = Indice de Precios al Consumidor de MORDAZA Metropolitana a inicio del trimestre "n-1" y "n-2" que publica mensualmente el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI). X = Factor de Productividad Trimestral. Segun la formula senalada, la estimacion del factor de control para las Canastas C, D y E correspondiente al trimestre diciembre 2008 ­ febrero 2009 se muestra en el siguiente cuadro Nº 1: Cuadro Nº 1 Factor de Control del trimestre diciembre 2008 ­ febrero 2009 - Canastas C, D, y E
Concepto Factor X Trimestral IPC n-1 IPC n-2 Mes Sep-08 Jun-08 Valor -0.01645 120.93 118.88 1.0005 0.05%

C - Cargo de Instalacion D - Rentas Mensuales y Llamadas Locales E - Llamadas de Larga Distancia Nacional e Internacional Elaboracion Propia.

-0.6464 -0.3314 -0.0016

Como senala el Instructivo de Tarifas, la empresa concesionaria contara con un nivel de credito determinado en sus respectivas canastas, hasta que el valor de la suma de los creditos acumulados al trimestre "t", contado a partir de la reduccion tarifaria anticipada, sea igual al Valor Presente de los flujos futuros de dichas reducciones. Se puede apreciar que dicha condicion todavia no se presenta en las canastas C, D y E; por ello, se determina que la empresa aun registra credito acumulado en dichas canastas de servicios.

Factor de Control del Trimestre Elaboracion Propia.

3

El valor del Factor de Control de 1.0005, indica que la variacion promedio de las tarifas propuestas por Telefonica para las canastas de servicios C, D y E podria llegar a 0.05%. Conforme a este Factor de Control, en el presente ajuste se ha verificado que la solicitud presentada por la empresa concesionaria cumple con dicha restriccion para cada una de las canastas de servicios: C (instalacion), D

4

Toda vez que los ajustes tarifarios deben efectuarse cada trimestre, el correspondiente Instructivo de Tarifas, aprobado por Resolucion Nº 0482006-CD/OSIPTEL y modificado por Resolucion Nº 067-2006-CD/OSIPTEL, ha precisado en su numeral I.1.1 que se consideraran como fechas efectivas para los ajustes de tarifas al primer dia calendario de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada ano. Las reglas vigentes para el registro y publicacion de tarifas son las establecidas mediante la Resolucion Nº 058-2005-CD/OSIPTEL, que modifico el Reglamento General de Tarifas.

284107-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.