Norma Legal Oficial del día 28 de Noviembre del año 2008 (28/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 28 de noviembre de 2008

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Dejan sin efecto designacion y designan fedatarios titular y alterno de la Intendencia de Aduana de Puerto MORDAZA
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 217-2008/SUNAT MORDAZA, 26 de noviembre de 2008 CONSIDERANDO: Que el Articulo 127° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece el Regimen de Fedatarios de las entidades de la Administracion Publica, senalando en su numeral 1 que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepcion documental, en numero proporcional a sus necesidades de atencion; Que el numeral 2 del mencionado articulo precisa que el fedatario tiene como labor personalisima comprobar y autenticar la fidelidad del contenido de las copias presentadas para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuacion administrativa sea exigida la agregacion de los documentos o el administrado desee agregados como pruebas; Que resulta necesario dejar sin efecto la designacion de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Freddy MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Fedatarios Titular y Alterno, respectivamente, de la Intendencia de Aduana de Puerto MORDAZA, debido a su traslado a otras unidades organizacionales; procediendose a designar nuevos fedatarios; En uso de las facultades conferidas por el literal u) del Articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 1152002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Dejar sin efecto la designacion de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Freddy MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Fedatarios Titular y Alterno, respectivamente, de la Intendencia de Aduana de Puerto MORDAZA, aprobada mediante la Resolucion de Superintendencia de Aduanas N° 000511 de fecha 9 de MORDAZA de 2001. Articulo 2°.- Designar como Fedatarios de la Intendencia de Aduana de Puerto MORDAZA, a los siguientes trabajadores: Fedatario Titular: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fedatario Alterno: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ORIGGI Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria 283462-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Revocan tacha formulada a solicitud de rectificacion de asientos registrales y declaran improcedente rogatoria y recurso de apelacion
SUNARP TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCION Nº 155-2008-SUNARP-TR-A MORDAZA, 20 de junio de 2008. APELANTE TITULO RECURSO REGISTRO ACTO SUMILLA : : : : : : MORDAZA MORDAZA MORDAZA CARPIO. N° 3883 DEL 5.3.2008. Nº 8008267 DEL 7.5.2008. PREDIOS- JULIACA RECTIFICACION DE ASIENTOS

CALIFICACION REGISTRAL "Los titulos que han sido calificados positivamente e inscritos no pueden ser objeto de una nueva calificacion registral y los asientos extendidos en su merito se presumen exactos y validos de conformidad con el art. 2013 del Codigo Civil". I. ACTO CUYA INSCRIPCION SE SOLICITA Y DOCUMENTACION PRESENTADA Se solicita la rectificacion de los asientos registrales 2-c) y 1-d) de la ficha Nº 14781 del Registro de Predios de Juliaca, a fin de que los titulos que les dieron merito MORDAZA nuevamente calificados y objeto de observacion o tacha; anexandose al respecto solicitud de fecha 14.2.2008. II. DECISION IMPUGNADA El Registrador Publico de la MORDAZA Registral Nº XIII -Sede Tacna, MORDAZA A. MORDAZA Povez, formulo la siguiente tacha: "Se tacha el presente titulo por cuanto adolece de defecto insubsanable, al advertir la inobservancia de los articulos 145º y 146º del Reglamento General de los Registros Publicos (...)". III. FUNDAMENTOS APELACION DEL RECURSO DE

La apelante sustenta su recurso de apelacion en los siguientes argumentos: a) La escritura publica de compraventa Nº 1727 de fecha 28 de agosto de 1978, de modo alguno puede producir efectos juridicos por adolecer de serios defectos legales, que dicho documento no ha sido materia de rogacion correcta y calificacion debida en su oportunidad; por cuanto se enajeno el bien ubicado en el Jr. MORDAZA 468 de Juliaca, sin embargo esa venta erroneamente se inscribe en la ficha registral que corresponde al bien ubicado en el Jr. MORDAZA 438 de Juliaca. De ese instrumento no consta la forma de pago del precio, tampoco su recepcion y la entrega del bien y finalmente no fue suscrita por el notario que en apariencia la otorgo. b) Por estos motivos esenciales debio ser materia de observacion y posterior tacha su inscripcion, por cuanto ante el no pago del precio y entrega del bien a favor de los aparentes compradores, logicamente jamas podia ratificarse en la venta y contenido del instrumento publico que cuestiona; por ende no debio proceder la inscripcion de la hipoteca, mas aun si fue adquirida de mala fe. c) Ante el temor de que el bien sea embargado por deudas asumidas con el Banco Continental, que luego se cancelaron, fueron convencidos por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Urviola y esposa a simular acto juridico

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