Norma Legal Oficial del día 28 de Noviembre del año 2008 (28/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 28 de noviembre de 2008

las restricciones del mismo en cuanto a administracion, horarios, actividades, etc. Articulo Septimo.- AZOTEA CON REGIMEN DE PROPIEDAD MIXTA 7.1 El regimen de propiedad mixta contempla la combinacion del regimen de uso de propiedad exclusiva o de dominio privado y el regimen de propiedad comun para propietarios, promotores o Junta de Propietarios que asi lo determinen. 7.2 En el regimen de propiedad mixta necesariamente el acceso comun tendra comunicacion directa a las areas de dominio comun que acceden desde el primer nivel inferior de la edificacion. En el caso de dominio exclusivo se hace por el acceso directo que se tendra desde los departamentos de vivienda del (os) ultimo (s) piso (s) y no habra comunicacion entre ellos. 7.3 Usos Permitidos: se permitiran los usos establecidos en parrafos precedentes para cada regimen precisado y conforme lo determine el propietario intelectual del proyecto a requerimiento de los propietarios, promotores o de la Junta de Propietarios. Articulo Octavo.- EJECUCION DE OBRAS PARA USO DE AZOTEA EN EDIFICACIONES APROBADAS: AMPLIACION O FINALIZACION DE OBRA CON VARIACION 8.1 Las edificaciones en MORDAZA de construccion cuyas licencias hayan sido otorgadas con anterioridad a la presente reglamentacion, deberan sujetarse a los procedimientos de las normas vigentes para ampliacion o finalizacion de obra con variacion segun corresponda, presentando planos de obra y segun los requisitos establecidos. 8.2 Dichos tramites ingresaran por Mesa de Partes de la Municipalidad y seran aprobados por la Gerencia de Desarrollo de la MORDAZA y Medio Ambiente. 8.3 En las azoteas deberan proyectarse con materiales livianos de ser el caso o con materiales de la misma edificacion en caso ya se hayan ejecutado. 8.4 Deberan tener en cuenta los retiros establecidos en el presente reglamento y respetar los pozos de luz, segun el reglamento de edificaciones para iluminacion, ventilacion de los pisos inferiores; asi mismo en el ultimo nivel podran retirar o anchar los parapetos para reunir los requisitos de ventilacion o iluminacion. 8.5 En forma individual cada propietario podra presentar los proyectos para uso de la seccion de la azotea que le corresponde con la MORDAZA de los titulos de propiedad en estricta concordancia con los parametros edificatorios y urbanisticos establecidos en la normatividad vigente. Articulo Noveno.REGULARIZACION DE LICENCIA DE OBRA RESPECTO AL USO DE AZOTEAS EJECUTADAS CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE VIGENCIA DE LA PRESENTE DISPOSICION 9.1 Para iniciar los tramites de regularizacion de Licencia de Obra, se presentaran los documentos exigidos en las normas vigentes, por Mesa de Partes de la entidad, adjuntando los recibos de pago por los derechos correspondientes y el derecho de Licencia de Obra cuya preliquidacion sera otorgada por la Gerencia de Desarrollo de la MORDAZA y Medio Ambiente MORDAZA de ingresar los documentos. 9.2 El Plazo establecido para el tramite correspondiente es de 15 dias utiles desde su MORDAZA, quedando aprobada automaticamente con posterioridad en caso de no haber recibido la atencion oportuna. 9.3 La regularizacion de Azoteas ejecutadas sobre la altura MORDAZA reglamentaria MORDAZA de la presente disposicion, seran autorizadas bajo esta disposicion respetandose las edificaciones existentes, cualquiera sea el uso establecido o el area techada ejecutada. 9.4 Los pozos de luz que no cumplan con las medidas reglamentarias por las ampliaciones ejecutadas en la azotea se mantendran como tales para efectos de la regularizacion ante la municipalidad y deberan necesariamente estar retiradas en relacion al frente del lote. 9.5 En la azotea no debe haber comunicacion directa entre las areas de dominio privado con las areas de dominio comun, cuyo acceso se efectuara unicamente a traves de escalera, ascensor o escalera de gato desde el area comun del ultimo piso.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA

Articulo Unico.- Otorgar un plazo de 120 dias para aquellos administrados que tengan procedimientos sancionadores y/o sanciones que se encuentren en giro, se acojan a su regularizacion, siendo que dichos procedimientos continuaran previa verificacion del no acogimiento a la presente Ordenanza. 283014-1

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO

Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 128-A-MDC, que aprueba beneficios tributarios a favor de contribuyentes del distrito
DECRETO DE ALCALDIA Nº 016-2008-A/MDC Carabayllo, 31 de octubre de 2008 VISTO: La Ordenanza N° 128-A-MDC de fecha 21 de MORDAZA de 2007, asi como la Ordenanza Municipal Nº 160A/MDC de fecha 27 de setiembre de 2008 que establece Beneficios Tributarios dentro de la jurisdiccion del distrito de Carabayllo; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Organos de Gobierno Local, con personeria juridica de Derecho Publico y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; de conformidad con lo establecido en el Art. 194° de la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; y concordante con lo dispuesto en la parte pertinente de la Ley Organica de Municipalidades; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 192° de la Constitucion Politica del Estado, los Gobiernos Locales tienen competencia para administrar sus bienes y rentas, asi como para crear, modificar y suprimir Contribuciones, Tasas, Arbitrios, Licencias y Derechos Municipales; Que, mediante Ordenanza Municipal N° 128-A-MDC de fecha 21 de MORDAZA de 2007, se otorgo EL BENEFICIO TRIBUTARIO QUE ESTABLECE FACILIDADES DE PAGO PARA QUE LOS CONTRIBUYENTES PUEDAN CUMPLIR CON LA REGULARIZACION DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS SUSTANCIALES (IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES) ANTE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA MUNICIPAL, y con la Ordenanza Municipal Nº 160-A/MDC de fecha 27 de setiembre de 2008, se Interpreto y Modifico los alcances de la Ordenanza Nº 128-A/MDC; por lo que es necesario otorgar mayores facilidades a los contribuyentes del distrito, para que puedan cumplir con sus obligaciones; Estando a lo dispuesto por la MORDAZA Disposicion Final y Transitoria de la Ordenanza Municipal N° 128-A-MDC y las facultades conferidas en el Art. 42º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; SE DECRETA:

Articulo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de noviembre de 2008, la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 128A-MDC que aprueba los BENEFICIOS TRIBUTARIOS QUE ESTABLECEN FACILIDADES DE PAGO PARA QUE LOS CONTRIBUYENTES PUEDAN CUMPLIR CON LA REGULARIZACION DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS SUSTANCIALES (IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES), Y PRORROGAR LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 160-A/ MDC, QUE INTERPRETA Y MODIFICA LOS ALCANCES DE LA ORDENANZA Nº 128-A/MDC EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE CARABAYLLO. Articulo Segundo.- DISPONER la publicacion del presente Decreto en el Diario Oficial El Peruano.

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