Norma Legal Oficial del día 28 de Noviembre del año 2008 (28/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de noviembre de 2008

NORMAS LEGALES
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384075

Turismo, Gerencia de Administracion Financiera y Sub Gerencia de Obras Privadas y Defensa Civil, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza POR TANTO; Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MEZARINA MORDAZA MORDAZA REGLAMENTO PARA EL USO DE AZOTEAS EN EDIFICACIONES RESIDENCIALES EN LA MORDAZA NO MONUMENTAL DEL DISTRITO DE BARRANCO

4.8 En todas las alternativas el area techada total para uso de la azotea no debera sobrepasar el 50% del area utilizable. Articulo Quinto.- AZOTEA CON REGIMEN DE PROPIEDAD EXCLUSIVA El regimen de propiedad exclusiva contempla el uso de la azotea para propietarios de los ultimos pisos cuyos aires les pertenezcan. 5.1 El acceso a las areas de dominio privado sera obligatoriamente a traves de escaleras, con la seccion minima reglamentaria a ser consideradas al interior de cada uno de los departamentos del ultimo nivel. 5.2 En la azotea no debe haber comunicacion directa entre las areas de dominio privado con las areas de dominio comun, cuyo acceso se efectuara unicamente a traves de escalera, ascensor o escalera de gato desde el area comun del ultimo piso. 5.3 Usos permitidos: Solo se podra utilizar para lo siguiente:

Articulo Primero.- REGIMEN DE PROPIEDAD Las azoteas podran utilizarse en edificaciones residenciales bajo el regimen de propiedad exclusiva, comun o mixta, segun lo definan o establezcan en el Reglamento Interno los propietarios o promotores de las edificaciones 1.1. Exclusiva 1.2. Comun 1.3. Mixta Articulo Segundo.- ALCANCES El presente Reglamento alcanza a los propietarios, promotores, asi como a Juntas de Propietarios debidamente registradas como personas juridicas en los Registros Publicos de MORDAZA, de edificaciones multifamiliares que inicien procedimientos de Licencias de Obra Nueva, ampliaciones y/o regularizaciones de obras ejecutadas Articulo Tercero.- AMBITO DE APLICACION El presente Reglamento es de aplicacion fuera de la MORDAZA monumental del distrito de barranco. Articulo Cuarto.- CONDICIONES GENERALES La utilizacion de azoteas debera cumplir con las siguientes condiciones: 4.1 Solo de podra edificar un nivel sobre las azoteas, no pudiendo excederse de los 3.00 mts. de altura. 4.2 Se considerara un retiro de 1.50 mt. en lotes normativos hasta 250 m2 y de 3.00 mts sobre lotes mayores a 250 m2 de la linea de borde del ultimo piso sobre frentes que den a las vias publicas, exceptuando aquellos que por su ubicacion no colinden directamente a via publica. 4.3 La instalacion de tanques elevados deberan estar integradas armonicamente a la edificacion, no permitiendose la exposicion visual de los tanques prefabricados ni de sus instalaciones, debiendo tener cerramientos opacos. 4.4 Las azoteas en cualquier regimen establecido, deben estar bordeadas por un parapeto o celosia opaca, con una altura minima de 1.60 mts. en las colindancias con propiedad de terceros y/o de la misma edificacion que generen registro visual a vecinos o que vulneren la privacidad de los demas propietarios. El resto debera tener un parapeto de 1.00 mt. como minimo o utilizar materiales transparentes que se adecuen a la arquitectura de la edificacion armonicamente. 4.5 En el caso de edificaciones existentes, toda area techada o parapetos deberan retirarse de los lados de patios de iluminacion y ventilacion que tengan medidas minimas reglamentarias, a fin de no alterar la relacion seccion/altura, caso contrario se levantaran a plomo de los pozos de luz. Asimismo debera contar con la autorizacion de un ingeniero especialista que garantice la estabilidad de la edificacion. 4.6 En todos los casos debera considerarse el uso exclusivo de una parte de la azotea para mantenimiento de las instalaciones comunes (tanque elevado, sala de maquinas de ascensores u otras instalaciones). En caso de no considerarse de uso comun el area de la azotea, el acceso a la MORDAZA de mantenimiento se efectuara desde el area comun del piso inferior a traves de una escalera de gato. 4.7 Para edificaciones nuevas en las que se proyecten azoteas no habra restriccion respecto a los materiales a utilizar, debiendose integrar arquitectonicamente y mantener el caracter de la edificacion.

a) Servicios: lavanderia, tendal, MORDAZA de planchado, o servicios, depositos o servicios higienicos para el personal de servicio. b) Recreacion: aire libre, terraza, BBQ, lavadero, piscina, pergolas livianas, MORDAZA de recreacion o sala de uso multiple, biblioteca, MORDAZA de trabajo, estar familiar, hobby o gimnasio, servicios higienicos o depositos como complemento de usos indicados y/u otros no contemplados y que puedan ser evaluados por la Comision Tecnica Revisora de Proyectos que no MORDAZA incompatibles a los senalados. c) Se podra considerar la combinacion de alternativas de uso de azotea. d) No se permitiran ambientes destinados a usos obligatorios de la vivienda como estar-comedor, cocina, dormitorios o bano como unidad de vivienda. Solo se permitiran usos de sala-comedor, cocina y otros si el proyectista ubica dormitorios en el piso inferior por cuestion de diseno y mejora del proyecto, pudiendo hacer uso de elevadores o ascensores para el acceso directo. e) Adicionalmente a lo senalado, en la planta de azotea deberan senalarse claramente las secciones del techo (aires) que correspondan al dominio privado de cada uno de los propietarios de los departamentos del ultimo piso, con indicacion de las areas utilizables y el acceso de cada uno y de la seccion que corresponde al dominio comun. Articulo Sexto.- AZOTEA CON REGIMEN DE PROPIEDAD COMUN El regimen de propiedad comun contempla el uso de la azotea para propietarios, promotores o Junta de Propietarios que asi lo determinen. 6.1 El acceso a las areas comunes sera obligatoriamente a traves de escaleras (u otros medios directos como elevadores o ascensores), con la seccion minima reglamentaria que se permite, para acceso y evacuacion en caso de eventos inesperados como sismos u otros siniestros. 6.2 La azotea de regimen comun tendra comunicacion directa a las areas de dominio comun que acceden desde el primer nivel inferior de la edificacion. 6.3 Usos permitidos: a) Solo se podra utilizar para uso de recreacion: El uso permitira desarrollar actividades para descanso o diversion de los residentes de la edificacion multifamiliar en ambientes para MORDAZA, BBQ, lavanderia, tendal, piscina, pergolas livianas, MORDAZA de recreacion o juegos hobby, gimnasio, servicios higienicos, o depositos como complemento de los usos indicados. b) Para habilitar la azotea y sus aires segun esta alternativa debera presentarse conjuntamente con los proyectos para su aprobacion de la Comision Tecnica Calificadora de Proyectos, el tratamiento de aislamiento acustico requerido para mitigar el impacto negativo por ruidos o vibraciones que pudiera ocasionar el uso recreacional de la azotea, que afecte a los residentes del ultimo piso. c) En el Certificado de Finalizacion de obra debera quedar establecida la obligacion de considerar en el Reglamento Interno un capitulo especial referido al uso de la azotea y sus aires en el que se establezcan claramente

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