Norma Legal Oficial del día 28 de Noviembre del año 2008 (28/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de noviembre de 2008

NORMAS LEGALES
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CONSIDERANDO:

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En ese sentido, no se encuentra dentro de los alcances de la calificacion registral, los fundamentos de la decision de la autoridad administrativa, por lo que no corresponde al Registrador determinar si esta tuvo o no en cuenta la anotacion preventiva registrada en la partida registral Nº 11072795 del Registro de Derechos Mineros a fin de otorgar la concesion minera a favor de Explorandes S.R.L. En tal, sentido, por los fundamentos expuestos corresponde revocar el primer punto de la observacion formulada por el Registrador del Registro de Derechos Mineros de Arequipa. 11. Respecto al MORDAZA punto de la observacion referido a la cancelacion del precio de la transferencia del petitorio minero, siendo que conforme a los argumentos expuestos en los considerandos precedentes este no constituye un acto previo y ademas a que la rogatoria formulada en el titulo venido en apelacion, esta referida solo a la inscripcion del titulo de concesion minera; carece de objeto pronunciarse respecto de este punto de la denegatoria de inscripcion. Por lo que corresponde dejar sin efecto el punto 2 de la observacion formulada por el Registrador del Registro de Predios. 12. Los derechos registrales se encuentran pagados. Interviene como vocal suplente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de acuerdo a la Resolucion Nº 186-2008SUNARP/PT del 08.09.2008. Estando a lo acordado por unanimidad, y contando con prorroga para resolver, otorgada mediante Resolucion del Presidente No. 188-2008-SUNARP/PT, de fecha 08.09.2008 VII. RESOLUCION REVOCAR el numeral 1, DEJAR SIN EFECTO el numeral 2 de la observacion formulada por el Registrador del Registro de Derechos Mineros de MORDAZA y DISPONER su inscripcion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la MORDAZA Sala del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal de la MORDAZA Sala Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal (s) de la MORDAZA Sala del Tribunal Registral 282987-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE SAN MORDAZA
Constituyen el Consejo Regional de Turismo de San MORDAZA CRT-SM
ORDENANZA REGIONAL Nº 029-2008-GRSM/CR Moyobamba, 31 de octubre de 2008 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San MORDAZA, de conformidad con lo previsto en los articulos 197° y 198° de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley N° 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion; Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley N° 27902 y Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demas normas complementarias; y,

Que, el articulo 2º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por las Leyes Nºs. 27902 y 28013, las cuales disponen que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y financiera, un Pliego Presupuestal; Que, los incisos a) y b), del articulo 63° de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, senala como funciones en materia de turismo, formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las politicas en materia de desarrollo de la actividad turistica regional, en concordancia con la politica general del gobierno y los planes sectoriales; asimismo formular concertadamente, aprobar y ejecutar las estrategias y el programa de desarrollo turistico de la region; Que, el turismo es una de las actividades economicas que desarrollada bajo el concepto de la sostenibilidad tanto ambiental, social y economica puede constituirse en una poderosa herramienta para mejorar las condiciones de MORDAZA de las poblaciones locales contribuyendo asi a la lucha contra la pobreza; Que, el Gobierno Regional de San MORDAZA, impulsador de la "Region Verde", dentro de sus ejes prioritarios de desarrollo economico de la region ha considerado a la actividad turistica, generador de riqueza y puestos de trabajo; Que, siendo el turismo una actividad multisectorial por su caracter transversal vincula a diversas instituciones publicas, privadas y organizaciones gremiales representativas de la sociedad, asimismo es necesario tomar decisiones que permitan una accion coordinada y compartida por los actores involucrados en la actividad turistica y en el desempeno regional; Que, mediante Acta de la primera Sesion del Consejo Directivo Regional de Turismo, de fecha 29 de MORDAZA del presente ano, realizado en la MORDAZA de Tarapoto, se reunieron los empresarios turisticos, gobiernos locales, instituciones publicas y Organizaciones No Gubernamentales ­ ONG, para aprobar la nueva conformacion del Consejo Regional de Turismo de San MORDAZA, asi como la eleccion del Consejo Directivo Regional y solicitar al Gobierno Regional la emision de la Ordenanza Regional para el reconocimiento del Consejo Regional de Turismo; Que, el objetivo perseguido por el Consejo Regional de Turismo de San MORDAZA ­ CRT-SM, guarda coherencia con la mision del Gobierno Regional, en tanto busca contribuir y consolidar una organizacion superior, que congregue e integre a las organizaciones publico­privadas de la region, que tenga la fuerza y capacidades suficientes para que, armonizando los intereses de estas podamos trabajar en forma conjunta por el desarrollo de la actividad turistica; Que, mediante Informe Legal N° 283-2008-GRSM/ ORAL, de fecha 7 de MORDAZA del presente ano, la Oficina de Asesoria Legal del Gobierno Regional opina procedente la aprobacion de los estatutos del Consejo Regional de Turismo de San Martin; Que, el literal o) del articulo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que es atribucion del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) dias habiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el articulo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitucion Politica del Estado, Ley Organica de Gobiernos Regionales y Reglamento Interno del Consejo Regional. El Consejo Regional de San MORDAZA, en Sesion Ordinaria desarrollada en el Auditorio del Gobierno Regional de San MORDAZA - Moyobamba, el dia martes 7 de octubre del 2008 y estando a las atribuciones conferidas por el articulo 28º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, aprobo por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Articulo Primero.- CONSTITUIR el Consejo Regional de Turismo de San MORDAZA ­ CRT-SM, como MORDAZA instancia coordinadora, propositiva y concertadora de politicas del sector turismo en la Region San MORDAZA Articulo Segundo.- APROBAR los Estatutos del Consejo Regional de Turismo de San MORDAZA ­ CRT-SM,

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